¿Cuál era la relación jurídica entre las niñas y los padres de crianza?
lic.hectormrpTarea27 de Septiembre de 2019
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¿Cuál era la relación jurídica entre las niñas y los padres de crianza? Para poder emitir una respuesta acorde a los casos expuestos en la Revista Tema Socio Jurídicos, Volumen 34 N°69 Julio-Diciembre de 2015, “HIJOS DE CRIANZA Y TRÁGICOS, ANALISIS DE LOS CASOS SERENA Y VERÓNICA”, considero necesario exponer en primer término, el concepto de relación jurídica, posterior a ello en lo general la adopción, a efecto de determinar la relación jurídica entre las menores y los padres de crianza, conforme al sistema jurídico nacional.
Para dar certeza de la relación jurídica, hay que tener presente su significado; según Gonzalo M. Armienta Calderón, la relación jurídica es el vínculo que existente entre el sujeto de derecho y el sujeto de una obligación; vínculo que se origina de la realización, sea voluntaria o involuntaria, de un hecho calificado por el derecho objetivo, al colocarlo como supuesto normativo; y, de lo extraído del Tesauro Jurídico de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Vocabulario Controlado y Estructurado, en donde expone que la relación jurídica, es el vínculo de derecho que existe entre dos sujetos de los cuales uno de ellos (el acreedor) está facultado para exigir coactivamente del otro sujeto (el deudor) una determinada prestación.
En ese orden de ideas, la relación jurídica es, la relación vinculante que existe entre dos o más sujetos pasivo o activo, en donde uno de ellos tiene la facultad de exigir algo que el otro debe cumplir.
No obstante, una vez presente el concepto de relación jurídica de igual forma hay que contemplar lo que es la adopción, que como se expone en el portal de internet del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, la adopción es el medio por el cual aquellos menores que por diversas causas ha terminado el vínculo con su familia biológica, tienen la oportunidad de integrarse a un ambiente armónico, protegidos por el cariño de una familia que propicie su desarrollo integral y, estabilidad material y emocional, que los dote de una infancia feliz y los prepare para la vida adulta; lo anterior, siempre y cuando se cumpla con el trámite que se debe satisfacer para dicha adopción.
En este sentido, primero me refiero al caso de Serena, en el cual, como se documentó, fue sustraída de Filipinas por un hombre que se hizo pasar por su padre, para ingresarla al territorio donde radicaba (Italia), en complicidad con su cónyuge.
En lo que respecta a Verónica, su madre biológica suscribió un documento en el cual manifestó no poder mantenerla, por tal motivo era su deseo darla en adopción, documento que fue autentificado ante Notario público.
Por lo anterior, y al tener noción del concepto de relación jurídica y adopción, ante los eventos que acontecieron en la vida de Serena y Verónica, la relación jurídica que existió entre las niñas y los padres de crianza, atendiendo el interés superior de la niñez, los padres se encontraban obligados a satisfacer las necesidades de las niñas, como lo es el afecto, cuidados, educación y condiciones adecuadas para su desarrollo, dejando a un lado las faltas cometidas por los padres de crianza, que sin duda alguna incurrieron en diversos delitos, tanto el padre de Serena como el de Verónica, sin embargo dicho análisis profundizaría en otro sentido, el cual al caso no es tema del presente estudio.
Por lo que respecta a la segunda pregunta ¿La validez de las normas jurídicas puede ser limitada por su contenido justo o injusto? La validez de la norma no está limitada por su contenido, ya sea justo o injusto, toda vez que la validez adquiere dicho carácter al formalizarse, siendo que para su cumplimiento es de orden obligatorio, con independencia de su contenido.
Como última pregunta ¿Por qué los casos difíciles y trágicos
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