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RECURSO DE INCONFORMIDAD POR NO EJERCICIO ACCION PENAL


Enviado por   •  25 de Agosto de 2017  •  Trabajos  •  3.696 Palabras (15 Páginas)  •  3.324 Visitas

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INDAGATORIA Nº.: FBJ/BJ-1/T3. 06494 15-11

DELITO: FRAUDE AGRAVADO

ASUNTO: SE PRESENTA RECURSO DE INCOFORMIDAD

PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL.

FISCALÍA DESCONCENTRADA EN BENITO JUAREZ.

AGENCIA INVESTIGADORA DEL M.P..:BJ-1

UNIDAD DE INVESTIGACIÓN NO. :3 SIN DETENIDO

LIC. MATILDE REYNA CALDELAS ENRIQUEZ:

C. RESPONSABLE DE LA AGENCIA INVESTIGADORA DEL MP EN BJ-1

PRESENTE:

MARTIN LEOPOLDO PAREDONES ARAQUE, apoderado general para pleitos y cobranzas de la empresa DESAROLLADORA DE PROYECTOS CIVILES Y AMBIENTALES, S.A.. DE C.V., como lo acredité en la averiguación previa al rubro mencionada con la escritura 50,164, volumen 795, de fecha 13 de abril de 2015, ante la fe del notario púbico sesenta y ocho, Lic. Juan Antonio  Ruibal Corella, de la Ciudad de Hermosillo Sonora, señalando domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones, el ubicado en la calle LUZ SAVIÑON # 13, PH 1001, de la Colonia Del Valle, Delegación Benito Juárez, de esta ciudad,  con celular 5521732090, y correo electrónico martinparedones@aol.com, autorizando para que intervengan en el presente asunto a los Licenciados en Derecho Rafael Zamudio Arias, Gervasio Cano Gutiérrez y Martín Campos Yáñez, así para oír y recibir toda clase de notificaciones a José Miguel Paredones Rodríguez de San Miguel. Por lo anteriormente expuesto ante Usted respetuosamente comparezco a exponer:

Por medio del presente escrito, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 8° y 20 apartado “C” de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; articulo 3, fracción XVI, último párrafo de la Ley Orgánica de la Procuraduría General  de Justicia del Distrito Federal, artículo 15 del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, vengo a interponer en tiempo y forma  RECURSO DE INCONFORMIDAD en contra de la determinación por parte de ese órgano investigador  de fecha 27 de Octubre del 2016, del NO Ejercicio de la Acción Penal, recaída a la averiguación previa al rubro citada;  misma que le causa agravios a mi representada y le deja en un estado  total de indefensión, determinación que jamás se le notificada a mi representada de forma personal en el domicilio que se señalo  para oír y recibir notificaciones en el escrito de querella de fecha 21 de Octubre de 2015, en contra de ESTATE & EQUITY S.A., DE C.V. SOFOM E.N.R, ASÍ COMO,  LA PERSONA FISICA JOSE URBINA TORRES, Y/O QUIEN, O QUIENES RESULTEN RESPONSABLES,

Toda vez que a mi consideración se encuentran reunidos los requisitos que exigen los artículos 14 y 16 del Pacto Federal, así como el artículo 122 del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal; para Ejercitar Acción Penal en contra del  presunto responsable señalado en la indagatoria ya mencionada. En cuanto a los considerandos que establece el Ministerio Público  Investigador en su propuesta del No Ejercicio de la Acción Penal, de las cuales resultan innecesarias su reproducción; al respecto el que suscribe manifiesta:

UNICO.-El suscrito en mi calidad de representante legal de la empresa Desarrolladora de Proyectos Civiles y Ambientales S.A. DE C.V., estoy en total descuerdo con la resolución del no ejercicio penal, ya que fue elaborada sin la debida fundamentación y motivación, trasgrediendo así los artículos 14 y 16 Constitucionales,

La resolución del no ejercicio de  la acción penal  jamás fue notificada de forma personal a mi representada, siendo esto una ilegalidad, dejando  en un estado total de indefensión a mi  representada,  de lo anterior me entere el día 23 de Mayo de 2017 al presentarme en las oficinas de esa agencia investigadora, donde se me entero de forma verbal de que la averiguación previa  AL RUBRO INDICADA se había determinado el no ejercicio penal, con  fecha 27 de Octubre de 2016.

En atención a lo antes expresado es menester señalar que estoy en total desacuerdo con la determinación de no ejercicio de la acción penal en el presente asunto; reiterando que si existe conducta delictiva por el delito de fraude agravado por la cantidad de $800,000.00 ( son ochocientos mil pesos 00/100M.N) en perjuicio de mi representada como se demostró en la averiguación previa antes mencionada, y que la Autoridad correspondiente debe tomar en cuenta y valorar cada uno de los elementos de prueba aportados en la integración de la Averiguación Previa al rubro citado; además de que al Ministerio Público le compete la investigación y persecución de conductas delictivas debidamente establecidas mediante normas jurídicas y las cuales no deben quedar impunes.

Los hechos de la querella penal fueron los siguientes:

HECHOS

1.- Mi representada es una empresa debidamente constituida mediante escritura pública número 3566, de fecha 9 de Agosto del 2002, ante la fe pública del notario público Lic. Leopoldo de la Garza Marroquín, notario público 4, de la Ciudad de San Luis Potosí.

Que dentro del objeto social de mi representada, es celebrar todo tipo de contratos, con la actuación como representante, contratista, proporcionar toda clase de servicios técnicos, asesorías, ejecutar obras a particulares, Gobierno Federal,  Estatal o municipal.

2.- Derivado a lo anterior mi representada  a través de su socio y representante legal MANUEL DE JESUS TERAN GONZALEZ, con fecha 29 de Octubre de 2013, celebró un contrato de obra privada con la empresa denominada ESTATE & EQUITY, S.A. DE C.V. SOFOM E.N.R.,  representada por el  C. JOSÉ URBINA TORRES.

El objetivo del contrato antes mencionado, era que la SOFOM ESTATE & EQUITY,  tenía la obligación de realizar un proyecto  de inversión de municipios a través y por medio de fondos privados para aplicación perdida, en obras de infraestructura y beneficio social, ubicados en diversos Municipios y Estados, con lo cual a mi representada la SOFOM le asignaría la realización de una obra en el Municipio de San Luis  Rio Colorado, del Estado de Sonora, obra consistente en mejorar vialidades en ese municipio, por un monto de  $80,000,000.00 ( ochenta millones de pesos 00/100 M.N.), en un plazo de ejecución la obra de 5 meses.

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