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RECURSO DE INCONFORMIDAD POR NO EJERCICIO ACCION PENAL

arameompTrabajo25 de Agosto de 2017

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INDAGATORIA Nº.: FBJ/BJ-1/T3. 06494 15-11

DELITO: FRAUDE AGRAVADO

ASUNTO: SE PRESENTA RECURSO DE INCOFORMIDAD

PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL.

FISCALÍA DESCONCENTRADA EN BENITO JUAREZ.

AGENCIA INVESTIGADORA DEL M.P..:BJ-1

UNIDAD DE INVESTIGACIÓN NO. :3 SIN DETENIDO

LIC. MATILDE REYNA CALDELAS ENRIQUEZ:

C. RESPONSABLE DE LA AGENCIA INVESTIGADORA DEL MP EN BJ-1

PRESENTE:

MARTIN LEOPOLDO PAREDONES ARAQUE, apoderado general para pleitos y cobranzas de la empresa DESAROLLADORA DE PROYECTOS CIVILES Y AMBIENTALES, S.A.. DE C.V., como lo acredité en la averiguación previa al rubro mencionada con la escritura 50,164, volumen 795, de fecha 13 de abril de 2015, ante la fe del notario púbico sesenta y ocho, Lic. Juan Antonio  Ruibal Corella, de la Ciudad de Hermosillo Sonora, señalando domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones, el ubicado en la calle LUZ SAVIÑON # 13, PH 1001, de la Colonia Del Valle, Delegación Benito Juárez, de esta ciudad,  con celular 5521732090, y correo electrónico martinparedones@aol.com, autorizando para que intervengan en el presente asunto a los Licenciados en Derecho Rafael Zamudio Arias, Gervasio Cano Gutiérrez y Martín Campos Yáñez, así para oír y recibir toda clase de notificaciones a José Miguel Paredones Rodríguez de San Miguel. Por lo anteriormente expuesto ante Usted respetuosamente comparezco a exponer:

Por medio del presente escrito, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 8° y 20 apartado “C” de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; articulo 3, fracción XVI, último párrafo de la Ley Orgánica de la Procuraduría General  de Justicia del Distrito Federal, artículo 15 del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, vengo a interponer en tiempo y forma  RECURSO DE INCONFORMIDAD en contra de la determinación por parte de ese órgano investigador  de fecha 27 de Octubre del 2016, del NO Ejercicio de la Acción Penal, recaída a la averiguación previa al rubro citada;  misma que le causa agravios a mi representada y le deja en un estado  total de indefensión, determinación que jamás se le notificada a mi representada de forma personal en el domicilio que se señalo  para oír y recibir notificaciones en el escrito de querella de fecha 21 de Octubre de 2015, en contra de ESTATE & EQUITY S.A., DE C.V. SOFOM E.N.R, ASÍ COMO,  LA PERSONA FISICA JOSE URBINA TORRES, Y/O QUIEN, O QUIENES RESULTEN RESPONSABLES,

Toda vez que a mi consideración se encuentran reunidos los requisitos que exigen los artículos 14 y 16 del Pacto Federal, así como el artículo 122 del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal; para Ejercitar Acción Penal en contra del  presunto responsable señalado en la indagatoria ya mencionada. En cuanto a los considerandos que establece el Ministerio Público  Investigador en su propuesta del No Ejercicio de la Acción Penal, de las cuales resultan innecesarias su reproducción; al respecto el que suscribe manifiesta:

UNICO.-El suscrito en mi calidad de representante legal de la empresa Desarrolladora de Proyectos Civiles y Ambientales S.A. DE C.V., estoy en total descuerdo con la resolución del no ejercicio penal, ya que fue elaborada sin la debida fundamentación y motivación, trasgrediendo así los artículos 14 y 16 Constitucionales,

La resolución del no ejercicio de  la acción penal  jamás fue notificada de forma personal a mi representada, siendo esto una ilegalidad, dejando  en un estado total de indefensión a mi  representada,  de lo anterior me entere el día 23 de Mayo de 2017 al presentarme en las oficinas de esa agencia investigadora, donde se me entero de forma verbal de que la averiguación previa  AL RUBRO INDICADA se había determinado el no ejercicio penal, con  fecha 27 de Octubre de 2016.

En atención a lo antes expresado es menester señalar que estoy en total desacuerdo con la determinación de no ejercicio de la acción penal en el presente asunto; reiterando que si existe conducta delictiva por el delito de fraude agravado por la cantidad de $800,000.00 ( son ochocientos mil pesos 00/100M.N) en perjuicio de mi representada como se demostró en la averiguación previa antes mencionada, y que la Autoridad correspondiente debe tomar en cuenta y valorar cada uno de los elementos de prueba aportados en la integración de la Averiguación Previa al rubro citado; además de que al Ministerio Público le compete la investigación y persecución de conductas delictivas debidamente establecidas mediante normas jurídicas y las cuales no deben quedar impunes.

Los hechos de la querella penal fueron los siguientes:

HECHOS

1.- Mi representada es una empresa debidamente constituida mediante escritura pública número 3566, de fecha 9 de Agosto del 2002, ante la fe pública del notario público Lic. Leopoldo de la Garza Marroquín, notario público 4, de la Ciudad de San Luis Potosí.

Que dentro del objeto social de mi representada, es celebrar todo tipo de contratos, con la actuación como representante, contratista, proporcionar toda clase de servicios técnicos, asesorías, ejecutar obras a particulares, Gobierno Federal,  Estatal o municipal.

2.- Derivado a lo anterior mi representada  a través de su socio y representante legal MANUEL DE JESUS TERAN GONZALEZ, con fecha 29 de Octubre de 2013, celebró un contrato de obra privada con la empresa denominada ESTATE & EQUITY, S.A. DE C.V. SOFOM E.N.R.,  representada por el  C. JOSÉ URBINA TORRES.

El objetivo del contrato antes mencionado, era que la SOFOM ESTATE & EQUITY,  tenía la obligación de realizar un proyecto  de inversión de municipios a través y por medio de fondos privados para aplicación perdida, en obras de infraestructura y beneficio social, ubicados en diversos Municipios y Estados, con lo cual a mi representada la SOFOM le asignaría la realización de una obra en el Municipio de San Luis  Rio Colorado, del Estado de Sonora, obra consistente en mejorar vialidades en ese municipio, por un monto de  $80,000,000.00 ( ochenta millones de pesos 00/100 M.N.), en un plazo de ejecución la obra de 5 meses.

En pocas palabras, la SOFOM, iba a conseguir a mi representada la cantidad de los $80,000,000.00 ( son ochenta millones de pesos 00/100M.N.), a través de   fondos privados, para ejecutar la obra antes mencionada.

3.- Previo al contrato antes mencionado, la SOFOM ESTATE & EQUITY,  con fecha 28 de Octubre de 2013, le hace firmar DE FORMA ENGAÑOSA a mi representada un contrato de ASOCIACIÓN EN PARTICIPACIÓN,  firmado por el representante y socio de mi representada, el Señor MANUEL DE JESUS TERAN GONZALEZ, Y  POR LA SOFOM ,  el señor FELIX CRUZ AGUIRRE.

El objetivo  de ese contrato, como lo mencione anteriormente era que la SOFOM tenía que obtener los fondos  para la asignación a mi representada de las obras de infraestructura y beneficio social, por tal motivo la SOFOM ESTATE & EQUITY le solicitó  que le entregara de forma engañosa a mi representada la cantidad de $800,000.00 ( son ochocientos mil pesos 00/100M.N.), esa cantidad de dinero se solicitaba para que la multicitada SOFOM OTORGARA A MI REPRESENTADA  UNA OBRA  EN EL MUNCIPIO DE SAN LUIS RIO COLORADO DEL ESTADO DE SONORA POR UN MONTO DE $79,000,000.00, (SON SETENTA Y NUEVE MILLONES DE PESOS 00/100M.N.).

Por  lo anterior  con fecha 28 de Octubre de 2013, mi representada hizo entrega  al Señor JOSE URBINA TORRES, DE LA CANTIDAD DE $800,000.00 ( son ochocientos mil pesos 00/100m.n), mediante cheque 208, de la Cuenta de mi representada número 92001858464,  del Banco Santander, se anexa una copia del cheque que se entregó al hoy presunto responsable. La cantidad antes mencionada se entregó porque el Señor JOSE URBINA TORRES  así lo solicito al representante y socio, MANUEL DE JESUS TERAN GONZALEZ, ya que ese dinero se solicitaba para poder  gestionar y así recibir los fondos para la asignación del contrato, cosa que nunca sucedió, como más adelante lo relatare. Se anexan a la presente querella, los contratos antes referidos, para los efectos legales a que haya lugar.

4. Transcurrió el tiempo,  y como no se tenía noticias por parte de la SOFOM, el socio y representante de mi representada MANUEL DE JESUS TERAN GONZALEZ,  VIA TELEFONICA  se comunicó   de su celular número (662) 233 7903, como a finales del mes de Abril de 2014, al celular número (55) 2255 8869 del Señor JOSE URBINA TORRES, para saber porque hasta ese momento no se habían entregados  a su representada los fondos prometidos para iniciar la obra asignada por la SOFOM, ya que su representada había cumplido con todos los requisitos exigidos por la SOFOM, recibiendo mi representada la respuesta por parte del Señor José Urbina Torres, de que los fondos ya estaban en las cuentas de cheques de la SOFOM, pero que  los dineros estaban bloqueados por la autoridad competente, sin mencionar que autoridad había bloqueados los mencionados fondos de la SOFOM,  y que su compañía estaba haciendo todas las gestiones respectivas para que la autoridad competente le liberará los fondos que las personas privadas habían transferidos  a las cuentas de la SOFOM, y que era cuestión de un par de semanas para la entrega de los recursos a mi mandante para que se empezará la obra asignada en el estado de Sonora, por ese motivo  enviaría en un email a mi mandante lo que vía telefónica le estaba informando a mi mandante por conducto de su socio y representante legal MANUEL DE JESUS TERAB GONZALEZ., comunicado que se envío vía email a al correo de mi mandante con fecha 5 de Mayo de 2014, mismo comunicado que se anexa a la presente querella para los efectos legales correspondientes.

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