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Resolucion De No Ejercicio De La Acción Penal


Enviado por   •  11 de Agosto de 2014  •  1.129 Palabras (5 Páginas)  •  423 Visitas

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R E S O L U C I O N.- En Hermosillo, Sonora a marzo de dos mil.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Vistas las presentes diligencias de la Averiguación Previa Numero 30/2000, integrada en la Agencia Primera Investigadora del Ministerio Público del Fuero Común del distrito judicial de Sonora, en contra de EFREN CORTES SALINAS, por el delito de DESPOJO, cometido en perjuicio de MARIA LUZ CAMPOA ROJAS; Vista la resolución de fecha Marzo de dos mil, dictada por el Titular de la citada Agencia y - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - C O N S I D E R A N D O - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - I.- Esta Procuraduría General de Justicia del Estado de Sonora, es competente para conocer el presente asunto, con fundamento en lo dispuesto por los Artículos 134 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Sonora, 9 de la Ley Orgánica de esta H. Procuraduría, 7 Fracción VIII y 8 Fracción II del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado, en virtud de que se trata de una resolución de no ejercicio de la acción penal, dictada en la indagatoria de un hecho considerado como delictuoso.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - II.- Al examinar la resolución dictada en la averiguación previa que nos ocupa, en relación con las diligencias que obran en la presente causa penal, se advierte que la presente indagatoria se integró por el delito de DESPOJO, previsto y sancionado por los artículos 323 fracción I en relación con el 325 del Código Penal Para El Estado de Sonora; advirtiéndose también de autos que la C. María Luz Campoa Rojas en su carácter de ofendida, compareció con fecha treinta y uno de Enero de dos mil, ante el Representante Social de origen, manifestando su desinterés jurídico en que se continúe con la integración de la presente averiguación, otorgando el perdón más amplio que en derecho proceda a favor del indiciado de mérito por así convenir a sus intereses, razón por la cual se acordó NEGAR EL EJERCICIO DE LA ACCIÓN PENAL y reparadora del daño. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - III.- En virtud de lo anterior, y toda vez que nos encontramos ante un delito que se persigue a petición de la parte ofendida, dado que, no se acredito la utilización de amenazas o violencia sobre las personas o cosas, la pretensión punitiva y castigo del hipotético culpable se basa en el interés del pasivo, por lo que habiendo ésta otorgado el perdón mas amplio que corresponde a Derecho a favor del inculpado y que no tiene interés en que se continúe con la integración de la presente causa, es evidente que se actualiza la causal de extinción de la acción penal contenida en el artículo 91 del Código Penal del Estado, el cual establece precisamente que el perdón y consentimiento del ofendido, extingue la acción punitiva del Estado;

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