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SOLICITUD DE NO EJERCICIO DE LA ACCION PENAL


Enviado por   •  7 de Junio de 2017  •  Trabajos  •  3.715 Palabras (15 Páginas)  •  1.709 Visitas

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AVERIGUACIÓN PREVIA FAO/AO-4/T1//16-02.

ATENCIÓN:

RESPONSABLE DE AGENCIA AO-4

PRESENTE

JUAN ISMAEL SÁNCHEZ MARTÍNEZ, con el carácter de abogado que tengo reconocido en la presente Averiguación Previa, con fundamento en los artículos 1, 8 y 20 fracción II del Apartado “B” de la Constitución Política de los Estados Unidos México; 135, 139, 140, 148, 149, 174, 176, 162, 245 y 246 del Código de Procedimientos Penales de la Ciudad de México, aplicable a la presente investigación, ante esa Representación Social, respetuosamente comparezco y expongo:

1.- En la presente indagatoria ya se cuentan con los siguientes elementos de prueba que me permito enumerar:

a) Testimonial del señor BENITO FERNANDEZ CABRERA, conserje con casi 30 años de servicio en el inmueble ubicado en la Avenida de los Insurgentes Sur 1657, en la Colonia Guadalupe Inn C.P. 01020 Delegación Álvaro Obregón de esta Ciudad, quien en su deposado confirmo la asignación y uso que se ha hecho por 30 años de los referidos cajones de estacionamiento.

b) Testimonial del señor CARLOS ROMERO ARANDA, condómino dueño del estacionamiento 15, quien al comparecer ante esa Representación Social exhibió en original la escritura que ampara la propiedad de dicho cajón de estacionamiento, así como el pago del predial del mismo, esto para acreditar su existencia y ubicación al interior del inmueble de referencia.

c) Testimonial del señor JOSE FRANCISCO DE LA PEÑA DE LA PEÑA, condómino dueño de los estacionamientos 10 y 11 quien al comparecer ante esa Representación Social exhibió en original la escritura que ampara la propiedad de ambos cajones de estacionamiento, así como el pago del predial respectivo, esto para acreditar su existencia y ubicación al interior del inmueble de referencia.

d) Copia certificada por el Registro Público y de la Propiedad del Estado de México de la escritura número 7845 de fecha 1 de abril de 1987, pasada ante la fé del Notario número 28 de Tlalnepantla, Estado de México, mediante la cual se constituyó el Régimen de Propiedad en Condominio sobre el inmueble ubicado en la Avenida de los Insurgentes Sur 1657, en la Colonia Guadalupe Inn C.P. 01020 Delegación Álvaro Obregón de esta Ciudad.

e) Copia certificada por el Registro Público y de la Propiedad del Estado de México de los ANEXOS de la escritura número 7845 de fecha 1 de abril de 1987, pasada ante la fé del Notario número 28 de Tlalnepantla, Estado de México, entre los que obra el plano de la planta baja del inmueble afecto, plano del cual se advierte sin duda alguna la asignación y lugar que se hizo e cada uno de los cajones de estacionamiento afectos a la presente indagatoria, que concuerda fielmente con lo fedatado en la escritura de referencia.

f) INSPECCIÓN MINISTERIAL, en la cual se detalla una vez más la ubicación la asignación y lugar que se hizo a cada uno de los cajones de estacionamiento afectos a la presente indagatoria, que concuerda fielmente con la escritura número 7845 de fecha 1 de abril de 1987, pasada ante la fé del Notario número 28 de Tlalnepantla, Estado de México, y sus ANEXOS.

g) DICTAMEN EN MATERIA DE ARQUITECTURA E INGENIERIA CIVIL, emitido por Perito Oficial adscrito a la COORDINACION GENERAL DE SERVICIOS PERICIALES, en la cual de manera lisa y llana se confirma una vez más la ubicación la asignación y lugar que se hizo a cada uno de los cajones de estacionamiento afectos a la presente indagatoria, que concuerda fielmente con la escritura número 7845 de fecha 1 de abril de 1987, pasada ante la fé del Notario número 28 de Tlalnepantla, Estado de México, y sus PLANOS ANEXOS.

h) Copia certificada que exhiben el supuesto ofendido JOSE SADOT RIVERA BANUET, y su apoderada legal FLORA DINA PALLAN FIGUEROA, de la escritura número 9,507, del volumen 247 tirada ante la fe del Titular de la Notaria número 28 de Tlalnepantla, Estado de México, de fecha 15 de febrero de 1989, en cual en su apartado “III” romano, describe la ubicación y colindancia del cajón de estacionamiento número 12 de su propiedad, y describe perfectamente la existencia de los cajones 10, 11 y 13.

De los elementos de prueba enumerados, debidamente analizados por separado y en su conjunto, se obtiene el enlace lógico necesario para señalar palmariamente que se está en presencia de HECHOS NO CONSTITUTIVOS DE DELITO ALGUNO, y que el hoy, señalado injustamente, probable responsable MARIO HORACIO DOMÍNGUEZ AMESCUA, no es penalmente responsable de conducta alguna, relacionada con los hechos materia de la denuncia.

Sirve de apoyo la siguiente jurisprudencia que esclarece el razonamiento expresado, la cual a continuación se cita:

“Época: Novena Época

Registro: 171660

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Tipo de Tesis: Jurisprudencia

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Tomo XXVI, Agosto de 2007

Materia(s): Penal

Tesis: V.2o.P.A. J/8

Página: 1456

PRUEBA INDICIARIA O CIRCUNSTANCIAL EN MATERIA PENAL. SU EFICACIA NO PARTE DE PRUEBAS PLENAS AISLADAS, SINO DE DATOS UNÍVOCOS, CONCURRENTES Y CONVERGENTES, DE CUYA ARTICULACIÓN, CONCATENACIÓN Y ENGARCE, SE OBTIENE OBJETIVAMENTE UNA VERDAD FORMAL, A TRAVÉS DE UNA CONCLUSIÓN NATURAL A LA CUAL CADA INDICIO, CONSIDERADO EN FORMA AISLADA, NO PODRÍA CONDUCIR POR SÍ SOLO.

En el proceso penal no es dable acoger la falacia de la división, que consiste en asumir que las partes de un todo deben tener las propiedades de éste, y que en el caso se refleja al aislar cada elemento de convicción y demeritar su eficacia o contundencia demostrativa por sí mismo, es decir, considerado aisladamente. Lo anterior es improcedente, cuenta habida que de cada medio de prueba pueden desprenderse uno o varios indicios, signos o presunciones, con un determinado papel incriminador, partiendo de que el indicio atañe al mundo de lo fáctico e informa sobre la realidad de un hecho acreditado, que sirve como principio de prueba, no necesariamente para justificar por sí mismo un aserto, o la verdad formal que se pretende establecer, sino para presumir la existencia de otro hecho desconocido,

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