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CODIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES


Enviado por   •  14 de Septiembre de 2020  •  Apuntes  •  3.273 Palabras (14 Páginas)  •  159 Visitas

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        ASUNTO: SE RECIBE ESCRITO DE AUXILIO JUDICIAL

y SE GIRAN OFICIOS

En la ciudad de Saltillo, Coahuila de Zaragoza a 01 DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTE, a las dieciséis horas con treinta y cinco minutos del día 31 de julio del año en curso, en el área de atención al público de éste Juzgado se tiene por recibido escrito presentado por el Defensor Particular Licenciado CESAR GOMEZ RIVAS, actuando en su calidad de defensor particular en autos de la causa penal 39/2020 seguida en contra de PEDRO GARCIA LUNA por el delito de SECUESTRO AGRAVADO, mediante el cual solicita auxilio judicial, a efecto de recabar diversos informes y la citación de testigos.

Visto el auxilio judicial solicitado por la defensa y teniendo en consideración que resulta un deber para este órgano jurisdiccional el de respetar, garantizar y velar la salvaguarda de los derechos de quienes intervienen en el procedimiento en términos de lo dispuesto por el numeral 134 fracción II y IV del Código Nacional de Procedimientos Penales, máxime que nos encontramos dentro del término Constitucional, ampliado este en relación con el numeral 314 del ordenamiento antes invocado se autoriza el auxilio judicial y para tal efecto se ordena se giren los oficios con trascripción del presente proveído, en los términos señalados por el defensor en su escrito de cuenta, en el entendido que la información que se solicita deberá ser entregada de manera inmediata y una vez que se cuente con la misma al defensor privado solicitante Licenciado CESAR GOMEZ RIVAS, ello teniendo en cuenta que la citada audiencia en la que habrá de resolverse sobre la situación jurídica del imputado en cita se celebrará a las 10:00 horas del día 02 de agosto de la presente anualidad.  

 En primer término, gírese oficio al Director y/o Encargado de la Policía Civil de Coahuila Región Laguna II con destacamento en esta ciudad antes Fuerza Coahuila, Policía de Proximidad Social Región Laguna II con destacamento en esta ciudad, a fin de que haga entrega al defensor particular en mención, de contar con ella, copia certificada y/o autentificada de la siguiente información:

1.- INFORME POLICIAL HOMOLOGADO de fecha 23 de julio de 2017 elaborado por los Agentes RPOBERTO QUISTIAN RODRIGUEZ, EDGAR IVAN MUÑIZ GAMBOA y ANTONIO ESQUIVEL BAUTISTA relativo al evento acontecido en esa propia fecha a las 12:45 horas, así como todos y cada uno de sus anexos como lo son ACTA DE LECTURA DE DERECHOS, ACTA DE REGISTRO E INSPECCION DE LUGAR y DICTAMEN MEDICO LEGAL.

En segundo término y con relación al INFORME MEDICO LEGAL NECROLOGICO de fecha 16 de agosto de 2017 practicado por el DOCTOR LUIS PEDRO RAMIREZ JAKESS solicitado y que la misma  OBRA en la Carpeta de Investigación como parte de la investigación inicial realizada por el representante social, se hace la precisión al defensor que tal y como lo señala en su promoción dicha documental obra en la correspondiente Carpeta de investigación de cuyas constancias se le corrió traslado por la Representación Social, y respecto de la cual si así lo considera deberá debatir sobre su contenido en la audiencia correspondiente, razón por la cual se considera innecesario girar oficio para que dicha pericial sea remitida o entregada al citado defensor.

En tercer término, gírese oficio al Representante Legal del Centro Telefónico Telcel y/o RADIOMOVIL DIPSA S.A de C.V. con domicilio en Avenida Miguel Hidalgo número 27 de la colonia Centro de esta ciudad de San Pedro, Coahuila, a fin de que haga entrega al defensor particular en mención, de contar con ella, copia certificada y/o autentificada de la siguiente información:

1.- Informe a nombre de quien se encontraba registrado en el año 2017 el número telefónico 8721218925, así como la lista de llamadas realizadas el día 22 de julio de 2017 de las 20 a las 22 horas, en su caso si dentro de los números marcados se encontraba el número 8721044038, quién era el usuario registrado del mismo en ese año y la duración de la llamada.

 En el entendió que dicha información no deberá ser aplazada, demorada u omitida sin causa justificada, con apercibimiento que en caso de no dar debido cumplimento a lo aquí ordenado se impondrá una multa de cuarenta días el valor de la unidad de medida y actualización (antes denominado salario mínimo), al momento de que realicen la conducta sancionadora, sin perjuicio de dar vista su superior jerárquico en lo anterior con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 y 104 del ordenamiento legal mencionado.

Finalmente, con relación al auxilio judicial consistente en la citación a la audiencia de vinculación a proceso señalada para las 10:00 horas del día 032 de agosto de 2020 respecto de los señores JESUS RAMIREZ SOTO, DAVID MARRUFO SANCHEZ y PEDRO GARCIA MARTINEZ con domicilios en el muy conocido Ejido Alejo González los dos primeros de ellos, mientras que el tercero tiene su domicilio en el Ejido La Fe todo esto en el municipio de San Pedro, Coahuila, personas las cuales señala el promovente bajo protesta de decir verdad se encuentran fuera de su control para hacerlos comparecer ante esta autoridad, tomando en consideración que la promoción referida fue recibida en el área de atención al público de este juzgado a las 16:35 minutos del día 31 de agosto de 2020, este juzgador estima que con fundamento en lo establecido por el artículo 91 primer párrafo del Código Nacional de Procedimientos Penales no se cumple con la debida anticipación y con el tiempo necesario para que sean debida y oportunamente citados los testigos mencionados, por tal motivo hágase del conocimiento de la defensa el contenido del presente proveído para los efectos legales conducentes. NOTIFIQUESE     

Así lo acordó y firma el Licenciado ROBERTO FLORES LUNA, Juez de Primera Instancia en Materia Penal del Sistema Acusatorio y Oral del Distrito Judicial de San Pedro, con residencia en la ciudad de San Pedro de las Colonias

Causa penal 39/2020    RFL

Oficio No. _____/2020

Saltillo, Coahuila a 01 de agosto de 2020

Causa penal 39/2020

DIRECTOR Y/O ENCARGADO DE LA POLICÍA CIVIL DE COAHUILA REGIÓN LAGUNA II CON DESTACAMENTO EN ESTA CIUDAD ANTES FUERZA COAHUILA, POLICÍA DE PROXIMIDAD SOCIAL REGIÓN LAGUNA II CON DESTACAMENTO EN ESTA CIUDAD

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