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Cómo surgió el Comité de Basilea?


Enviado por   •  21 de Mayo de 2017  •  Documentos de Investigación  •  3.264 Palabras (14 Páginas)  •  228 Visitas

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Cómo surgió el Comité de Basilea?

El Comité de Basilea fue constituido como el Comité de regulación y Supervisión bancaria, por los Gobernadores de los bancos centrales de un Grupo de Diez países a finales de 1974 en el marco de serios disturbios en las monedas internacionales y los mercados bancarios (en especial el fracaso de Bankhaus Herstatt en Alemania del Oeste). Los miembros del Comité proceden de Bélgica, Canadá, Francia, Alemania, Italia, Japón, Luxemburgo, los Países Bajos, España, Suecia, Suiza, Reino Unido y Estados Unidos. Cada país es representado por su banco central y también por la autoridad por la autoridad con responsabilidad formal para la supervisión prudencial de los negocios bancarios, donde no esté el banco central.

El Comité proporciona un  acuerdo de cooperación regular entre sus países miembros en materia de supervisión bancaria.

Pretende conseguir esto principalmente de tres formas:

  • Intercambiando información en acuerdos de supervisión nacional.
  • Desarrollando técnicas efectivas de supervisión internacional de negocios bancarios.
  • Estableciendo unas reglas de supervisión en áreas donde éstas son consideradas deseables.

El Comité no posee ninguna autoridad formal de supervisión supranacional. Sus conclusiones no tienen, y nunca estuvieron destinadas a tener fuerza legal.

El tema al cual ha sido dedicado la mayoría del tiempo del Comité en los últimos años es el capital suficiente. En los 80, el Comité mostró su preocupación, ya que las proporciones de capital de los principales bancos internacionales se estaban deteriorando, junto con los riesgos internacionales. Así surge un sistema de medida de capital comúnmente llamado Acuerdo de Capital de Basilea (o el Acuerdo de 1988), aprobado por los Gobernadores del G-10 y remitido a los bancos en julio de 1988. Este sistema estipulaba para la instrumentación del mismo un patrón de capital mínimo del 8% a finales de 1992. Desde 1988 este sistema ha sido progresivamente incorporado no sólo en países miembros, sino también virtualmente en todos los otros países con bancos internacionales activos.

En junio de 1999 el Comité emitió una propuesta para un sistema nuevo de capital adecuado para reemplazar el Acuerdo de 1988. El sistema nuevo propuesto consiste en tres pilares: requisitos de capital mínimo, el cual busca desarrollar y expandir el regularizado conjunto de reglas establecidas en el Acuerdo de 1988; supervisar la revisión de un capital adecuado de las instituciones y el proceso de valoración interna; y un uso efectivo de la disciplina de mercado como una palanca que fortalece el descubrimiento y fomenta la seguridad en las prácticas bancarias. El Comité cree que estos tres elementos tomados en su conjunto son los pilares esenciales de un sistema de capital eficaz. El Acuerdo de Capital nuevo es ideado para mejorar el camino en la regulación de necesidades de capital que reflejan riesgos y una dirección mejor de innovación financiera que ha surgido en años recientes.

Las normativas emitidas por el Comité de Supervisión Bancaria de Basilea tienen carácter de “Recomendaciones” para las entidades bancarias con actividad internacional (aunque se ha generalizado su uso a todo tipo de entidades crediticias).

En el tiempo el resumen de la actividad de Basilea es el siguiente:

  • En 1975 nace el Concordato de Basilea, cuya finalidad básica era eliminar las lagunas en la supervisión de la banca internacional.  

  • “Acuerdo de Capitales de Basilea” de 1988 (Basilea I), exige que los bancos mantengan, como grupo bancario consolidado, un nivel mínimo de capital que permita absorber las pérdidas que pueden provocar los riesgos que asumen (riesgo de crédito) sin que la entidad quiebre.
  • Modificaciones de Basilea I (1993 – 1996). Se incorpora a la regulación el “riesgo de mercado” correspondiente a las operaciones de la “cartera de negociación” de un banco en el cálculo de sus recursos propios mínimos.
  • Basilea II. A inicios de 2002, nueva versión de sus propuestas y posterior apertura de otro período para recibir comentarios, con el fin de ultimar a lo largo del año el texto del Nuevo Acuerdo. Aplicación: 2005. Además del “riesgo crediticio” y de “mercado”, se exige capital para cubrir el “riesgo operacional”, tratando además del “riesgo de interés” y otros riesgos a través de la llamada “revisión supervisora”. Da opción a que las entidades bancarias utilicen metodologías internas para la medición de los “riesgos de crédito” y “operacionales”. El contenido de “Basilea II” tiene aún carácter de borrador, aunque son válidas las líneas maestras. La labor de los supervisores bancarios puede resultar afectada por el modo de presentar las entidades bancarias sus resultados. Por esta razón, la normativa de regulación bancaria se complementará con el establecimiento de unos estándares contables internacionales válidos para cualquier tipo de entidad.

LA EMPRESA Y LAS NORMATIVAS PRUDENCIALES BANCARIAS

El empresario debe conocer y “ser consciente” de que en su calidad de prestatario y utilizador de los recursos bancarios, consume “recursos propios” de la entidad prestamista. Por lo tanto tendrá que asumir que le adjudiquen una ”Calificación crediticia” que tendrá efectos en: el volumen de crédito al que pueda acceder, el precio al que se le concede.

Esta ha sido la práctica habitual de la banca desde un inicio.

Las actuales normativas prudenciales:

• generalizan su uso.

• cuantifican su tratamiento.

• objetivizan en mayor medida la otorgación del crédito.

CARACTERÍSTICAS DIFERENCIALES EN CUANTO AL TRATAMIENTO DEL RIESGO DE CRÉDITO ENTRE BASILEA I Y BASILEA II

BASILEA I

• Fija un “coeficiente de solvencia” para las entidades crediticias del 8%. El coeficiente de solvencia es una medida que refleja el nivel mínimo de recursos propios de la entidad crediticia en relación con el riesgo de crédito en el que incurre. Los clientes de un banco no tienen el mismo riesgo de insolvencia. A mayor ponderación, mayores exigencias de capital para un nivel de exposición dado.

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