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Funciones del Comité de Basilea


Enviado por   •  20 de Agosto de 2014  •  Tutoriales  •  6.342 Palabras (26 Páginas)  •  493 Visitas

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1.3 Funciones del Comité de Basilea

Las principales funciones son las siguientes:

Formula estándares y pautas generales de supervisión bancaria.

Emite declaraciones de mejores prácticas, a fin que las autoridades individuales tomen las medidas necesarias para aplicarlas de la forma que mejor convenga a sus propios sistemas nacionales.

Constituye un foro de debate para la resolución de problemas específicos de supervisión.

Coordina la distribución de las competencias supervisoras entre las autoridades nacionales, a fin de garantizar una supervisión eficaz de las actividades bancarias.

1.4 Banco Internacional de Pagos (BIS)

El Banco Internacional de Pagos (BIS, por sus siglas en inglés de Bank of Internacional Settlements) es una organización internacional, fundada el 17 de mayo del año 1930, la cual fomenta la cooperación monetaria y financiera internacional, siendo el principal centro para la cooperación internacional de Bancos Centrales y Supervisores Bancarios.

El BIS cumple este cometido en calidad de:

foro para el debate y la toma de decisiones entre bancos centrales, así como en el seno de la comunidad financiera y supervisora internacional.

centro de estudios económicos y monetarios.

entidad de contrapartida principal para las operaciones financieras de los bancos centrales.

agente depositario de garantías o fideicomisario en operaciones financieras.

Su sede se encuentra en Basilea, Suiza, y cuenta con oficinas de representación en Hong Kong y en Ciudad de México.

1.5 Basilea I

En julio de 1988 el Comité de Basilea emitió un acuerdo de medición y estándares mínimos de capital de los bancos internacionales conocido como "Acuerdo de Capitales", también llamado "Basilea I", el cual tenía como finalidad que el sistema bancario operara con un capital adecuado a los riesgos asumidos.

Es decir, este acuerdo requería que los bancos mantuvieran un nivel mínimo de capital equivalente al 8% entre el capital y los activos ponderados por riesgos.

En el año 1996 el Acuerdo se modificó para que tuviera en cuenta el riesgo de mercado.

Este Acuerdo era un intento de homogenización de los requerimientos mínimos de capital de los bancos que operan internacionalmente, con el fin de asegurarles un mínimo de solvencia, así como de disminuir las distorsiones en la competitividad entre bancas sujetas a regulaciones diferentes.

Con este Acuerdo se buscaba dar mayor fluidez a los movimientos internacionales de capital y servicios financieros, los que se vieron entorpecidos por la crisis financiera internacional de la década de los ochenta, a través del cumplimiento de estándares de solvencia que resguarden la fe pública, estándares que logran otorgar tanto a los inversionistas como a los depositantes el conocimiento cierto de que la base patrimonial de los bancos foráneos es sólida.

Aparte del Grupo de los Diez, muchos otros países se adhirieron a Basilea I, adoptándolo en sus regulaciones. entre ellos, destacan Dinamarca, Irlanda, Portugal, Australia, Noruega, Austria, Nueva Zelanda, Finlandia, Israel, Malasia y Arabia Saudita.

En América Latina, Chile y Argentina fueron los primeros países en dar su apoyo y modificar sus respectivas legislaciones con miras a Basilea I, luego Bolivia, México, Colombia, El Salvador, Nicaragua y, finalmente, en la República Dominicana a partir del año 1992 se está aplicando una nueva normativa bancaria.

El Acuerdo de Basilea I se aplicó gradualmente en los bancos internacionales que presentaron un coeficiente inferior al 8% al momento de su adopción.

Dichas instituciones dispusieron de un período de cuatro años y medio para alcanzar dicho porcentaje, entrando plenamente en vigencia el Acuerdo a finales del año 1992.

1.6 Los Principios Básicos

Los Principios Básicos para la Supervisión Bancaria Efectiva fueron emitidos por el Comité de Basilea en septiembre de 1997, y aprobados por la comunidad financiera internacional durante la reunión anual del FMI y el Banco Mundial de Hong Kong en octubre de 1997.

el Comité de Basilea considera que los mismos deben ser implementados por las autoridades bancarias y públicas en todos los países para lograr un sistema de supervisión efectiva, ya que estos proveen a la comunidad financiera internacional un punto de referencia para evaluar la efectividad de los regímenes de supervisión bancaria.

Además, han sido diseñados para poder ser verificados por los supervisores, grupos regionales de supervisión y el mercado en general.

El objetivo principal de estos principios es ayudar a los países a fortalecer sus procedimientos de supervisión en conexión con su trabajo, teniendo por finalidad promover la estabilidad financiera y macroeconómica en una forma global.

Ahora bien, para lograr dicho objetivo serán necesarios cambios substanciales en el marco legislativo de muchos países, creando leyes que les permitan a las autoridades supervisoras implementar todos los principios, ya que en estos momentos muchas de ellas no tienen los estatutos establecidos.

Los Principios Básicos de Basilea comprenden veinticinco principios básicos que deben establecerse para que un sistema de supervisión sea efectivo.

Los principios se relacionan con:

Condiciones previas para una efectiva supervisión bancaria – Principio 1.

Autorizaciones y estructura – Principios 2 al 5.

regulaciones prudenciales y requerimientos – Principios 6 al 15.

Métodos de supervisión bancaria progresiva – Principios 16 al 20.

Requisitos de información – Principio 21.

Poderes formales de los supervisores – Principio 22.

Bancos Extra-fronterizos – Principios 23 al 25.

1.7 Basilea II

Según el Comité de Basilea, las crisis económicas y financieras de los últimos años unidas al desarrollo, la evolución y la innovación de las operaciones y de las instituciones bancarias y financieras, dieron lugar a riesgos más complejos, por lo que se requería un nuevo marco

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