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Comite De Val.


Enviado por   •  19 de Junio de 2013  •  7.530 Palabras (31 Páginas)  •  231 Visitas

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TEXTOS DEL COMITÉ TÉCNICO DE VALORACIÓN EN ADUANA

TEXTOS COMITÉ TÉCNICO DE VALOR EN ADUANA

TEXTOS PRELIMINARES

El Comité Técnico de Valoración en Aduana adoptó el texto de un estudio sobre el proceso de adopción de los instrumentos en los que se plasman la información y el asesoramiento que el Comité suministra, y un conjunto de directrices para la denominación y utilización de estos instrumentos. Esos textos, junto con las directrices puestas al día, son los siguientes:

ESTUDIO

1. El Artículo 18 del Acuerdo relativo a la aplicación del Artículo VII del Acuerdo

General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 dispone:

1. En virtud del presente Acuerdo se establece un Comité de Valoración en Aduana

(denominado en el presente Acuerdo el «Comité») compuesto de representantes de cada

uno de los Miembros. El Comité elegirá a su Presidente y se reunirá normalmente una

vez al año, o cuando lo prevean las disposiciones pertinentes del presente Acuerdo, para

dar a los Miembros la oportunidad de consultarse sobre cuestiones relacionadas con la

administración del sistema de valoración en aduana por cualquiera de los Miembros en

la medida en que esa administración pudiera afectar al funcionamiento del presente

Acuerdo o a la consecución de sus objetivos y con el fin de desempeñar las demás

funciones que le encomienden los Miembros. Los servicios de secretaría del Comité

serán prestados por la Secretaría de la OMC.

2. Se establecerá un Comité Técnico de Valoración en Aduana (denominado en el presente

Acuerdo el «Comité Técnico»), bajo los auspicios del Consejo de Cooperación Aduanera

(denominado en el presente Acuerdo «CCA»), que desempeñará las funciones

enunciadas en el Anexo II del presente Acuerdo y actuará de conformidad con las

normas de procedimiento contenidas en dicho Anexo.

2. El Anexo II del Acuerdo define las funciones del Comité Técnico de Valoración en

Aduana, establecido bajo los auspicios del CCA, que serán:

a) examinar los problemas técnicos concretos que surjan en la administración cotidiana de

los sistemas de valoración en aduana de los Miembros y emitir opiniones consultivas

acerca de las soluciones pertinentes sobre la base de los hechos expuestos;

b) estudiar, si así se le solicita, las leyes, procedimientos y prácticas en materia de valoración

en la medida en que guarden relación con el presente Acuerdo, y preparar informes

sobre los resultados de dichos estudios;

c) elaborar y distribuir informes anuales sobre los aspectos técnicos del funcionamiento y

status del presente Acuerdo;

d) suministrar la información y asesoramiento sobre toda cuestión relativa a la valoración

en aduana de mercancías importadas que solicite cualquier Miembro o el Comité. Dicha

información y asesoramiento podrá revestir la forma de opiniones consultivas,

comentarios o notas explicativas;

e) facilitar, si así se le solicita, asistencia técnica a los Miembros con el fin de promover la

aceptación internacional del presente Acuerdo;

f) hacer el examen de la cuestión que le someta un grupo especial en conformidad con el

Artículo 19 del presente Acuerdo; y

g) desempeñar las demás funciones que le asigne el Comité.

3. El Comité Técnico también puede desempeñar funciones en el procedimiento de

consultas y de solución de diferencias previsto en el Artículo 19 del Acuerdo. Tales

TEXTOS COMITÉ TÉCNICO DE VALOR EN ADUANA

funciones están comprendidas en el apartado d) arriba citado.

4. Por otra parte, el párrafo 23 del Anexo II del Acuerdo prevé que el Comité Técnico

elaborará un informe de cada una de sus reuniones y, si el Presidente lo considera necesario, se redactarán minutas o actas resumidas de sus reuniones y que el Presidente o la persona que él designe, presentará un informe sobre las actividades del Comité Técnico en cada reunión del Comité y en cada reunión del CCA.

5. Está clara la intención del Acuerdo en cuanto a los informes que el Comité Técnico

debe presentar en el marco de los procedimientos de consultas y de solución de diferencias según el Artículo 19.

6. Desde el punto de vista práctico, lo dispuesto en el párrafo 23 del Anexo II, en

cuanto a la presentación de los informes del Comité Técnico al Comité de Valoración en Aduana y al CCA, es suficiente; se sobrentiende que los dos organismos pueden solicitar que se reconsidere o se someta a un examen más detenido cualquier tema tratado en un determinado informe.

7. En el Anexo II se prevé que una parte del trabajo del Comité Técnico revestirá la

forma de opiniones consultivas, comentarios o notas explicativas, según lo requiera el tema. De conformidad con el procedimiento corriente, los textos de las opiniones consultivas, comentarios o notas explicativas adoptados por el Comité Técnico se unirán al informe

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