Comite De Val.
tonychavz19 de Junio de 2013
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TEXTOS DEL COMITÉ TÉCNICO DE VALORACIÓN EN ADUANA
TEXTOS COMITÉ TÉCNICO DE VALOR EN ADUANA
TEXTOS PRELIMINARES
El Comité Técnico de Valoración en Aduana adoptó el texto de un estudio sobre el proceso de adopción de los instrumentos en los que se plasman la información y el asesoramiento que el Comité suministra, y un conjunto de directrices para la denominación y utilización de estos instrumentos. Esos textos, junto con las directrices puestas al día, son los siguientes:
ESTUDIO
1. El Artículo 18 del Acuerdo relativo a la aplicación del Artículo VII del Acuerdo
General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 dispone:
1. En virtud del presente Acuerdo se establece un Comité de Valoración en Aduana
(denominado en el presente Acuerdo el «Comité») compuesto de representantes de cada
uno de los Miembros. El Comité elegirá a su Presidente y se reunirá normalmente una
vez al año, o cuando lo prevean las disposiciones pertinentes del presente Acuerdo, para
dar a los Miembros la oportunidad de consultarse sobre cuestiones relacionadas con la
administración del sistema de valoración en aduana por cualquiera de los Miembros en
la medida en que esa administración pudiera afectar al funcionamiento del presente
Acuerdo o a la consecución de sus objetivos y con el fin de desempeñar las demás
funciones que le encomienden los Miembros. Los servicios de secretaría del Comité
serán prestados por la Secretaría de la OMC.
2. Se establecerá un Comité Técnico de Valoración en Aduana (denominado en el presente
Acuerdo el «Comité Técnico»), bajo los auspicios del Consejo de Cooperación Aduanera
(denominado en el presente Acuerdo «CCA»), que desempeñará las funciones
enunciadas en el Anexo II del presente Acuerdo y actuará de conformidad con las
normas de procedimiento contenidas en dicho Anexo.
2. El Anexo II del Acuerdo define las funciones del Comité Técnico de Valoración en
Aduana, establecido bajo los auspicios del CCA, que serán:
a) examinar los problemas técnicos concretos que surjan en la administración cotidiana de
los sistemas de valoración en aduana de los Miembros y emitir opiniones consultivas
acerca de las soluciones pertinentes sobre la base de los hechos expuestos;
b) estudiar, si así se le solicita, las leyes, procedimientos y prácticas en materia de valoración
en la medida en que guarden relación con el presente Acuerdo, y preparar informes
sobre los resultados de dichos estudios;
c) elaborar y distribuir informes anuales sobre los aspectos técnicos del funcionamiento y
status del presente Acuerdo;
d) suministrar la información y asesoramiento sobre toda cuestión relativa a la valoración
en aduana de mercancías importadas que solicite cualquier Miembro o el Comité. Dicha
información y asesoramiento podrá revestir la forma de opiniones consultivas,
comentarios o notas explicativas;
e) facilitar, si así se le solicita, asistencia técnica a los Miembros con el fin de promover la
aceptación internacional del presente Acuerdo;
f) hacer el examen de la cuestión que le someta un grupo especial en conformidad con el
Artículo 19 del presente Acuerdo; y
g) desempeñar las demás funciones que le asigne el Comité.
3. El Comité Técnico también puede desempeñar funciones en el procedimiento de
consultas y de solución de diferencias previsto en el Artículo 19 del Acuerdo. Tales
TEXTOS COMITÉ TÉCNICO DE VALOR EN ADUANA
funciones están comprendidas en el apartado d) arriba citado.
4. Por otra parte, el párrafo 23 del Anexo II del Acuerdo prevé que el Comité Técnico
elaborará un informe de cada una de sus reuniones y, si el Presidente lo considera necesario, se redactarán minutas o actas resumidas de sus reuniones y que el Presidente o la persona que él designe, presentará un informe sobre las actividades del Comité Técnico en cada reunión del Comité y en cada reunión del CCA.
5. Está clara la intención del Acuerdo en cuanto a los informes que el Comité Técnico
debe presentar en el marco de los procedimientos de consultas y de solución de diferencias según el Artículo 19.
6. Desde el punto de vista práctico, lo dispuesto en el párrafo 23 del Anexo II, en
cuanto a la presentación de los informes del Comité Técnico al Comité de Valoración en Aduana y al CCA, es suficiente; se sobrentiende que los dos organismos pueden solicitar que se reconsidere o se someta a un examen más detenido cualquier tema tratado en un determinado informe.
7. En el Anexo II se prevé que una parte del trabajo del Comité Técnico revestirá la
forma de opiniones consultivas, comentarios o notas explicativas, según lo requiera el tema. De conformidad con el procedimiento corriente, los textos de las opiniones consultivas, comentarios o notas explicativas adoptados por el Comité Técnico se unirán al informe de la sesión y formarán parte de él.
8. Al examinar el valor legal de las decisiones que toma el Comité Técnico en el
ejercicio de sus funciones de conformidad con el Anexo II, no hay que perder de vista que resulta claramente del Acuerdo que el Comité Técnico debe elaborar instrumentos que permitan conseguir, a nivel técnico, una uniformidad en la interpretación y aplicación del Acuerdo. Las opiniones consultivas, comentarios, notas explicativas, estudios e informes deberán ser los instrumentos para ello. Sin embargo, esos instrumentos no constituyen una norma internacional. A diferencia de las Notas interpretativas al Acuerdo que figuran en el Anexo I, ninguna de las disposiciones del Acuerdo implica que las decisiones del Comité Técnico hayan de tener fuerza legal para los Signatarios mientras no estén incorporadas a la legislación nacional de éstos.
9. No obstante, el texto del Anexo II demuestra claramente que las decisiones del
Comité Técnico están destinadas a desempeñar un papel importante y vital en el logro de una uniformidad en la interpretación y aplicación del Acuerdo. Para alcanzar tal objetivo lo más indicado es elaborar un sistema de informes que permita tanto al Consejo como al Comité de Valoración en Aduana, cada uno en el ejercicio de su mandato, el Consejo con arreglo a su Convenio y el Comité de Valoración en Aduana con arreglo al Acuerdo, tener en cuenta el trabajo del Comité Técnico.
10. Como el Artículo 18 del Acuerdo dispone el establecimiento del Comité de
Valoración en Aduana bajo los auspicios del CCA, puede concluirse que, al igual que en todos los Comités del Consejo, el Informe del Comité Técnico y cualquier opinión consultiva, nota explicativa u otra decisión incorporadas a él están sujetas a la aprobación del Consejo en lo que se refiere a la técnica aduanera. Como se indicó anteriormente, el Consejo puede pedir que se reconsidere o someta a un estudio más detenido cualquier parte del informe del Comité.
11. Al igual que el Consejo, el Comité de Valoración en Aduana podría juzgar útil pedir al
Comité Técnico que reconsiderase un asunto dado o prosiguiese su estudio.
12. En ausencia de tal solicitud de parte del Comité de Valoración en Aduana o del Consejo,
todas las decisiones oficiales del Comité Técnico, tales como opiniones consultivas, estudios,
comentarios o notas explicativas serán publicadas por el CCA en la forma de una
recopilación en hojas intercambiables para orientación de las Administraciones Aduaneras y
TEXTOS COMITÉ TÉCNICO DE VALOR EN ADUANA
de los medios comerciales.
13. En lo que se refiere a la puesta en práctica de este plan de trabajo, el Anexo II del
Acuerdo dispone que el Comité Técnico se reunirá cuando sea necesario y, por lo menos,
dos veces al año, mientras que el Artículo 18 establece que el Comité de Valoración en
Aduana se reunirá normalmente una vez al año; en esta sesión elaborará su informe anual a
los Miembros de la OMC. El Consejo también se reúne una vez al año. Así, para evitar un
retraso inútil en la publicación, se considera conveniente que se presente un informe sobre
los instrumentos adoptados por el Comité Técnico a aquel de los dos órganos que deba
aprobarlos, que se reúna primero. Ulteriormente, deberá presentarse dicho informe,
acompañado de una declaración de las medidas ya tomadas, en la primera reunión del otro
órgano.
DIRECTRICES
14. Los instrumentos destinados a publicarse con carácter general que contengan las
informaciones y el asesoramiento suministrados por el Comité Técnico pueden normalmente
titularse:
- Opiniones consultivas
- Comentarios
- Notas explicativas
- Estudios de caso
- Estudios
Esta lista no es necesariamente exhaustiva, porque el Comité de Valoración en Aduana puede asignar al Comité Técnico otras responsabilidades.
15. El título que deberá atribuirse a un instrumento determinado dependerá del tipo de
texto que
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