DE LA CORPORACIÓN EN GENERAL
patiuzzDocumentos de Investigación21 de Octubre de 2015
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ESTATUTO DE LA CORPORACIÓN somos@telecentros
PARA AMERICA LATINA Y EL CARIBE.
TÍTULO I. DE LA CORPORACIÓN EN GENERAL
Artículo 1.
Corporación Telecentros Comunitarios de América Latina y el Caribe, conocida como somos@telecentros, es una persona jurídica de derecho privado, sin fines de lucro, con patrimonio propio, que tiene una finalidad social y pública.
Artículo 2.
Son fines de somos@telecentros, la generación y fortalecimiento de un movimiento global de telecentros, construido desde lo local y lo regional, a través, de una red humana solidaria, comunicativa, democrática y participativa; que contribuya en la generación de políticas basadas en los principios de respeto a la diversidad étnica , cultural, ideológica, generacional y a la equidad de género, e incentive el uso y apropiación social de las tecnologías de la información y comunicación, por parte de los distintos actores, organizaciones, movimientos sociales, comunidades de base y redes ciudadanas, generando y respaldando los procesos de inclusión social hacia un desarrollo sostenible, real y equitativo.
De tal manera, dentro de los objetivos de la Corporación somos@telecentros se encuentran los siguientes:
- Forjar una red de comunidades, organizaciones e individuos involucrados en el desarrollo de telecentros, y otras experiencias que usan las tecnologías de la información y comunicación TIC, como instrumentos para el desarrollo humano sostenible.
- Desarrollar círculos de apoyo y aprendizaje para la apropiación social y uso, con sentido, de las tecnologías digitales.
- Difundir los logros y aprendizaje de las experiencias que usan las TIC en la región.
- Impulsar el planteamiento y desarrollo de políticas públicas y/o privadas en los países de la región, con la finalidad de mejorar las condiciones de trabajo de los telecentros y otras experiencias que utilizan las TIC para su desarrollo.
- Facilitar la creación de un movimiento global de telecentros comunitarios.
- Promover estrategias de inclusión digital, es decir, aportar en la democratización al acceso de las TIC y su uso consciente.
Artículo 3.
Por su carácter, esencialmente, social y educativo, somos@telecentros no se adscribe a ninguna ideología determinada, no podrá servir para otros fines que los expresados en el artículo anterior, sin que ello signifique renuncia alguna a la participación que en la vida pública le corresponda como agente educativo y social, y en este sentido procurará mantener las más fluidas relaciones con los organismos públicos y privados relacionados con su actividad.
Artículo 4.
En el cumplimiento de sus fines, la Corporación somos@telecentros podrá realizar las siguientes actividades:
- Recaudar, por medio de aportes, en numerario, especie o servicio; proporcionados por todos sus miembros y asociados, recursos necesarios para la operación de la Red.
- Fomentar la integración de telecentros, organizaciones, comunidades de base y redes sociales, que usan los telecentros y las TIC, para el desarrollo humano sostenible y servir de vínculo para la cooperación, intercambio de experiencias e información entre los miembros de la red.
- Establecer mecanismos de participación presencial o virtual para contar con la participación activa de los antes indicados.
- Desarrollar todo género de actividades pertinentes o relacionadas con el desarrollo de telecentros comunitarios y organizaciones que usan las TIC para el desarrollo humano sostenible.
- Adquirir, construir, recibir o poseer todo género de bienes muebles e inmuebles y derechos necesarios para satisfacer su objeto.
- Celebrar todos los actos y contratos, ejecutar las operaciones y otorgar los documentos que sean necesarios para el cumplimiento de su objeto, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en estos estatutos y en las leyes aplicables.
- Recibir cooperaciones y donativos para contribuir al cumplimiento de su objeto. En caso de que las donaciones sean de bienes, la Corporación somos@telecentros realizará todos los trámites necesarios para su importación. Asimismo, buscar financiamiento de agencias internacionales de cooperación.
Artículo 5.
La Corporación somos@telecentros tiene su domicilio principal en la ciudad de Quito con la autorización de Consejo de Dirección podrá crearse Secciones Nacionales o Sub regionales de la Corporación somos@telecentros, con base a los siguientes requisitos:
a) Los miembros que deseen forman parte de la Sección Nacional o Subregional de la Corporación somos@telecentros deberán ser calificados y aceptados por el Consejo de Dirección; y deberán obtener la autorización escrita de la Corporación somos@telecentros para poder iniciar sus actividades.
b) Las Secciones Nacionales o Subregionales , una vez aprobadas por el Consejo de Dirección , deberán circunscribir su accionar a los estipulado por estos Estatutos , independientemente , de constituirse como persona jurídica autónoma o no. c) Circunscribir su actividad al ámbito territorial para el que fue aprobada por el Consejo de Dirección y únicamente para los fines éste expresamente y por escrito le delegare.
d) Deberá atender a las directrices de coordinación de la Corporación somos@telecentros, las cuales serán emitidas por la Asamblea General y ejecutadas por el Consejo de Dirección.
Por otro lado, la Corporación somos@telecentros podrá abrir, cuando lo estime conveniente, oficinas o cualquier otra clase de dependencia en cualquier ciudad de los países, que pertenecen a la región LAC, para lo que tendrá que realizar el respectivo procedimiento de registro, exigido en cada Estado.
Artículo 6.
La Corporación somos@telecentros desarrollará sus actividades en el Ecuador , así como en toda la región de Latinoamérica y el Caribe , tendrá duración indefinida y sólo se disolverá en la forma prevista en la Ley y en estos Estatutos , cuya modificación habrá de ser aprobada en Asamblea General Extraordinaria , con el quórum previsto en el artículo respectivo.
Artículo 7.
Los presentes Estatutos serán desarrollados, cumplidos e interpretados mediante los acuerdos que válidamente adopten, dentro de su respectiva competencia, La Asamblea General, el Consejo de Dirección y el Presidente.
La Asamblea General podrá aprobar un Reglamento de Régimen Interior, que no alterará en ningún caso las prescripciones contenidas en los presentes Estatutos.
TITULO II: DE LA ADMINISTRACIÓN Y ÓRGANOS DIRECTIVOS.
Artículo 8.
El gobierno y administración de la Corporación somos@telecentros serán ejercidos por el Presidente, el Consejo de Dirección y la Asamblea General.
CAPÍTULO I: DEL PRESIDENTE.
Artículo 9.
El Presidente de la Corporación somos@telecentros asume la Representación Legal de la misma, ejecuta los acuerdos adoptados por el Consejo de Dirección y la Asamblea General, cuyas Presidencias ostenta igualmente.
Artículo 10.
El Presidente será designado entre miembros que cuenten al menos con cinco años de antigüedad, salvo en la primera designación. Estará asistido por el Secretario General, el cual le sustituirá en casos de incapacidad, ausencia o enfermedad.
Artículo 11.
Corresponderá al Presidente las facultades normales de la Presidencia de los órganos colegiados y especialmente las siguientes:
a) Representa legal, judicial y extrajudicialmente a la Corporación somos@telecentros.
b) Convocar y levantar las sesiones que celebre la Consejo de Dirección y la Asamblea General; dirigir las deliberaciones de éstas, decidiendo con voto dirimente en caso de empate.
c) Proponer el plan de actividades de la Corporación somos@telecentros, impulsando y dirigiendo sus tareas.
d) Ordenar los desembolsos a terceros, autorizados válidamente.
CAPITULO II: DEL CONSEJO DE DIRECCIÓN.
Artículo 12.
El Consejo de Dirección de la Corporación somos@telecentros será designado por la Asamblea General y estará integrado por siete Consejeros, que serán: el Presidente, el Secretario General y cinco Vocales, que otorguen una representatividad sub-regional, a los que el Consejo de Dirección podrá asignar áreas concretas de actividad. Es el órgano encargado del planteamiento de políticas generales para la corporación.
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