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DEBER DE LA DESOBEDIENCIA CIVIL Y EL ORDEN JUSTO DE LA CONSTITUCIÓN


Enviado por   •  13 de Enero de 2021  •  Ensayos  •  1.301 Palabras (6 Páginas)  •  94 Visitas

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CLAUDIA JIMENA HERNANDEZ BAEZ

DERECHO - NOCTURNO

QUINTO AÑO

JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL

DEBER DE LA DESOBEDIENCIA CIVIL Y EL ORDEN JUSTO DE LA CONSTITUCIÓN

El concepto acerca de la resistencia civil es acuñado por primera vez en 1848 por Henry Thoreau un objetor de conciencia y escritor norteamericano que se negó a pagar impuestos ante una situación de injusticia Cómo era la esclavitud y la guerra de Invasión a México por lo que él prefirió estar en la cárcel y desobedecer este tipo de leyes que le imponía sobre los impuestos ya que consideraba que eso iba en contra de la moralidad básica del ser humano que es la libertad y la justicia y la vida entonces de Henry de futuro propone que nosotros podemos desobedecer las leyes que no parezcan injustas la ley y la justicia no son lo mismo Entonces nosotros si consideramos que una ley es injusta tenemos el deber moral desobedecerla y eso es lo que Henry ha considerado y denominó como la desobediencia civil la desobediencia civil es en el primer paso hacia una serie de acciones de la llamada resistencia civil o acción directa no violenta porque obedecemos y hay distintas razones que pueden ser el hábito el miedo o la sanciones las obligación moral el egoísmo la identificación psicológica con el gobernante las zonas de indiferencia o una ausencia de autoestima entre los gobernados la desobediencia civil es el depósito de poder en relación a que el pueblo no quiera adaptarse a las leyes del cuerpo legislativo y éste esté preparado para soportar las consecuencias de la no adhesión lo que llevaría a que toda una maquinaria legislativa y ejecutiva debe detenerse abruptamente Gandhi también hacen mención con respecto a la desobediencia civil el menciona que es la importancia de la unidad colectiva para desafiar al poder establecido pensemos en la sociedad que vivimos como una pirámide la cual tiene una pequeña porción arriba y una más amplia por debajo sosteniendo que ésta se considera la base de la sociedad y es la que sostiene el resto de la pirámide y Coco y que una vez que el pueblo se diera cuenta de esta verdad Y de que el poder reside en ellos podrían lograr los cambios necesarios sin necesidad del uso de la violencia por lo que la desobediencia civil y es de Gran relevancia el pueblo tiene el poder de cambiar su situación Esto es lo que se denomina como soberanía del poder el cual reside en el pueblo.

La Corte Constitucional Colombiana ha empleado la teoría de la desobediencia civil de John Rawls, cuando en los casos puestos a su conocimiento, las personas recurren al ejercicio de instrumentos de resistencia civil, con el propósito de llamar la atención de las autoridades respectivas, para que sus demandas sean atendidas y de esa forma cesen lo que los solicitantes consideran, violaciones a sus derechos constitucionales fundamentales a la libertad de expresión, al libre desarrollo de la personalidad, a la libertad de conciencia, a la igualdad, a la vida en condiciones dignas, entre otros. No obstante, pese a que en muchas de las sentencias se hace expresa referencia a la desobediencia civil de John Rawls, la Corte Constitucional emplea la teoría del filósofo estadounidense de manera diferente a como fue expuesta por su autor. Se observa que el Tribunal Constitucional Colombiano, omite las características y condicionamiento que Rawls señala para la mencionada figura, así como también la emplea para situaciones que no corresponden propiamente a actos de desobediencia civil.

Aun así, es bien conocido el aporte que la Corte Constitucional colombiana ha realizado en materia de defensa de derechos fundamentales, sus sentencias se han consolidado como paradigmas de interpretación y aplicación de los derechos, principios y valores consagrados en la Norma Superior. En sus casi tres décadas de existencia, la Corte Constitucional se ha nutrido de una gran variedad de doctrinas nacionales y extranjeras, que han sido parte infaltable de las obiter dicta de sus jurisprudencias. Dentro de la influencia extranjera, es posible constatar la presencia de las ideas del profesor John Rawls, principalmente las expuestas en su libro Teoría de la Justicia, la Corte ha apelado a la teoría de la desobediencia civil del referido filósofo, cuando pretende resolver casos en los que se cuestiona la obediencia al ordenamiento jurídico y se invoca el derecho a la resistencia civil.

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