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ORDEN CONSTITUCIONAL


Enviado por   •  3 de Diciembre de 2012  •  10.989 Palabras (44 Páginas)  •  595 Visitas

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PRESENTACIÓN

El presente trabajo recoge el esfuerzo de cada uno de los que integramos este equipo de trabajo, hemos recurrido a varios libros de autores muy reconocidos e importantes, así como documentos de internet que han escrito sobre diversos temas de Derecho Constitucional, entre ellos “El Orden Constitucional y Violaciones de la Constitución” y la “Protección Jurídica de la Constitución”, temas que serán analizados en este trabajo monográfico.

Sentimos que nos hemos enriquecido aún más con estos temas tan indispensables para nuestra carrera, pues si bien son temas que ya lo hemos estudiado en clase, ahora hemos profundizado y perfeccionado nuestros conocimientos; aclarando nuestras dudas, y lo más importante es que nos ha permitido tener conciencia respecto a la realidad política y jurídica del Perú, teniendo una noción y motivándonos a que seamos críticos de nuestra propia realidad, como debería ser todo estudiante de Derecho.

Esperamos que el trabajo sea de su agrado y lo más importante, le permita adquirir mayores conocimientos pues nunca dejamos de aprender.

INTRODUCCIÓN

En la presente monografía trataremos de explicar en forma ordenada el estudio realizado acerca de la sesiones X y XI perteneciente a la materia en cuestión: Derecho Constitucional General; siendo el tema a tratar en la misma “El Orden Constitucional y Violaciones de la Constitución” y “Protección jurídica de la Constitución”.

Para la realización del trabajo nos proponemos analizar cada uno de los temas que integran dicha unidad en forma clara y concisa, permitiendo al lector una rápida interpretación de los mismos.

La monografía está divida en III Capítulos; el I Capítulo refiere al “Orden Constitucional”, el II Capítulo a “Violaciones de la Constitución”, y por último pero no menos importante el Capítulo III correspondiente a la “Protección jurídica de la Constitución”. En este último capítulo realizamos un extenso análisis respecto al Control Constitucional Difuso y al Control Constitucional Concentrado, y al máximo intérprete de la Constitución, el Tribunal Constitucional.

Ante la necesidad de encontrar una interpretación armoniosa en el país ha traído como consecuencia formas de solución, por lo que inicialmente lo juristas y los legisladores se preguntaron ¿cómo solucionar este problema’’ por lo que muchos doctrinarios han buscado soluciones como; el control difuso y el control concentrado son las únicas que inicialmente existieron y posteriormente surge el control mixto y el control dual pero todos ellos buscan que el operador jurídico encuentre una interpretación sistemática de la norma lo que implica que ante un conflicto e incompatibilidad de una norma con rango de ley y una norma con rango constitucional esta última debe primar.

Para este efecto, vamos a tratar de desarrollar los principales aspectos conceptuales de ambos sistemas, aparentemente incompatibles entre sí, a fin de perfilar sus contornos que nos puedan ayudar en comprender mejor el conjunto del sistema mismo en el Perú y la situación planteada.

Esperando cumplir con cada uno de los objetivos fijados para la confección de esta monografía, aquí tenemos el desarrollo de la misma.

CAPÍTULO I

ORDEN CONSTITUCIONAL

1. ORDEN CONSTITUCIONAL

Se asocia con el término “bloque de constitucionalidad” está referido a aquellas normas y principios que no hacen parte del texto formal de la Constitución, pero que han sido integrados por otras vías a la Constitución Peruana, y que sirven a su vez de medidas de control de constitucionalidad de las leyes como tal. El bloque de constitucionalidad va de la mano de la justicia constitucional, sin embargo como termino ha sido utilizado tan solo en unas décadas, Un ejemplo de ello lo encontramos en la historia jurídica norteamericana, en cual es de conocimiento de todos, que la normas y principios constitucionales en ese país, se derivan de formas más amplias que su texto constitucional; sin embargo la conceptualización precisa de bloque constitucional surge en Francia, gracias a la jurisprudencia del Consejo Constitucional francés en la década de los setenta y la labor investigativa doctrinal acerca de la justicia constitucional desarrollada por el profesor Luis Favoreau. Luego esta misma doctrina se extendió a varios países con el fin de que la misma contribuyera a formalizar y consolidar los Estados de Derecho, en especial de los países que habían sido víctimas de tiranos, y que por mucho tiempo los derechos humanos fueron desconocidos.

Diversos autores concuerdan (en el concepto doctrinal acerca del bloque constitucional), que este es un conjunto normativo que contiene principios o disposiciones materialmente constitucionales, fuera del texto de la constitución documental. Las prácticas jurídicas del bloque de constitucionalidad han sido objeto de debate histórico en todo el mundo, por el abuso de algunos jueces en su aplicación. Su función esencial es la de valerse como herramienta de recepción del derecho internacional, garantizando la coherencia de la legislación interna con los compromisos exteriores del Estado y al mismo tiempo, servir de complemento para la garantía de los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario en el país.

En el caso del Estado Peruano: la vigencia del orden constitucional, supone el respeto del principio de jerarquía constitucional, previsto en el artículo 51° del Texto Constitucional Peruano. La existencia de un bloque de constitucionalidad, trae consigo que el conjunto de fuentes sirvan para determinar la conformidad de una norma con las disposiciones constitucionales.

1.1 EL TEXTO CONSTITUCIONAL

Es la ley más importante de un Estado. De ella derivan todas las demás leyes, las cuales son todas inferiores en rango legal. Contiene normas jurídicas y normas fundamentales que estructuran el sistema jurídico y que actúan como parámetro de validez del resto de las normas. El reconocimiento constitucional como norma jurídica vinculante y directamente aplicable constituye la premisa básica para que se rija como fuente de Derecho y como fuente de fuentes.

LA CONSTITUCIÓN: es la Ley Fundamental del Estado soberano, escrita o no, establecida o aceptada como guía para su gobernación; es decir, es la norma jurídica de más alto rango en el ordenamiento político.

La

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