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Orden Constitucional


Enviado por   •  6 de Octubre de 2013  •  30.425 Palabras (122 Páginas)  •  382 Visitas

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ORDEN CONSTITUCIONAL

I. ORIGEN REVOLUCIONARIO DEL ORDENAMIENTO CONSTITUCIONAL

El problema del origen revolucionario de las Constituciones democráticas se resuelve, a partir de la Ilustración, mediante la utilización dedos constructos: la soberanía popular y el contrato social. La primera atribuye el poder máximo de decisión a la sociedad; el segundo establece los principios conforme a los cuales la sociedad actúa de manera organizada, solidaria y responsable. Esas bases permiten entender dos tipos de procesos diferentes: el constituyente y el reformador de la Constitución. En ambos están presentes, con distintos matices, las ideas del poder soberano y del contractualismo; de ellos se desprenden las formulaciones relacionadas con los hipotéticos límites de la reforma constitucional.

Parece haber una constante que acompaña los procesos revolucionarios. El temor de que su propio ejemplo se multiplique, lleva a sus protagonistas a perfilar los como movimientos terminales. Así se explica el enunciado de la Constitución ateniense que establecía: “Esto es ley y tradición de los atenienses: si algunos se levantan para hacerse tiranos o ayudan a alguien a establecer la tiranía, sean privados de derecho él y su estirpe,” y se pueden entender otros casos ilustrativos. La idea de la inmutabilidad de las decisiones tomadas con motivo de una revolución ha sido recurrente en diversas épocas y en los más variados regímenes. En la era moderna el primer antecedente lo representa la Constitución de Ginebra de 1738. Este documento es notable por varias razones: reconoció la independencia del Estado y la soberanía de la república organizada conforme a un sistema democrático, enunció derechos fundamentales, reguló el estado de excepción fijó las responsabilidades del fiscal como representante social, proscribió la tortura, proclamó una amnistía, pero, sobre todo, fue el resultado de un consenso. De ahí su denominación: Reglamento de la Mediación. Los mediadores, representantes del rey Luis XV, de Francia y los magistrados ginebrinos, acordaron que “La ley fundamental del Estado” no sería objeto de cambios en perjuicio de los gobernados (artículo1o.), y proscribía el uso de la fuerza en contra de esa norma (artículo43); sólo se admitía la posibilidad de realizar cambios mediante el procedimiento de reforma que ese mismo instrumento establecía (artículo 44).

Desde entonces las reglas de la intangibilidad constitucional tienden a ser muy categóricas después de procesos revolucionarios. Por lo general, una nueva Constitución es el resultado de una quiebra de orden normativo precedente. Esto explica que los nuevos ordenamientos contengan previsiones orientadas a inhibir procesos de recidiva. Las posiciones van desde enunciados muy enfáticos, hasta reglas de razonable moderación. Por ejemplo, la Constitución de las Repúblicas Socialistas Soviéticas, de 1924, asentaba en su proemio “el carácter indestructible” de las decisiones de los soviets obreros. En el caso italiano, la experiencia fascista hizo que el Constituyente de 1947 introdujera el siguiente párrafo final (artículo139, XVIII): “La Constitución deberá ser observada fielmente como ley fundamental de la República por todos los ciudadanos y los órganos del Estado”. Esta norma ha sido un factor de importancia para desarrollar la jurisprudencia relacionada con la protección horizontal de los derechos fundamentales. Entre las Constituciones recientes, la de África del Sur incorporó una fórmula inobjetable para asegurar la supremacía constitucional. El artículo2o. Establece que la Constitución “es la suprema ley de la República; las leyes y las conductas contrarias a ella serán inválidas, y las obligaciones que impone deberán ser cumplidas”.

II. MARCO TEÓRICO

A. DEFINICIÓN

En este estudio se examina el significado de las expresiones orden jurídico, ordenamiento jurídico y orden constitucional. Una vez establecida la relación entre esos conceptos generales, se alude a la formación revolucionaria del ordenamiento constitucional, importancia de la concepción institucional del derecho respecto al ordenamiento constitucional del estado.

Ahora bien, un orden rígido se expone a fracturas y es, por esa misma razón, contrario a las causas que le dieron origen. La intangibilidad del orden constitucional corresponde a una posición conservadora que, más allá de las cuestiones ideológicas que suscite, contradice los datos empíricos conocidos. Es posible eludir cambios por un tiempo, pero es imposible evitarlos en un horizonte temporal ilimitado. No se puede prever el momento en el se producirá un cambio radical, pero sí se puede asegurar que en el horizonte de la historia las acciones políticas o de fuerza encaminadas a vedar los cambios de un orden constitucional, han fracasado.

Las normas que se ostentan como intangibles acaban siendo quebrantadas, mientras que las que construyen instrumentos adecuados para su reforma encuentran formas de adaptación que permiten atenuar las resistencias al cambio y moderar los impulsos transformadores más radicales. El orden constitucional se ha construido como una expresión de equilibrio que alienta los cambios e inhibe las rupturas. En tanto que sólo hay orden constitucional cuando existen libertades públicas, equidad social, responsabilidad en el desempeño de las funciones públicas, y garantías para la defensa eficaz de los derechos subjetivos, las tentaciones de ruptura apuntan por lo general en sentido regresivo. Ese orden se ha construido por agregación, si bien se han alternado diferentes etapas entre procesos evolutivos lentos y cambios acelerados.

La construcción de todos los órdenes constitucionales incluye fases de evolución ponderada y de transformación acentuada. La forma en que esas fases se acomodan y se compensan, corresponde a la experiencia particular de cada Estado constitucional. Sin embargo, hay constantes que se pueden identificar en todos los sistemas jurídicos que han adoptado el ordenamiento constitucional como base para su regulación.

Al lado de los sistemas organizados como Estado sistemas tradicionales, donde el ejercicio del poder se acomoda a patrones arcaicos, y sistemas donde las normas vigentes carecen de positividad, y por ende sólo cuentan con un ordenamiento de apariencia formal pero no de eficacia material. En este ensayo me refiero sólo a aquellos casos en los que existe un orden constitucional y donde, por lo mismo, una de sus bases de sustentación consiste en su inviolabilidad. Debe distinguirse, con todo, que la inviolabilidad no excluye la reforma del ordenamiento; más aún, la inviolabilidad implica reformas ocasionales, a condición de que

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