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DEBERES Y DERECHOS DEL CONSIGNATARIO

betzymar11 de Julio de 2014

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Una Consignación es la trasferencia de la posesión de productos de su dueño, llamado Comitente o consignador, a otra persona, nombrada Comisionista o Consignatario, que se convierte en un agente de aquel con los fines de vender mercancías. La consignación es una entrega en depósito, y las relaciones que se implantan entre el consignador y el consignatario pertenecen a las que en derecho mercantil se estudian como depósito y agencia.

El contrato de comisión se da entre dos comerciantes o entre un comerciante y otra persona, por el que una de las partes (el comisionista), se rige a realizar por encargo y cuenta de la otra (el comitente) una o varias operaciones mercantiles. Suele utilizarse esencialmente en operaciones de compraventa y transporte.

La consignación es un contrato mercantil, por el que una persona, natural o jurídica, tiene la obligación de hacerse cargo de la venta de una mercancía, por cuenta del dueño de la misma. Es decir, que el poseedor de la mercancía se la da a otro individuo, para que tramite su venta. Como contraprestación a este servicio, el dueño de la mercancía da, a quien tramita la venta, una comisión, generalmente porcentual.

Podemos decir que la comisión o consignación es cuando dicha persona realiza negocios por otro, lo hace actuando en nombre propio y sobre negocios perfectamente individualizados.

Se caracteriza por ser un contrato en el que el consignatario recibe del consignador un bien mueble, con el objeto de que lo venda a su propio nombre y le rinda luego los resultados de su operación.

El de comisión, como cualquier otro contrato mercantil, es de libre contratación entre las partes y por lo tanto los gastos originados.

El dueño de la mercancía se llama comitente o consignador, quien gestiona la venta es el consignatario o comisionista, esta personas pueden ser natural o jurídica.

DEBERES Y DERECHOS DEL CONSIGNATARIO

El derecho a que se le reembolsen los anticipos y gastos. En algunas ocasiones, especialmente cuando se trata de comisionistas en granos, es costumbre que el consignatario anticipe fondos al consignador antes de que el producto se venda. Y en casi todas las consignaciones, el consignatario paga cuando menos algunos gastos y el acarreo. El Consignatario tiene derecho a que se le reembolsen estos anticipos y gastos, de hecho. Tiene sobre la mercancía un gravamen por el importe de esos anticipos y gastos y puede vender las mercancías para cobrarse. Este gravamen se pierde cuando se venden los artículos, pero entonces recae sobre los productos de la venta.

El derecho a remuneración. Los comerciantes comisionistas reciben usualmente como compensación un porcentaje del importe bruto de la venta. Los comerciantes que venden productos o mercancías en consignación deben recibir una comisión computada a base de un tanto por ciento, o pueden retener el importe de la venta que sobrepase la cifra especificada por el consignador.

El derecho a garantizar la mercancía. Al hacer las ventas, el consignatario tiene autorización para dar las garantías usuales (no las extraordinarias) sobre las mercancías vendidas, y el comitente queda obligado por tales garantías.

El derecho de conceder crédito. Si es una costumbre del negocio vender a crédito, y si el consignador no se lo ha prohibido al consignatario, éste tiene el derecho de vender los artículos a crédito. Las cuentas así creadas son propiedad del consignador, y cualesquiera pérdidas en el cobro de las mismas serán soportadas por él. El consignatario puede, mediante un convenio especial, garantizar las cuentas; si da tal garantía, se le conoce como un agente del credere y tiene derecho a una compensación adicional por esa garantía.

Los principales deberes del consignatario son:

Cuidar de los bienes del

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