DECRETO 1011 DE 2006
kt052 de Febrero de 2014
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DECRETO 1011 DE 2006
Establece SISTEMA OBLIGATORIO DE GARANTIA DE CALIDAD DE LAATENCION DE SALUD DEL SGSSS“Es el conjunto de instituciones, normas, requisitos, mecanismos y procesos deliberados y sistemáticos que desarrolla el sector salud para generar, mantener y mejorar la calidad de los servicios de salud en el país”.
2. CAMPO DE APLICACIÓN
3. PRESTADORES DE SERVICIOS DE SALUD,
4. ENTIDADES PROMOTORAS DE SALUD,
5. ADMINISTRADORAS DEL REGIMEN SUBSIDIADO,ENTIDADES ADAPTADAS,
6. EMPRESAS DE MEDICINA PREPAGADA,
7. ENTIDADES DEPARTAMENTALES, DISTRITALES YMUNICIPALES DE SALUD.
8. COMPONENTES DEL SOGC
1- SISTEMA ÚNICO DE HABILITACIÓN,
2 - LA AUDITORIA PARA EL MEJORAMIENTO DE LACALIDAD DE LA ATENCIÓN EN SALUD,
3- EL SISTEMA ÚNICO DE ACREDITACIÓN,
4- EL SISTEMA DE INFORMACIÓN PARA LA CALIDAD.
DECRETO 2423 DEL 31 DE DICIEMBRE DE 1996
INTERPRETACION POR AUDITORIA MEDICAFIDUSALUD
Por el cual se determina la nomenclatura y clasificación de los procedimientos médicos, quirúrgicos y hospitalarios del Manual Tarifario y se dictan otras disposiciones
C O N S I D E R A N D O:
que de conformidad con el numeral 10o. del artículo 172 de la Ley 100 de 1993, corresponde como función al Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, recomendar el régimen y los criterios que se deben adoptar por parte del Gobierno Nacional, para establecer las tarifas de los servicios prestados por las entidades hospitalarias.
Que el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, en su sesión del 7 de noviembre de 1996 aprobó el documento técnico presentado sobre el Régimen Tarifario contenido en el Manual correspondiente.
Que de conformidad con lo anterior, corresponde al Gobierno Nacional ejercer la potestad reglamentaria y establecer las tarifas según los artículos 168, 169, artículo 172, numeral 10o. artículo 241 y 244 numeral 4o. de la Ley 100 de 1993.
Campo de Aplicación
Obligatorio cumplimiento para IPS públicas. Obligatorio para IPS privadas cuando se trate de atención de pacientes víctimas de Accidentes de Tránsito, desastres naturales, atentados terroristas, atención inicial de urgencias y demás eventos catastróficos definidos por el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud
RESOLUCION 1995 DE 1999
Por la cual se establecen normas para el manejo de la Historia Clínica
CONSIDERANDO
Que conforme al artículo 8 de la Ley 10 de 1990, al Ministerio de Salud le corresponde formular las políticas y dictar todas las normas científico-administrativas, de obligatorio cumplimiento por las entidades que integran el sistema de salud.
Que la Historia Clínica es un documento de vital importancia para la prestación de los servicios de atención en salud y para el desarrollo científico y cultural del sector.
Que de conformidad con el Artículo 35 de la Ley 23 de 1981, corresponde al Ministerio de Salud implantar modelos relacionados con el diligenciamiento de la Historia Clínica en el Sistema Nacional de Salud.
RESOLUCIÓN 4505 de 2013
Por la cual se establece el reporte relacionado con el registro de las actividades de Protección Específica, Detección Temprana y la aplicación delas Guías de Atención Integral para las enfermedades de interés en salud pública de obligatorio cumplimiento.
.Es una obligación de las Entidades Promotoras de Salud, los prestadores de servidos de salud, de las direcciones territoriales de salud, las empresas farmacéuticas, las cajas de compensación, las administradoras de riesgos profesionales y los demás agentes del sistema, proveer la información solicitada de forma confiable, oportuna y dará dentro de los plazos que se establezcan en el reglamento, con el objetivo de elaborar los indicadores. Es deber de los
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