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DECRETO 1011 DEL 3 ABR 2006


Enviado por   •  11 de Abril de 2014  •  1.592 Palabras (7 Páginas)  •  209 Visitas

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DECRETO 1011 DEL 3 ABR 2006

NOHEMI CORRALES OQUENDO

Atención al Usuario

AREA

Ludys González Guerra

ASESORA

CORPORACION

FARMACIA

I SEMESTRE

MONTERIA – CORDOBA

2014

DECRETO 1011 DEL 3 ABR 2006

Por el cual se establece el Sistema Obligatorio de Garantía de calidad de la atención de salud del Sistema General de la Seguridad Social en Salud.

Las disposiciones del presente decreto se aplicaran a los prestadores de servicios de salud, entidades promotoras, administradoras del régimen subsidiado, entidades adaptadas, empresas de medicina prepagada y entidades departamentales, distritales y municipales de salud. Excepto las instituciones del sistema de salud pertenecientes a las fuerzas militares y a la policía nacional

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Las acciones que desarrolle el SOGCS se orienta a la mejora de los resultados de la atención en salud centrados en el usuario.

Para evaluar y mejorar la calidad de la atención en salud el SOGCS deberá cumplir con las siguientes características:

1. Accesibilidad.

2. Oportunidad.

3. Seguridad.

4. Pertinencia.

5. Continuidad.

Componentes del SOGCS:

1. Sistema único de habilitación.

2. Auditoria para el mejoramiento de la calidad de la atención de salud.

3. Sistema único de acreditación.

4. Sistema de información para la calidad.

El Ministerio De Protección Social; ajustara periódicamente y de manera progresiva, los estándares que hacen parte de los diversos componentes del SOGCS, de conformidad con el desarrollo del país.

Las entidades promotoras de salud están obligadas a generar y suministrar los datos requeridos para el funcionamiento de este sistema.

ENTIDADES RESPONSABLES DEL FUNCIONAMIENTO DEL SOGCS.

1. El Ministerio De Protección Social: Desarrolla normas de calidad para el beneficio de los usuarios y prestará asistencia técnica.

2. Superintendencia Nacional De Salud: Vigila, inspecciona y controla dentro del SOGCS y sanciona.

3. Entidades Departamentales Y Distritales De Salud: Cumplir y hacer cumplir en sus respectivas jurisdicciones las disposiciones establecidas en el presente decreto y en la reglamentación que para el efecto expida el ministerio de la protección social.

4. Entidades Municipales De Salud: Brindar asistencia técnica para implementar la auditoria para el mejoramiento de la calidad de la atención de salud en los prestadores de servicios de salud de su jurisdicción y la población no afiliada.

SISTEMA UNICO DE HABILITACIÓN.

Conjunto de normas, requisitos y procedimientos mediante los cuales se establece, registra, verifica y controla el cumplimiento de las condiciones básicas de capacidad tecnológica y científica de suficiencia patrimonial y financiera y de capacidad técnico administrativa, indispensables para la entrada y permanencia en el sistema.

HABITLITACIÓN DE PRESTADORES DE SERVICIOS DE SALUD.

Condiciones de capacidad tecnológica y científica: Son los estándares establecidos por El Ministerio De Protección Social, las Entidades Departamentales Y Distritales de Salud; podrán hacer propuestas al Ministerio De Protección Social; pero estas exigencias deberán contar con la aprobación previa de este ministerio. Los profesionales independientes que prestan servicios de salud, solo estarán obligados a cumplir con las normas relativas a la capacidad tecnológica y científica.

CONDICIONES DE SUFICIENCIA PATRIMONIAL Y FINANACIERA: Posibilitan la estabilidad financiera de las instituciones prestadoras de servicios de salud en el mediano plazo, su competitividad, liquidez y cumplimiento de sus obligaciones en el corto plazo.

CONDICIONES DE CAPACIDAD TECNICO ADMINISTRATIVA: Cumplimiento de los requisitos legales, administrativos y financieros.

REGISTRO ESPECIAL DE PRESTADORES DE SERVICIO DE SALUD: Es la base de datos de las entidades Departamentales y Distritales de salud, en el cual se efectúa el registro de los prestadores de servicios de salud que se encuentran habilitados y es consolidada por parte del ministerio de la protección social.

FORMULARIO DE INSCRIPCION EN EL REGISTRO ESPECIAL DE PRESTADORES DE SERVICIO DE SALUD: Presentaran el formulario de inscripción ante las entidades departamentales y distritales de salud.

AUTOEVALUACION DEL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES PARA LA HABILITACIÓN: Los prestadores de servicios de salud deberán realizar una autoevaluación con el fin de verificar su pleno cumplimiento. En caso de identificar deficiencias deberán abstenerse de prestar el servicio hasta tanto realicen ajustes necesarios para el cumplimento de los requisitos.

INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO ESPECIAL DE PRESTADORES DE SERVICIOS DE SALUD: Procedimiento en el cuál luego de efectuar la autoevaluación y constatar el cumplimiento de las condiciones para la habilitación radica el formulario de inscripción y a partir de la radicación se considera habilitado para prestar los servicios declarados.

TERMINO DE VIGENCIA DE LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO ESPECIAL DE PRESTADORES DE SERVICIOS DE SALUD: Tiene un termino de vigencia de 4 años a partir de la fecha de su radicación y podrán renovarla de acuerdo con los lineamientos que defina el ministerio de protección social.

OBLIGACIONES DE LOS PRESTADORES DE SERVICIOS DE SALUD RESPECTO DE LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO ESPECIAL DE PRESTADORES DE SERVICIOS DE SALUD: Son responsables por la veracidad de la información contenida en el formulario

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