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Decreto 18-79 Del 2006


Enviado por   •  16 de Junio de 2014  •  680 Palabras (3 Páginas)  •  257 Visitas

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Decreto 1879 de 2008:

Normatividad para Establecimientos Comerciales

Los requisitos para la apertura y funcionamiento de cualquier establecimiento de belleza, están establecidos en la Ley 232 de 1995, por medio de la cual se dictan normas para el funcionamiento de los establecimientos comerciales, así como en el Decreto 1879 de 2008.

Como parte de los requisitos de operación, el establecimiento deberá cumplir las normas sanitarias vigentes, que están relacionadas con dos tipos de servicios personales en belleza (No incluyen servicios de salud): los de peluquería (Estética ornamental) y los de estética (Facial y corporal), para los cuales deberá dar cumplimiento a las siguientes normas:

Para peluquería (estética ornamental):

Resolución 2117 de 2010, ofrecen servicio tales como, barberías, peluquerías, escuelas de formación de estilistas y manicuristas, salas de belleza .

Resolución 2827 de 2006: se adopta el Manual de bioseguridad para establecimientos que desarrollen actividades cosméticas o con fines de embellecimiento facial, capilar, corporal y ornamental. (Peluquería).

Para estética facial y corporal (Sin incluir servicios de salud habilitados):

Ley 711 de 2001: se reglamenta el ejercicio de la ocupación de la cosmetología

Resolución 2263 de 2004: se establecen los requisitos para la apertura y funcionamiento de los centros de estética

Resolución 3924 de 2005: se adopta la Guía de Inspección para la Apertura y Funcionamiento de los Centros de Estética y Similares.

Resolución 2827 de 2006: se adopta el Manual de bioseguridad para establecimientos que desarrollen actividades cosméticas o con fines de embellecimiento facial, capilar, corporal y ornamental (Peluquería).

Artículo 1°. Requisitos documentales exigibles a los establecimientos de comercio para su apertura y operación. Las autoridades distritales y municipales al momento de realizar visitas de control, solo podrán exigir a los propietarios de establecimientos de comercio, los siguientes documentos:

a) Matrícula mercantil vigente expedida por la Cámara de Comercio respectiva;

b) Comprobante de pago expedido por la autoridad legalmente competente,

c) Registro Nacional de Turismo, tratándose de prestadores de servicios

El propietario de establecimiento podrá ser sancionado por la autoridad de control competente, si no exhibe en el momento de la visita los documentos a que hace referencia el presente artículo.

Artículo 2°. Requisitos de cumplimiento exigibles a los establecimientos de comercio para su operación.

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