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Decreto 886 de 2006


Enviado por   •  25 de Febrero de 2014  •  Informes  •  503 Palabras (3 Páginas)  •  187 Visitas

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establecida en el Decreto 886 de 2006 y no otra diferente e inferior.

Sobre el particular, el Decreto 886 de 2006 - modificado por el Decreto 379 de 2007 - a la fecha vigente, se encarga de reglamentar de manera específica la tarifa de retención en la fuente a título de impuesto sobre la renta aplicable a los pagos o abonos en cuenta por concepto de emolumentos eclesiásticos; así, en su artículo 2o dispone:

"ARTÍCULO 2o. TARIFA DE RETENCIÓN EN LA FUENTE A TÍTULO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA POR CONCEPTO DE EMOLUMENTOS ECLESIÁSTICOS. La tarifa de retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta, aplicable sobre los pagos o abonos en cuenta en dinero o en especie que efectúen los agentes de retención por concepto de emolumentos eclesiásticos a contribuyentes obligados a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios, será del cuatro por ciento (4%) sobre el valor bruto del pago o abono en cuenta.

Cuando el beneficiario del pago o abono en cuenta no esté obligado a presentar declaración del impuesto sobre la renta, la tarifa de retención en la fuente por concepto de emolumentos eclesiásticos será del tres y medio por ciento (3.5%) sobre el valor bruto del pago o abono en cuenta, de conformidad con el artículo 401 del Estatuto Tributario." (Negrilla fuera de texto).

Por otra parte, habiéndose analizado la naturaleza de los emolumentos eclesiásticos, mediante Oficio No. 003875 del 13 de enero de 2006 se concluyó que en el evento de no existir "norma reglamentaria específica (...) de acuerdo con la doctrina de la Oficina Jurídica de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales contenida en diversos conceptos emitidos, la retención en la fuente a aplicar a título del impuesto sobre la renta respecto de las retribuciones percibidas por los sacerdotes, pastores y en general a los ministros del culto era la prevista para honorarios, por corresponder a una contraprestación percibida en desarrollo de una actividad sin relación laboral, en cuya prestación prevalece el elemento intelectual sobre el puramente manual o material. Por tal razón se había señalado que, independientemente de la orientación religiosa, o lo que es lo mismo, independientemente del credo religioso que se profesara, toda retribución cuya finalidad era compensar o retribuir el servicio personal y actividad de los sacerdotes, pastores y en general a los ministros del culto e independientemente de la denominación que se le otorgara a la compensación, la retención correspondía a honorarios a la tarifa del 10% o del 11% según correspondiera, atendiendo la condición de declarante o no declarante del beneficiario del ingreso." (Negrilla fuera de texto).

Luego es evidente que, además de consagrar tarifas de retención inferiores, resulta imperioso aplicar las disposiciones del Decreto

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