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ENSAYO DECRETO 3518 DE 2006

vanerodriguez0124 de Noviembre de 2013

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El objetivo de éste decreto es crear y reglamentar el Sistema de Vigilancia en Salud Pública (SIVIGILA), para la provisión en forma sistemática y oportuna, de información sobre la dinámica de los eventos que afecten o puedan afectar la salud de la población, esto con el fin de orientar las políticas y la planificación en salud pública, tomar las decisiones para la prevención y control de enfermedades y factores de riesgo en salud, optimizar el seguimiento y evaluación de las intervenciones, racionalizar y optimizar los recursos disponibles y lograr la efectividad de las acciones en esta materia, propendiendo por la protección de la salud individual y colectiva.

Éste decreto rige en todo el territorio nacional y es de obligatorio cumplimiento y aplicación por parte de las instituciones e integrantes del Sistema General de Seguridad Social en Salud.

Como norma tiene finalidades, las cuales son de gran importancia mencionar, éstas son:

• Estimar la magnitud de los eventos de interés en salud pública;

• Detectar cambios en los patrones de ocurrencia, distribución y propagación de los eventos objeto de vigilancia en salud pública;

• Detectar brotes y epidemias y orientar las acciones específicas de control;

• Identificar los factores de riesgo o factores protectores relacionados con los eventos de interés en salud y los grupos poblacionales expuestos a dichos factores.

• Identificar necesidades de investigación epidemiológica.

• Facilitar la planificación en salud y la definición de medidas de prevención y control.

• Facilitar el seguimiento y la evaluación de las intervenciones en salud.

• Orientar las acciones para mejorar la calidad de los servicios de salud.

• Orientar la formulación de políticas en salud pública.

Por consiguiente también tiene algunos principios orientadores en los cuales se fundamenta, los cuales son: Eficacia, Eficiencia, Calidad, Previsión y Unidad.

También es fundamental reconocer las entidades que demanda como responsables del sistema de vigilancia en salud pública, las cuales son:

• Ministerio de la Protección Social.

• Institutos Nacional de Salud, INS

• Institutos Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, Invima

• Direcciones Departamentales, Distritales y municipales de Salud

• Entidades Administradoras de Planes de Beneficios de Salud

• Unidades Notificadoras

• Unidades Primarias Generadoras de Datos

Cada una de estas entidades cumple con diferentes funciones que contribuyen a la implementación y desarrollo del Sistema de Vigilancia de Salud Pública.

Señala los Procesos básicos de la vigilancia en salud pública que incluyen la recolección y organización sistemática de datos, el análisis e interpretación, la difusión de la información y su utilización en la orientación de intervenciones en salud pública.

Menciona la gestión, planeación y red de vigilancia para garantizar el desarrollo y operación sostenida y coordinada del Sistema de Vigilancia en Salúd Pública.

Especifica las responsabilidades frente a la obligatoriedad de la información epidemiológica y Las Medidas sanitarias, con el objetivo de prevenir o controlar la ocurrencia de un evento o la existencia de una situación que atenten contra la salud individual o colectiva.

En conclusión, la norma reúne los puntos fundamentales de un Sistema de Vigilancia en Salud Pública a partir de estudios de la situación epidemiológica colombiana y de las aportaciones legislativas de otros países.

Define los responsables del Sistema de Vigilancia en Salud Pública y las funciones del Ministerio de la Protección Social como Centro de Enlace para el Reglamento Sanitario Internacional, del Invima, del Instituto Nacional de Salud,

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