ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

DEFINICION Y EVOLUCION DEL DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO


Enviado por   •  4 de Abril de 2021  •  Ensayos  •  3.532 Palabras (15 Páginas)  •  150 Visitas

Página 1 de 15

[pic 1]

DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO

ENSAYO

[pic 2][pic 3]

Profesor:                                                                                                                         Integrantes:

Estrada Luis                                                                                Gutiérrez Samuel CI: 28.427.484

2° año ”U”                                                                                     Duque Josnaiky CI; 29.935.589

                                                                                                                  Bastidas Ana; 30.576.023

                                                                                                       Arévalo Adriana CI; 30.607.008


DEFINICION Y EVOLUCION DEL DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO

Podemos definir esta rama del derecho como un conjunto de normas legales para regular la relación que se establece entre entidades con personalidad jurídica internacional. Entonces, como sujeto hablando de personas jurídicas internacionales, somos principalmente Estados soberanos y organizaciones internacionales. Sin embargo, hay otro tipo de sujetos, como la Santa Sede, el Movimiento de Liberación Nacional, los insurgentes, la Cruz Roja Internacional y el individuo. propia (persona física), entre otras cosas, el derecho internacional público reconoce derechos relativos a estados soberanos en circunstancias excepcionales y en determinadas circunstancias, por lo que, como veremos más adelante, gozan de personalidad jurídica internacional, que se mencionará específicamente a continuación. Ahora, para comprender la relación entre entidades con personalidad jurídica internacional y estar sujetos al derecho internacional público, firmaremos el Tratado de las Tres Naciones (TLC-G3) de México, Colombia y Venezuela el 13 de junio de 1994, y el La Ley de la República de Colombia No. 172 de 1994 entró en vigencia en 1994. De acuerdo con esta línea de pensamiento, conviene recordar que estos países mantuvieron sus relaciones comerciales en un nivel mínimo de intercambio después de la Segunda Guerra Mundial, pero tuvieron que utilizar los instrumentos legales del derecho internacional público para intentar incrementar su comercio exterior, Por lo tanto, firmaron el Tratado de Libre Comercio de América del Norte a principios de la década de 1990, que entrará en vigencia el 1 de enero de 1994 y, por cierto, aún sigue vigente. Bajo la autorización de su propio ordenamiento jurídico, cada país ha establecido la negociación de los acuerdos comerciales antes mencionados, determinado sus ventajas económicas comerciales, y su fin último es salvaguardar los intereses nacionales de cada país. Luego, ante la voluntad de estos países de establecer un acuerdo trilateral, acordaron reducir y eliminar sus respectivas barreras al comercio exterior, y otorgaron derechos recíprocos para importar y exportar mercancías. Sus territorios son más fáciles que antes, por lo que pueden aumentar sus flujos comerciales. Cabe señalar que además de actuar de acuerdo con las facultades que le confieren sus leyes internas, los firmantes de este tipo de acuerdos comerciales también adoptan derechos reconocidos por el derecho internacional público y acuerdan establecer nuevas relaciones comerciales bajo la coordinación nacional e internacional. Regulaciones. Los tratados de libre comercio también significan la provisión de obligaciones internacionales, lo que se traduce en el establecimiento de normas legales disposicionales, porque pueden crearse, modificarse o extinguirse, y las acuerdan y obligan a cumplir. Tiene derecho a hacerlo a través de su ordenamiento jurídico interno y el derecho internacional público. Al final, debemos agregar, Todas estas actividades comerciales deben cumplir con el mencionado acuerdo comercial, el cual fue estrictamente negociado en el marco de la Convención de Viena de 1969 sobre el Derecho de los Tratados, es decir, México, Canadá y Estados Unidos fueron adjudicados por el público internacional. Dado que las normas legales reconocidas por los signatarios deben acatar estas normas, otros estados soberanos que pertenecen a la comunidad internacional también deben respetar las relaciones comerciales. Sin duda, al intentar ubicar las normas del derecho internacional público, como rama del derecho, muchos expertos se han centrado en el estudio de la naturaleza jurídica de estas normas, lo que ha llevado al traspaso del análisis al nivel de "filosofía del derecho internacional ". Esto ha despertado dudas en la gente sobre la existencia y fundamento de estas normas. Por otro lado, las cuestiones conceptuales no han dejado de provocar algunas controversias teóricas. Por ejemplo, en la Edad Media, las normas del derecho internacional público se llamaban iusgentium, y "derecho del pueblo" se refiere al derecho aplicado por los romanos al pueblo bárbaro. Desde finales del siglo XVIII, el término "derecho internacional" se refiere al derecho internacional público para distinguir el derecho internacional privado. Aunque esta afirmación ha sido criticada e incluso ha intentado sustituirla por otras afirmaciones, hoy ha sido aceptada y parece clara e insustituible. De manera similar, algunas personas dicen que el derecho internacional público es indirecto e incompleto. Indirectamente, porque los particulares (personas naturales y personas jurídicas) consideran las normas del derecho internacional público como sujetos secundarios, es decir, están vinculados por los sujetos directos del Estado; es incompleto, porque las normas del derecho internacional público deben apoyarse en el estado y sus leyes nacionales Sólo se puede establecer el consentimiento de la orden, en lugar de depender de su propia institución para crear e implementar, si hay una violación, existe una entidad responsable de sancionar al responsable. En la actualidad, estas críticas están perdiendo fuerza porque los individuos están adquiriendo su propia personalidad internacional y se colocan directamente frente al país. Si bien esto es cierto, las leyes nacionales están obligadas a supervisar sus derechos básicos. Esto también se debe a la responsabilidad de la comunidad internacional, e incluso el derecho internacional público también está estableciendo sus propias instituciones internacionales. La cuestión más controvertida que surge sobre la ubicación del derecho internacional público es determinar qué tipo de regulación pertenece a la rama del derecho, si es instrumental u obligatoria, es decir, si estas normas pueden crearse, modificarse o extinguirse. Según los deseos de las partes, o si por su naturaleza se refieren a normas imperativas cuando son normas "iuscogens", porque son independientes de los deseos del sujeto y son efectivas. Es decir, si quienes están obligados a hacerlo deben acatar las disposiciones del derecho internacional público, o si pueden invalidarlas en un momento determinado, entonces tendrán libre albedrío. Esta es la forma de distinguir estas normas jurídicas. Cuando se trata de derecho internacional público en particular, algunas de estas normas son válidas, y cuando se trata de derecho internacional público en general, son obligatorias. De hecho, en lo que a esta obligatoriedad se refiere, son las disposiciones de los artículos 53, 64 y 71 de la Convención de Viena de 1969 sobre el Derecho de los Tratados antes citada. Otra dificultad que surge al intentar determinar las normas de derecho internacional público es su relación con el derecho interno o nacional. En este sentido, al preguntarse quién es el sujeto principal del derecho internacional, la respuesta no es tan simple, porque si el propio país es el sujeto principal del derecho internacional público, entonces cuando la gente dice que estos sujetos son del derecho internacional, surgirán problemas. Será supervisado por normas internacionales que ya cuentan con su propio sistema legal. Los eruditos en la materia han dado soluciones muy dispares a estas relaciones. Para algunos autores son ordenamientos jurídicos distintos, mientras que para otros autores son manifestaciones distintas de un mismo ordenamiento jurídico y de un mismo ordenamiento jurídico, por lo que la conclusión es que para ubicar el derecho internacional público debe existir una Coordinación de diferentes normativas sistemas. Ayuda a incorporar normas internacionales en el sistema legal interno del país. Finalmente, debemos agregar que el estudio del derecho internacional público suele ubicarse en el campo del derecho público, es decir, las normas legales que regulan las actividades estatales y ejercen sus poderes públicos legítimos (ejecutivo, legislativo y judicial). ). Además, el estado convive con otros estados soberanos y otras entidades de la comunidad internacional en una relación supercoordinada, de la que inevitablemente surgirán las reglas de derecho internacional público que se han mencionado: Implementación de normas y normas obligatorias. Asimismo, cuando un país ejerce el poder público de sus superiores en relación con sus subordinados, debe velar plenamente por sus derechos humanos sin lesionar el ámbito jurídico de sus sujetos, para lograrlo de conformidad con lo dispuesto en el derecho internacional público actual. . Cuando se habla del origen del derecho internacional público, a menudo se menciona el derecho romano, especialmente el llamado "Uzbekistán", es decir, el "derecho internacional". Este es un sistema legal especial que gobierna la relación entre ciudadanos romanos y bárbaros que no fueron gobernados por Roma. Sin embargo, para el surgimiento del derecho internacional público, en la historia general, esto dependerá de dos eventos históricos muy importantes. El primero es el surgimiento del estado moderno. El desarrollo del estado moderno continuará en los siglos XIV y XV, seguidos por la segunda generación, El final de la Guerra de los Treinta Años tuvo lugar principalmente entre el pueblo alemán del Sacro Imperio Romano Germánico y el Papa. Este fue un evento de guerra, incluidos otros países europeos; estos eventos culminaron con el "Tratado de Paz" en 1648. De Westfalia. La Paz de Westfalia es sin duda el comienzo del período de vigencia temporal de las reglas del derecho internacional moderno. Westfalia condujo al primer congreso diplomático moderno e introdujo un nuevo orden para Europa Central. Varios estudiosos del surgimiento del derecho internacional moderno otorgan gran importancia a este evento, ya que en Westfalia se estableció el principio de igualdad jurídica, es decir, que todos los estados serían soberanos en su territorio, pero sus relaciones estarían reguladas por el derecho internacional público y serían por tanto, se considerará legalmente igualitariamente aceptada. Esto llevó a la creación de un nuevo sistema descentralizado de normas, la creación de estas normas se puso en la voluntad de los estados soberanos. Posteriormente y hasta la fundación de la Confederación del Rin en 1806, Las reglas de Westfalia se convirtieron en parte de las leyes constitucionales del Sacro Imperio Romano Germánico. Francia y Suecia acordaron las garantías establecidas por este tratado de paz, ya que para estos dos importantes estados fronterizos del Sacro Imperio el equilibrio de poder europeo dependía de su aprobación para modificar una disposición afirmada por un estado signatario. Los alemanes, que vivían en más de 300 estados independientes, solo podían fusionarse con otro estado con el consentimiento de Francia y Suecia. Posteriormente, cuando las tropas de Napoleón Bonaparte fueron derrotadas, tuvo lugar el Congreso de Viena, encuentro internacional que se celebró en esta ciudad austriaca con el único objetivo de restaurar las fronteras de Europa incluso antes del Imperio napoleónico. También se intentó reorganizar la forma en que se influyó en las ideologías políticas del antiguo régimen. Por tanto, su intención era volver a la situación anterior a la Revolución Francesa de 1789. La reunión tuvo lugar del 1 de octubre de 1814 al 9 de junio de 1815. La convención se basó en dos principios fundamentales: el principio monárquico de legitimidad y el principio de equilibrio entre los estados europeos, preservando al mismo tiempo la igualdad jurídica de los sujetos de la comunidad internacional. Los acuerdos estuvieron vigentes en las áreas de Europa Central y Oriental hasta el final de la Primera Guerra Mundial. Algún tiempo después, se produciría otro acontecimiento vital para el derecho internacional, la Paz de Versalles en 1919, adoptada por la comunidad internacional en esta ciudad francesa al final de la Primera Guerra Mundial tras la derrota de la Triple Alianza Integrada. De las ricas Alemania, Austro-Hungría e Italia; Sus principales objetivos llevaron a la creación de la Sociedad de Naciones, una organización internacional cuya tarea principal sería garantizar la paz internacional y otorgar a los estados poderes para desarrollar la cooperación internacional a través de los órganos de este organismo administrado por los estados miembros. Por otro lado, aunque la guerra de agresión fue condenada en este pacto de paz, no estaba prohibido defender intereses legítimos. También aquí el principio de soberanía e igualdad jurídica fue ratificado por el nuevo pacto internacional sobre cuestiones de derecho internacional. El sistema internacional creado en Versalles no tuvo el éxito deseado ni por falta de garantías para el mantenimiento de la paz internacional ni por falta de voluntad política de las partes. Los acontecimientos de la guerra fueron, por tanto, rápidos y condujeron a una Segunda Guerra Mundial, que fue librada contra el grupo aliado por los estados del Eje, Alemania, Italia y Japón. La guerra culminó en 1945 en el caso de los países del Eje. El triunfo de los Estados Aliados llevó a la creación de una organización internacional con mayor fuerza y ​​eficiencia: la Organización de las Naciones Unidas (ONU) fue establecida por una carta que reconocía los valores necesarios para la existencia de la comunidad internacional. : paz internacional y dignidad humana. Si bien las normas de derecho internacional previamente establecidas no serían derogadas por completo, el sistema coercitivo actualmente en vigor se puso en marcha para proteger aquellos valores reconocidos y aceptados por los Estados que han hecho posible mantener el sistema en el que se va a regir. encontró la creación de normas obligatorias que solo pueden ser cambiadas por otras del mismo orden. Como ya se mencionó, el alcance de la validez temporal de las reglas del derecho internacional moderno se ha determinado desde las negociaciones de paz entre estados soberanos al final de la guerra: los tratados de paz de Westfalia de 1648 después de la Guerra de los Treinta Años, el Congreso de Viena en 1814, seguida de las guerras napoleónicas; el Tratado de Versalles en 1919 al final de la Primera Guerra Mundial; y finalmente por la carta que estableció las Naciones Unidas en 1945 al final de la Segunda Guerra Mundial. A partir de entonces, se firmaron una serie de convenios y tratados internacionales, que se sumaron para crear normas de derecho internacional que establezcan la vigencia de los diversos tratados multilaterales que fueron concluidos y que se celebran a diario en la comunidad internacional. Como ya se mencionó, el alcance de la validez temporal de las reglas del derecho internacional moderno se ha determinado desde las negociaciones de paz entre estados soberanos al final de la guerra: los tratados de paz de Westfalia de 1648 después de la Guerra de los Treinta Años, el Congreso de Viena en 1814, seguida de las guerras napoleónicas; el Tratado de Versalles en 1919 al final de la Primera Guerra Mundial; y finalmente por la carta que estableció las Naciones Unidas en 1945 al final de la Segunda Guerra Mundial. A partir de entonces, se firmaron una serie de convenios y tratados internacionales, que se sumaron para crear normas de derecho internacional que establezcan la vigencia de los diversos tratados multilaterales que fueron concluidos y que se celebran a diario en la comunidad internacional. Es decir, el alcance de la vigencia territorial de las normas de derecho internacional depende del número de participantes y de la materia que toman en cuenta. Es importante señalar esto porque existen convenciones internacionales para la paz y la seguridad, así como para la protección de los derechos humanos que tienen un alcance territorial para todos los temas del derecho internacional, ya que son normas obligatorias para Iuscogens. El alcance de la validez personal de las normas del derecho internacional incluye a las personas que se encuentran en el territorio de un estado soberano, como sus nacionales, extranjeros, solicitantes de asilo, refugiados, minorías o personas desplazadas, representantes diplomáticos e incluso jefes de estado en cualquier momento. tiempo dado. De acuerdo con el derecho internacional, el Estado soberano está obligado a respetar los derechos fundamentales de todas las personas en lo que respecta a la defensa de sus derechos fundamentales y a proteger diplomáticamente a aquellas personas que reconozcan estos poderes mediante acuerdos y convenciones internacionales. Característica importante para el acto de los Estados como objeto de derecho internacionalporque no existe tal carácter en los organismos internacionales y otros sujetos con personalidad jurídica internacional y su comportamiento dentro de la comunidad internacional es, por tanto, diferente al de los estados soberanos. Por esta razón se ha dicho que si bien el estado soberano se establece como un tema típico del derecho internacional, los demás temas del derecho internacional se consideran atípicos. En este orden de ideas se puede decir que el estado soberano tiene la capacidad de organizarse dentro de sus fronteras nacionales y de crear un orden normativo (soberanía interna), así como el poder de actuar en pie de igualdad, sujeto a las normas aplicables. normas de la comunidad internacional en el marco del derecho internacional (soberanía extranjera). La soberanía, el poder supremo, es ejercida por el estado contra sus subordinados como una relación superior, incluidos los grupos humanos, como partes integrales del estado. Este poder supremo se manifiesta en el propio estado y frente a otros estados, indicando que hay una especie de muro en el que se manifiesta ese poder, pero solo llega hasta esa línea llamada fronteras. Hasta ahora, el poder más alto es primordial, pero como hay muchos otros estados, y todos en las mismas condiciones. Ahora estamos hablando de una supercoordinación de estados soberanos, que se da en su propia relación con los demás frente a frente, por lo que cada uno tiene su propia soberanía interna, pero que está limitada por la soberanía de los demás estados y la aplicación de las normas del derecho internacional, por ejemplo mediante tratados internacionales. Así, cada estado está de alguna manera de acuerdo con las acciones de los otros estados que pertenecen a la comunidad internacional; el estado coordina su soberanía contra la soberanía de los otros estados a través del derecho público internacional. De esta forma, a través de la coordinación de los Estados en el marco del ordenamiento jurídico internacional, se distingue entre dos relaciones de soberanía: hacia adentro y hacia afuera. Entonces sabemos muy bien que los estados soberanos están coordinados con otros estados por normas jurídicas internacionales que regulan sus relaciones mutuas y le indican a cada uno la posición que deben tomar dentro de un mismo sistema y por ende entre ellos mismos. Bajo este supuesto existe un derecho jurídico común. orden, contra el cual los diversos estados coordinan sus relaciones mutuas. Entonces resulta que cuando hablamos de soberanía externa estamos diciendo que el estado está dotado de un poder supremo que le permite determinar las relaciones que desea tener con otros estados y que las reglas del Reconocen esto y aquello según el derecho internacional para asegurar que ningún otro estado pueda interferir en ellas.

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (21.1 Kb)   pdf (137.4 Kb)   docx (27.9 Kb)  
Leer 14 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com