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DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO definiciones


Enviado por   •  19 de Octubre de 2019  •  Trabajos  •  1.141 Palabras (5 Páginas)  •  141 Visitas

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UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR[pic 1]

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA

CARRERA DE DERECHO

PROFESOR: Dr. Patricio Sánchez Padilla

ALUMNA: Lanchimba Elizabeth

ASIGNATURA: Derecho Internacional Público

PARALELO: D02- 001 ‘‘A’’ 

FECHA: 25 09 – 2019 

DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO

Definición N° 1

El Derecho Internacional público es el ordenamiento jurídico que regula el comportamiento de los Estados y otros sujetos internacionales, en sus competencias propias y relaciones mutuas, sobre la base de ciertos valores comunes, para realizar la paz y cooperación internacionales, mediante normas nacidas de fuentes internacionales específicas. O más brevemente, es el ordenamiento jurídico de la Comunidad Internacional. Si esta idea general es comúnmente admitida por toda la doctrina, no es menos cierto que se pueden apreciar muchas diferenciadas entre los autores, unas que se refieren al fondo y otras que se manifiestan en la forma, dando lugar a concepciones materiales, formales, sociológicas o mixtas de muy distinta significación.

El Derecho Internacional público tiene su asiento en la base sociológica internacional, en lo que se puede denominar el «grupo humano», constituido por un fondo de tipo comunitario y espontáneo y una realización orgánica de carácter societario y artificial, del cual nace y para el cual se forma esta específica normativa jurídica. (Enciclopedia Jurídica, 2019)

Definición N° 2

La expresión ‘‘Derecho Internacional’’ es relativamente moderna y se la viene empleando a partir del Siglo XIX. Anteriormente se lo denominaba como Derecho Universal o ‘’Derecho  de las Naciones’’, y clásicamente como ‘‘Derecho de Gentes’’ (ius Gentium) y se refería a pueblos políticamente bien organizados que no constituían Estado. Sin embargo al denominar DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO a esta disciplina jurídica se ha conseguido enmarcarla en una esfera real, pues se la ha individualizado e independizado de otras disciplinas jurídicas con las cuales se le confundía muy a menudo, aunque, debemos reconocerlo, la expresión ‘‘Derecho Internacional’’ tampoco es la precisa porque no son las naciones sujetos de este Derecho, sino los Estados, como lo probaremos al estudiar los sujetos de este Derecho, de allí que la denominación correcta debería ser DERECHO INTERESTATAL PUBLICO, sin embargo como ya se ha generado una tradición muy arraigada en la denominación de esta disciplina, debemos aceptarla con esta denominación de DERECHO INTERNACIONAL. (Fenwick, 1963)

Definición N° 3

El derecho internacional se considera como un tipo sumamente raro de ley, al cual esta palabra solo cuadra por cortesía, si es que se le puede aplicar. Ha habido cierto número de grandes filósofos del derecho –como Hobbes, Pufendorf, Bentham y Austin- que han puesto en tela juicio el carácter legal del derecho internacional, y los cargos y descargos que se hacen a la comunidad internacional de nuestros días parecen corrobar empíricamente su punto de vista. (Morton Kaplan y Nicholas deB Katzenbach, 1965)

De acuerdo a las definiciones encontradas por Hugo Mansilla, 2015  menciona que:

Definición N° 4

Para Hackworth: Digest-of International Law vol. 1 pág. 3, 1940(8): "El Derecho Internacional consiste en un conjunto de normas que rigen las relaciones entre los Estados."

Definición N° 5

Para Hughes: AM. Bar Ass. Journal XVI, (1930) pág. 153 (9): "Derecho Internacional es el cuerpo integrado por las reglas y principios que los Estados civilizados consideran determinantes en sus relaciones mutuas. Se apoya, en el consentimiento de los estados soberanos."

Definición N° 6

Para Ross: A Test Book of International Law, General part, London, 1947, pág. 17 (11): "A mi juicio el Derecho Internacional puede definirse adecuadamente como el derecho válido (obligatorio) para las comunidades autogobernadas, siendo por lo tanto, la principal nota distintiva el que nunca es directamente obligatorio para los individuos, sino que siempre tiene que hacerse efectivo a través del medio del derecho interno de las comunidades autogobernadas." (Mansilla, 2015)

Definición N° 7

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