Definiciones De Derecho Internacional Público
ysugeyms23 de Febrero de 2015
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1.1.- Definiciones de Derecho Internacional Pùblico
Al detenemos en las definiciones de algunos internacionalistas observaremos que varían conforme a la posición de cada autor; pero a su vez esencia de sus opiniones se relacionan entre sí; a saber:
Según el Luís Martínez Gabaliun afirma que el derecho internacional es el conjunto de principios y normas que regulan las relaciones de los estados y otros sujetos de derecho internacional; representados por su servicio diplomático. Además, en el ámbito multilateral, el derecho internacional se nutre de los acuerdos a los que lleguen los Estados en el marco de los organismos internacionales a que pertenezcan y, dentro de éstos, de aquellos acuerdos que se comprometen.
Ahora bien, Federico Monzón lo define como el conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones de los Estados, establece los derechos y deberes de los Estados en la comunidad internacional; determina las competencias de cada Estado y reglamenta las organizaciones e instituciones de carácter internacional.
El Derecho Internacional Público según la opinión Marcos Castañeda afirma que "es el conjunto normativo y de principios destinado a reglamentar las relaciones de los estados con los otros sujetos de derecho internacional, entre las que se encuentran las organizaciones internacionales. Desde esta perspectiva, se han señalado un sin fin de características de derecho internacional público las cuales podemos codificar de la siguiente forma:
1. La coexistencia de normas generales y particulares.
2. Es un ordenamiento jurídico que carece de constitución, en el sentido de carta fundamental que sirve de base y de marco de legalidad de todo el sistema jurídico. No esta ordenado en ramas o conjunto sistemático de normas jurídicas".
En este orden de ideas, Charles Rousseau señala que el Derecho Internacional Público "se ocupa de las relaciones entre los Estados o entre los sujetos de derecho internacional determinando las competencias entre los Estados, las obligaciones impuestas a los Estados y también reglamenta la competencia de instituciones como la ONU".
Esbozadas las consideraciones anteriores, los sujetos de derecho internacional público son el destinatario de la norma jurídica, entre los que se encuentran:
• Los Estados.
• Las Organizaciones Internacionales.
• Los Movimientos de Liberación Nacional.
• La Santa Sede.
• Y excepcionalmente, considerada por algunos doctrinarios a: La persona humana.
Por ultimo, Enrique Gaviria Liévano, señala que se entiende por Derecho Internacional Público, en sentido amplio, el conjunto de normas destinadas a reglamentar las relaciones existentes entre los sujetos internacionales
1.2.- Contenido
El contenido del derecho Internacional Publico se base en establecer los lineamientos desde el punto de vista jurídico para lograr las relaciones comerciales y diplomáticas entre estados consono con:
• El derecho de los tratados.
• El derecho de las organizaciones internacionales.
• Los sujetos del ordenamiento internacional.
• La inmunidad del estado.
• La personalidad jurídica internacional y responsabilidad internacional.
• Régimen legal de los derechos humanos
• Las relaciones diplomáticas y consulares como los privilegios e inmunidades diplomáticas.
• La subjetividad internacional y las soluciones ante controversias internacionales.
• Las normas consuetudinarias y las normas convencionales.
• La soberanía e igualdad de los estados como el régimen legal sobre el espacio marino.
1.3.- Diferencias con el Derecho Interno
Según Carmen Elisa Balledares Ramones En su obra El Derecho Internacional Público y la Comunidad Internacional, las diferencias radican en:
1.- En Cuanto al Ámbito de Aplicación o Ámbito Territorial
El Derecho Internacional Público regula el comportamiento o las relaciones entre los diferentes Estados, el ordenamiento jurídico de la Comunidad Internacional En cambio, en el Derecho internacional privado, no hay un único ordenamiento, existen tantos Derechos internacionales privados como Estados. Al haber una pluralidad, y no siendo éstos iguales, la respuesta al caso no tendrá una validez universal, pues sólo vale hasta donde se extienden los límites de la soberanía del Estado donde el caso se ha planteado.
2.- En Cuanto a Las Materias Reguladas
El Derecho Internacional Público regulan relaciones jurídicas entre los sujetos de Derecho Internacional Público (Estados, organizaciones internacionales, la Soberana Orden de malta, Los grupos irregulares, el individuo). El Derecho Internacional Privado regula las relaciones entre particulares o entre particulares y el Estado.
3.- En Cuanto a Los Destinatarios de Las Normas
Los destinatarios del Derecho Internacional Público, son principalmente los Estados pero sin excluir a los demas sujetos de Derecho Internacional Público y en un área muy limitada los a individuos (como sujeto atipico). En el Derecho Internacional Privado, los destinatarios son los particulares en sus mutuas relaciones comerciales y/o personales.
2.1.- El Derecho Internacional Público como Siste...
Uno de los problemas con los que se ha hallado el derecho internacional Público es el de que muchos autores han puesto en tela de juicio el carácter jurídico de esta disciplina.
Así pues, cada sistema jurídico internacional tiene delimitado su ámbito por las fronteras y espacios limítrofes; esta limitación no es absoluta. La presencia de circunstancias de vinculación, llamadas puntos de conexión o elementos de sujeción, entre la hipótesis legal de la norma jurídica de un Estado y una situación de hecho puede dar lugar a una extensión extraterritorial y se aplicará en otro Estado.
Para algunos doctrinarios apasionados de la materia inicialmente han manifestado que el Derecho Internacional Público se prolonga hasta donde alcanza el poder; siendo este un instrumento de política de fuerza, sin valor normativo ni valor para el derecho.
Por otro lado, Adolfo Lasson, afirman que el derecho internacional, carece de la calidad de verdadero derecho; los tratados, son reglas de prudencia política, sujetas al interés del Estado, pero no son normas.
En este orden de ideas, la existen de un sistema jurídico internacional se presentan como argumentos destinados a reforzar teorías filosóficas escritas en relación con la teoría política del Estado. A tal fin, puede existir, como señala Verdross, un derecho "corporativo” sin un aparato de coacción. Agustín dice que el derecho internacional es sólo un conjunto de normas morales positivas impropiamente llamadas leyes.
Constantemente se insiste en la ausencia de un legislador supremo, en la falta de sanciones actuales apropiadas, en que no existe a simple vista un poder punitivo.
Ahora bien, en la época moderna han surgido elementos importantes de señalar:
Existente normas en el ámbito internacional los cuales se suscriben en funcion de las necesidades de las naciones, de su identidad de cooperación, de su crecimiento económico.
Una norma de ius cogens se caracteriza por ser de obligado cumplimiento y no admitir acuerdo en contrario de los Estados.
Existen los llamados actos jurídicos unilaterales, según los cuales un país puede obligarse por sí mismo a nivel internacional, a través de una declaración de voluntad en tal sentido.
Los principios generales del Derecho se utilizarán cuando no exista una determinada norma.
2.2.- Contenido Axiológico y Contenido Material
Contenido Formal: En tal sentido es un sistema autónomo cuyas normas se establecen a través de procedimientos de creación jurídicos propios del sistema.
Contenido Material: En vista que regula relaciones internacionales de los sujetos internacionales; a traves de tratados, leyes, acuerdos bilaterales o multilaterales.
2.3.- Teorías y Escuelas es las que se fundamenta ...
1.- Teoría Dualista: Es defendida entre otros por Carl Heinrich Triepel, la cual sostiene que hay la existencia de dos órdenes jurídicos distintos, es decir, el orden jurídico internacional y el orden jurídico interno.
Para los sostenedores de esta posición existen dos órdenes jurídicos totalmente independientes, ya que el Derecho internacional y el interno tienen fuentes diferentes y tratan de regular distintas realidades. Por lo tanto, para que el Derecho internacional tenga eficacia en los ordenamientos estatales debe producirse la recepción de la norma, en consecuencia, el Derecho Internacional y el Derecho Interno son dos (2) ordenamientos jurídicos absolutamente separados, por tener fundamentos de validez y destinatarios distintos. Se llega así a la conclusión de que la total independencia de ambos ordenamientos resulta asimismo del hecho de que las normas estatales opuestas al Derecho Internacional gozan obligatoriedad jurídica.
2.- Teoría Monista: Entre los monistas más representativos encontramos a Kelsen y a Wenzel. De acuerdo con ésta, el derecho interno y el derecho internacional conforman un sistema único, por lo que se defiende la unidad esencial de los ordenamientos jurídicos. Las teorías monistas implican un principio de subordina. Ahora bien, esta teoría se divide en:
• Monismo Radical: opuesta a la teoría Dualista, y que afirma que toda norma estatal contraría al Derecho
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