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DELITOS EN PARTICULAR

DULCEVENGANZA8621 de Junio de 2015

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DELITOS EN PARTICULAR

DESPOJO

CODIGO PENAL DEL D.F

Artículo 246. Los delitos previstos en este título se perseguirán por querella, cuando sean cometidos por un ascendiente, descendiente, cónyuge, parientes por consanguinidad (sic) hasta el segundo grado, adoptante o adoptado, concubina o concubinario, pareja permanente o parientes por afinidad hasta el segundo grado.

Igualmente se requerirá querella para la persecución de terceros que hubiesen participado en la comisión del delito, con los sujetos a que se refiere este párrafo.

Se perseguirán por querella los delitos previstos en los artículos:

(REFORMADO, G.O.D.F. 15 DE MAYO DE 2003)

a) 220, cuando el monto del robo no exceda de cincuenta veces el salario, salvo que concurra alguna de las agravantes a que se refieren las fracciones VIII y IX del artículo 223 o las previstas en el artículo 224, o cuando de las calificativas a que se refiere el artículo 225.

b) 222, 227, 228, 229, 230, 231, 232, 234 y 235.

c) 237, salvo que el delito se cometa en alguna de las hipótesis a que se refiere el artículo 238; y

(REFORMADO, G.O.D.F. 4 DE JUNIO DE 2004)

d) 239, 240 y 242;

(REFORMADO, G.O.D.F. 4 DE JUNIO DE 2004)

Se perseguirán de oficio los delitos a que se refieren los artículos 227, 228, 229, 230, 231, 232, 233, 234, 235 y 241, cuando el monto del lucro o valor del objeto exceda de cinco mil veces el salario, o cuando se cometan en perjuicio de dos o más ofendidos.

(ADICIONADO, G.O. 9 DE JUNIO DE 2006)

El sentenciado ejecutoriado por los delitos de Abuso de Confianza, Fraude, Administración Fraudulenta e Insolvencia Fraudulenta, sean perseguibles por querella o de oficio, podrá obtener su libertad inmediata cuando cubra la totalidad de la reparación del daño y una vez que se decrete la extinción de la potestad de ejecutar las penas y las medidas de seguridad, por parte de la autoridad judicial única y exclusivamente, y para tal efecto es suficiente la manifestación expresa del querellante o denunciante de que el daño patrimonial ocasionado le ha sido resarcido.

TESIS SOBRE DESPOJO

Tesis: I.2o.P.191 P Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Novena Época 163482 56 de 3631

Tribunales Colegiados de Circuito Tomo XXXII, Noviembre de 2010 Pag. 1441 Tesis Aislada(Penal)

DESPOJO CALIFICADO, ES PERSEGUIBLE POR QUERELLA DE PARTE OFENDIDA, CUANDO ENTRE LOS SUJETOS DEL DELITO EXISTE LA RELACIÓN DE PARENTESCO A QUE ALUDE EL PRIMER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 246 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL.

El delito en comento resulta perseguible por querella de parte ofendida, por así disponerlo el primer párrafo del artículo 246 del Código Penal para el Distrito Federal, aun cuando entre el ofendido y el quejoso exista relación de parentesco por consanguinidad, ya que al actualizarse esa parte normativa, ello excluye la aplicación de la hipótesis a que se refiere el inciso c) del párrafo tercero, puesto que tal precepto es preciso al señalar "los delitos previstos en este título", por lo que al no realizar distingo, es claro que aplica para cualquiera de los tipos penales a que se refiere el título, resulten calificados o no.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 312/2010. 30 de septiembre de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Escobar Ángeles. Secretario: José Cuitláhuac Salinas Martínez.

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