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Delitos En Particular 1

ANALILIANERI20 de Noviembre de 2014

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INTRODUCCION.

Conjunto de normas y disposiciones jurídicas que regulan el ejercicio del poder sancionador y preventivo del Estado, estableciendo el concepto de delito como presupuesto de la acción estatal así como la responsabilidad del sujeto activo y asociando a la infracción de la norma una penal finalista o una medida aseguradora

Unidad I

DELITOS CONTRA LA VIDA.

• Investigue las reformas de abril de 2007 al Código Penal para el Distrito Federal respecto del delito de ABORTO, transcríbalas, compare con el contenido normativo de la Ley Sustantiva Penal

Federal y proporcione su punto de vista respecto de las reformas.

Código Penal Para el D.F. Código Penal Federal

CAPÍTULO V

ABORTO

ARTÍCULO 144. Aborto es la interrupción del embarazo después de la décima segunda semana de gestación.

Para los efectos de este Código, el embarazo es la parte del proceso de la reproducción humana que comienza con la implantación del embrión en el endometrio.

ARTÍCULO 145. Se impondrá de tres a seis meses de prisión o de 100 a 300 días de trabajo a favor de la comunidad, a la mujer que voluntariamente practique su aborto o consienta en que otro la haga abortar, después de las doce semanas de embarazo. En este caso, el delito de aborto sólo se sancionará cuando se haya consumado.

Al que hiciere abortar a una mujer, con el consentimiento de ésta, se le impondrá de uno a tres años de prisión.

ARTÍCULO 146. Aborto forzado es la interrupción del embarazo, en cualquier momento, sin el consentimiento de la mujer embarazada.

Pare efectos de este artículo, al que hiciere abortar a una mujer por cualquier medio sin su consentimiento, se le impondrá de cinco a ocho años de prisión. Si mediare violencia física o moral, se impondrá de ocho a diez años de prisión.

ARTÍCULO 147. Si el aborto o aborto forzado lo causare un médico cirujano, comadrón o partera, enfermero o practicante, además de las sanciones que le correspondan conforme a este capítulo, se le suspenderá en el ejercicio de su profesión u oficio por un tiempo igual al de la pena de prisión impuesta.

ARTÍCULO 148. Se consideran como excluyentes de responsabilidad penal en el delito de aborto:

I. Cuando el embarazo sea resultado de una violación o de una inseminación artificial a que se refiere el artículo 150 de este Código;

II. Cuando de no provocarse el aborto, la mujer embarazada corra peligro de afectación grave a su salud a juicio del médico que la asista, oyendo éste el dictamen de otro médico, siempre que esto fuere posible y no sea peligrosa la demora;

III. Cuando a juicio de dos médicos especialistas exista razón suficiente para diagnosticar que el producto presenta alteraciones genéticas o congénitas que puedan dar como resultado daños físicos o mentales, al límite que puedan poner en riesgo la sobrevivencia del mismo, siempre que se tenga el consentimiento de la mujer embarazada; o

IV. Que sea resultado de una conducta culposa de la mujer embarazada.

En los casos contemplados en las fracciones I, II y III, los médicos tendrán la obligación de proporcionar a la mujer embarazada, información objetiva, veraz, suficiente y oportuna sobre los procedimientos, riesgos, consecuencias y efectos; así como de los apoyos y alternativas existentes, para que la mujer embarazada pueda tomar la decisión de manera libre, informada y responsable. CAPITULO VI

Aborto

Artículo 329.- Aborto es la muerte del producto de la concepción en cualquier momento de la preñez.

Artículo 330.- Al que hiciere abortar a una mujer, se le aplicarán de uno a tres años de prisión, sea cual fuere el medio que empleare, siempre que lo haga con consentimiento de ella. Cuando falte el consentimiento, la prisión será de tres a seis años y si mediare violencia física o moral se impondrán al delincuente de seis a ocho años de prisión.

Artículo 331.- Si el aborto lo causare un médico, cirujano, comadrón o partera, además de las sanciones que le correspondan conforme al anterior artículo, se le suspenderá de dos a cinco años en el ejercicio de su profesión.

Artículo 332.- Se impondrán de seis meses a un año de prisión, a la madre que voluntariamente procure su aborto o consienta en que otro la haga abortar, si concurren estas tres circunstancias:

I.- Que no tenga mala fama;

II.- Que haya logrado ocultar su embarazo, y

III.- Que éste sea fruto de una unión ilegítima.

Faltando alguna de las circunstancias mencionadas, se le aplicarán de uno a cinco años de prisión.

Artículo 333.- No es punible el aborto causado sólo por imprudencia de la mujer embarazada, o cuando el embarazo sea resultado de una violación.

Artículo 334.- No se aplicará sanción: cuando de no provocarse el aborto, la mujer embarazada o el producto corran peligro de muerte, a juicio del médico que la asista, oyendo éste el dictamen de otro médico, siempre que esto fuera posible y no sea peligrosa la demora.

ANÁLISIS DE LA REFORMA

El decreto de reformas afecta al Código Penal del Distrito Federal, del que modifica los artículos 144 a 147, y a la Ley de Salud para el Distrito Federal a la que se le añade el artículo 16-bis-8 y se le modifica el artículo 16-bis-6. Se analizarán por separado.

1. La reforma del Código Penal

El cambio principal está en el artículo 144 que define el delito de aborto. El texto anterior decía que “aborto es la muerte del producto de la concepción en cualquier momento del embarazo”. El nuevo texto dice que “aborto es la interrupción del embarazo después de la décima segunda semana de gestación”. Es de notar un cambio de lenguaje: en vez de hablar de la “muerte” del no nacido se habla de la “interrupción del embarazo”, con lo cual ya no queda claro cuál es el bien jurídico protegido; cuando se habla de que dar la muerte es un delito, se entiende que el bien jurídico protegido es la vida, pero cuando se dice que el delito consiste en la interrupción del embarazo, parecería que el bien protegido es la continuidad del embarazo, lo cual carece de sentido.

Hay además otra precisión, en el segundo párrafo del mismo artículo nuevo, que dice, para los efectos del código, “el embarazo es la parte del proceso de reproducción humana que comienza con la implantación del embrión en el endometrio”. Esta explicación no es útil respecto de la definición de aborto contenida en el primer párrafo, pues ahí se habla de la “gestación”, no del “embarazo”. El momento que hay que considerar para saber si la “interrupción del embarazo” es o no delito es al inicio de la “gestación”, no del “embarazo”, y el legislador no definió qué entiende por “gestación”. Si gestar significa, de acuerdo con el Diccionario de la lengua española, “llevar y sustentar la madre en sus entrañas el fruto vivo de la concepción hasta el momento del parto”, entonces la gestación comienza cuando la madre lleva en sus entrañas el fruto de la concepción aunque no se haya implantado en el endometrio.

2.- Desarrolle un mapa conceptual referente a las características y modalidades legalmente previstas en la comisión del delito de participación en el suicidio de conformidad con lo previsto en el Código Penal correspondiente a la entidad federativa a la que pertenece.

Si sobreviene la muerte

La sanción corresponde al

Inducción homicidio simple.

Inducción y cooperación y si sobreviene la muerte:

Auxilio a la ayuda se impondrá la mitad de la sanción

Suicidio correspondiente al amicísimo simple.

Inducción en el menor si existe vinculo de parentesco o es menor

De edad o incapacitado se aplicara la sanción para

Para homicidio calificado.

UNIDAD 2

DELITOD CONTRA LA INTECRIDAD CORPORAL

• investigue en algún medio de comunicación y transcriba dos ejemplos de lesiones culposos y dos de lesiones dolosas. Analice en cada ejemplo 4los elementos década delito y el precepto legal aplicable citando por supuesto la fuente y su fecha de publicación.

Vinculan a empleado por violento

ARTÍCULO | OCTUBRE 9, 2013 - 5:04AM | POR OMAR ROMERO

CUERNAVACA, MORELOS.- A proceso fue vinculado Omar Herrera Beltrán, auxiliar de la sindicatura del ayuntamiento capitalino, por su presunta responsabilidad en los delitos de lesiones culposas en agravio de su hijo de 2 años, así como de violencia familiar en contra de Samhara Guadalupe Cortés y José Guadalupe, madre y abuelo del menor respectivamente.

Ayer, tras escuchar durante más de 12 horas los testimonio de dos trabajadores de la dirección

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