ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

DEMANDA DE SERVIDUMBRE LEGAL DE PASO (CHIAPAS)

Craquito14 de Febrero de 2014

4.356 Palabras (18 Páginas)4.185 Visitas

Página 1 de 18

INICIO.

EXPEDIENTE NUMERO:________

ACTORES: TOMASA LÓPEZ MARTINEZ,

SABINA LÓPEZ MARTINEZ,

MARIO ERNESTO VILLALTA PACHECO Y OTROS.

Vs

DEMANDADA: AMADA MORALES DOMINGUEZ.

JUICIO ORDINARIO CIVIL DE OTORGAMIENTO

DE SERVIDUMBRE LEGAL DE PASO.

C. JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL.

DISTRITO JUDICIAL VILLA DE ACAPETAHUA, CHIAPAS.

P R E S E N T E.

TOMASA LÓPEZ MATINEZ, SABINA LÓPEZ MARTINEZ, MARIO ERNESTO VILLALTA PACHECO, NURY VANESSA FRANCO AMAYA, MARTHA PATRICIA GORDILLO MAZARIEGOS, mayores de edad, por nuestro propio derecho, nombrando como nuestro representante común a la primera de los promoventes enlistados con anterioridad y señalando domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones y citas aún las de carácter personal, en los estrados de este Órgano Jurisdiccional, facultando para tal efecto e incluso para que reciba documentos y se imponga de los autos al C. MANUEL DE JESUS FLORES PEREZ, lo anterior con apoyo en lo dispuesto por los artículos 33 del Código Civil, 111 y 128, del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado.

Empero, con apoyo en lo previsto por el numeral 2560 de la invocada Ley Sustantiva Civil, otorgamos Mandato Judicial a favor del C. LIC. JOSE MANUEL SANTAMARIA MINA con número de cédula profesional 3923925, la cual se encuentra ya registrada en el libro correspondiente de este Juzgado, bajo el número de foja 8 (ocho), vuelta, para que nos represente en este juicio y en los que del mismo se deriven, incluso con todas las facultades previstas en el artículo 2561 del Código Sustantivo Civil, ante Usted, con el debido respeto comparecemos para EXPONER:

Que por medio del presente escrito y en la Vía Ordinaria Civil, venimos a demandar de la C. AMADA MORALES DOMINGUEZ, la Acción Confesoria de SERVIDUMBRE LEGAL DE PASO y que para efectos de que sea legalmente emplazada a juicio, tiene como domicilio particular ubicado en Av. Artículo 123 Sur s/n, entre calle Francisco Javier Mina e Ignacio Allende, de la Población de Escuintla, Chiapas; asimismo solicitamos se mande a notificar al H. Ayuntamiento Municipal de Escuintla, Chiapas; a través de quien legalmente lo representa y que tiene su domicilio ampliamente conocido en las instalaciones de la presidencia municipal de Escuintla, Chiapas; Ubicada en Calle Ignacio Zaragoza No. 5, de esa misma población, para que manifieste lo a que su derecho convenga, y a la primera de las mencionadas le reclamamos las siguientes:

P R E S T A C I O N E S:

A).- Que por sentencia firme y definitiva se reconozca, se respete y se aperture la Servidumbre Legal de Paso que existe reconocida y se ubica dentro del predio sirviente propiedad de la demandada C. AMADA MORALES DOMINGUEZ, ubicado en el Av. Artículo 123 Sur s/n, entre calle Francisco Javier Mina e Ignacio Allende del Municipio de Escuintla, Chiapas, para que el mismo se respete ya que mide originalmente 3.0 metros de frente por 40.0 metros de fondo; esto en virtud de que por parte de la demandada se nos ha prohibido el libre acceso el cual teníamos para transitar libremente conjuntamente con nuestras familias.

B).- La abstención de la demandada de realizar actos impeditivos al paso de peatones y vehículos a los predios de nuestra propiedad, por la franja de 3.0 metros de frente y 40.0 metros de fondo, que se ha utilizado desde hace más de 60 años como callejón camino real.

C).- Otorgamiento de caución por la demandada para garantizar que respetará el derecho de paso del cual hacemos mención.

D).- El pago de gastos y costas que este juicio genere.

Fundamentan la presente demanda las siguientes consideraciones de Hechos y Preceptos legales de Derecho que a continuación se expresan.

H E C H O S:

1.- La ahora demanda nos manifestó ser la legítima propietaria del tramo que nos ha venido sirviendo como servidumbre legal de paso desde hace muchos años, pretendiendo acreditarlo con copias simples de un contrato privado de compraventa la cual realizara con la C. ELODIA DOMINGUEZ CHAVEZ, de fecha 20 de febrero de 1970, y con la legitimación y certificación de firmas por el entonces presidente municipal el C. CIPRIANO BECERRA CRUZ, predio que está registrado ante el registro de la propiedad y el comercio de Acapetahua, en la Sección de Documentos Privados, de fecha 17 de Noviembre de 1997 y tiene las siguientes medidas y colindancias:

Al Norte: 51.00 metros, con propiedad del señor Javier Molina,

Al Sur: 63.00 metros, con propiedad del señor Mario Mina Morales,

Al Oriente: 67.00 metros, con la Av. Artículo 123, y

Al Poniente: 65.30 metros, con sabaneta de cintalapita.

2.- Tal y como lo acreditamos con las originales de las escrituras públicas y privadas de compraventa que anexamos a la presente demanda, somos legales propietarios de los terrenos y casas construidos a espaldas del terreno ubicado en Av. Artículo 123 Sur S/N, de Escuintla, Chiapas, propiedad de la demandada, las cuales se describen de la siguiente manera:

I. TOMASA LÓPEZ MARTINEZ Y SABINA LÓPEZ MARTINEZ, son legítimas copropietarias de los predios Urbanos, adquiridos mediante escritura pública de compraventa NÚMERO 1249, Volumen No. 27, pasada ante la Fe del Lic. Norberto Antonio de Gyves Córdoba, Titular de la Notaria Pública No. 24 del Estado, de fecha 24 de Abril de 1998, teniendo contenida la operación de compraventa de dos lotes, los cuales se describen de la siguiente manera:

PRIMER LOTE: Al Norte: 8.00 metros, con colindancia a la Calle Allende,

Al Sur: 26.70 Metros, con propiedad de Ariel García,

Al Oriente: 90.00 metros, con terrenos cedidos para una capilla religiosa.

Al Poniente: 90.00 Metros, con propiedad de Claudia Ofelia, Daniel, Ana Elvia y Gilberto Damián García.

SEGUNDO LOTE: Al Norte: 10.90 metros, con propiedad de Rosa Mejía,

Al Sur: 10.50 metros, con Calle Allende,

Al Oriente: 12.00 metros, con propiedad de María Cruz,

Al Poniente: 10.00 metros, con propiedad de Claudia Ofelia, Daniel, Ana Elvia y Gilberto Damián García.

II. NURY VANESSA FRANCO AMAYA, es legítima propietaria del predio urbano adquirido mediante escritura privada de compraventa, en la ciudad de Escuintla, Chiapas, de fecha 16 de Octubre del año 2007 y pasada ante la certificación de legitimación de firmas, hecha ante la presencia del C. Presidente Municipal Darinel Méndez Vera con fecha 23 de Octubre de 2007 y el cual cuenta con las siguientes medidas y colindancias:

Al Norte: 5.40 metros, con Jorge Gutiérrez Méndez,

Al Sur: 5.40 metros, con la Calle Ignacio Allende,

Al Oriente: 10.10 metros, con propiedad de Mario Ernesto Villalta Pacheco.

Al Poniente: 10.10 metros, con propiedad de Hermilo Campero Caballero.

III.- MARIO ERNESTO VILLALTA PACHECO, es legítimo propietario del predio urbano adquirido mediante escritura privada de compraventa, en la ciudad de Escuintla, Chiapas, de fecha 03 de Noviembre del año 2006 y pasada ante la certificación de legitimación de firmas, hecha ante la presencia del C. Presidente Municipal Darinel Méndez Vera con fecha 23 de Octubre de 2007 y el cual cuenta con las siguientes medidas y colindancias:

Al Norte: 8.15 metros, con Jorge Gutiérrez Méndez,

Al Sur: 8.15 metros, con propiedad de Jorge Enrique Gordillo Farrera,

Al Oriente: 11.05 metros, con propiedad de Alejandro de la Cruz García.

Al Poniente: 11.05 metros, con propiedad de Alejandro de la Cruz García.

IV.- MARTHA PATRICIA GORDILLO MAZARIEGOS, es legítima propietaria del predio urbano adquirido mediante escritura privada de compraventa, en la ciudad de Escuintla, Chiapas, de fecha 12 de Marzo del año 2005 y pasada ante la fe del Juez Municipal en funciones REYNALDO GONZALEZ CABRERA, para la certificación de legitimación de firmas, con fecha 16 de Marzo de 2005 y el cual cuenta con las siguientes medidas y colindancias:

Al Norte: 32.00 metros, con Calle Ignacio Allende,

Al Sur: 37.50 metros, con propiedad de Rodolfo Morales Mina,

Al Oriente: 39.30 metros, con propiedad de Amada Montes Morales,

Al Poniente: 44.00 metros, con fundo legal de la Ciudad.

3.- En la escrituras públicas y privadas de compraventa antes mencionadas, se puede apreciar que las casas y terrenos de los cuales somos legítimos propietarios carecen de salida a la vía pública; sin embargo, los que ahí habitamos hemos tenido acceso a la vía pública a través de una franja de terreno, conocida como callejón camino real desde hace más de 60 años, la cual tiene aproximadamente 3.00 metros de frente y aproximadamente 40.00 metros de fondo, el cual atraviesa el terreno en que está constituida la propiedad de la demandada.

4.- Los hoy promoventes desde que tenemos uso de razón y desde que nuestros padres habitaban los terrenos de los cuales ahora somos propietarios, siempre habíamos utilizado el llamado callejón camino real, el cual siempre había estado reconocido por la población de que era de uso común, además de ser reconocido por el H. Ayuntamiento como calle, pero resulta que en el mes de Septiembre del año 2013, la ahora demandada mando a cercar con postes de concreto y alambre de púas diciéndole a los suscritos y a las demás familias que nos encontramos a espaldas de su terreno, que ya no permitiría el

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (26 Kb)
Leer 17 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com