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DEMANDA MERCANTIL CON BASE EN PAGARE


Enviado por   •  14 de Noviembre de 2013  •  1.267 Palabras (6 Páginas)  •  461 Visitas

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C. JUEZ MENOR

DE LO CIVIL EN TURNO

PRESENTE:

LIC. JUAN FRANCISCO CHÁVEZ VEGA promoviendo en mi carácter de Endosatario en Procuración del SR. JUAN ÁNGEL CHÁVEZ FLORES señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones en CALLE PINO SUÁREZ # 616, ZONA CENTRO, de esta Ciudad; y se me tenga por autorizando en términos del artículo 1069 penúltimo párrafo del Código de Comercio Vigente, al Pasante Jurista Juan Bermúdez Cisneros; ante usted respetuosamente comparezco para exponer:

Que en la VIA ORDINARIA MERCANTIL en ejercicio de la Acción Causal de Pago , presento formalmente demanda en contra del SR. GERMÁN DELGADO VILLANUEVA que tiene su domicilio para ser emplazado a juicio en CALLE PINO SUÁREZ # 614, ZONA CENTRO, de la Ciudad de Irapuato, Guanajuato; sobre el pago de las siguientes prestaciones:

PRESTACIONES:

A) El pago de la cantidad de $ 100,000.00 (Cien Mil Pesos 00/100 M.N.), por concepto de capital, que ampara el documento mercantil denominado pagaré, base de la acción.

B) El pago de los intereses moratorios a razón del 4% por ciento, a partir de la fecha de vencimiento del pagaré, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 362 del Código de Comercio.

C) El pago de Gastos y Costas, que con motivo del presente juicio se originen, hasta que se concluya el presente juicio.

Basándome para exigir estas prestaciones en los siguientes hechos y fundamentos de derecho:

HECHOS:

PRIMERO.- Deberá contener sobre la literalidad del PAGARÉ base de la acción.

Que la parte ahora demandada, SR. Germán Delgado Villanueva, firmó un pagaré en fecha 1 de Enero del 2010 a favor del SR. JUAN ÁNGEL CHÁVEZ FLORES por la cantidad de $100,000.00 ( Cien Mil Pesos 00/100 M.N.) con lugar de pago en la Ciudad de Irapuato, Guanajuato; y con fecha de vencimiento el 1 de Febrero del 2010, pactándose que en caso de incumplimiento se generaría un interés moratorio del 4 % mensual tal y como consta en la literalidad del pagaré base de la acción.

SEGUNDO.- Deberá contener sobre el acto jurídico celebrado mediante el contrato de compraventa.

En fecha 1 de Enero del 2010 el ahora demandado, el Sr. Germán Delgado Villanueva en su carácter de comprador celebró contrato de compraventa con el Sr. Juan Ángel Chávez Flores en su carácter de vendedor sobre un bien mueble que cuenta con las siguientes características:

Vehículo Automotor

Línea: BORA

Marca: VOLKSWAGEN

Modelo: 2010

Número de Serie: a17j16j2a20m24

Número de Motor: 657615423

El precio materia de la compraventa fue por la cantidad de $ 140,000.00 (Ciento Cuarenta Mil Pesos 00/100 M.N.) pagando la parte compradora a la firma del contrato la cantidad de $ 40,000.00 (Cuarenta Mil Pesos 00/100 M.M.) quedando un saldo insoluto por la cantidad de $ 100,000.00 (Cien Mil Pesos 00/100 M.N.) obligándose a pagar la parte compradora mediante un título de crédito denominado pagaré, el cual se describe en el hecho N0. 1 de la presente demanda, por

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