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DENUNCIA PENAL POR ABORTO


Enviado por   •  3 de Abril de 2020  •  Tareas  •  681 Palabras (3 Páginas)  •  294 Visitas

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FACULTAD DE CIENCIA POLITICA Y SOCIAL

CARRERA PROFESIONAL DE DERECHO

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TEMA:

DENUNCIA PENAL POR ABORTO

ASIGNATURA:                        DERECHO PENAL II

DOCENTE:                         SERRANO PORTILLA EUTROPIO ARCADIO    

ALUMNO: VITORINO SOTOMAYOR RODRIGO HECTOR                                        

Cusco - Perú

CÓDIGO:                                017101767H

        

ESCRITO: 02 - 2019

SUMILLA: DENUNCIA PENAL POR EL DELITO CONTRA LA VIDA, EL CUERPO Y LA SALUD, EN SU MODALIDAD DE ABORTO, SUBTIPO AUTOABORTO.

SEÑOR FISCAL DE LA FISCALÍA PROVINCIAL PENAL DE TURNO DE CUSCO

Rodrigo Hector Vitorino Sotomayor con DNI: 72089339 con domicilio real ubicado en Av. La Aprovite B-12 Distrito de San Jerónimo, Departamento de Cusco.

  1. PETITORIO

Invocando el inciso 20 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú formulo mi denuncia penal con el propósito que se instaure investigación preliminar y en su oportunidad formalizar la presunta comisión del delito contra la vida cuerpo y la salud en su modalidad de ABORTO, de acuerdo con el artículo 114 del Código Penal, denuncia que dirijo en contra de MARIA VITORINO CARPIO identificada con DNI: 58623569 a quien se le deberá notificar en su domicilio real ubicado en la Calle Occhullo Grande.  Q-8 Urb. Colombia; Distrito de Cusco, Departamento de Cusco.

  1. FUNDAMENTOS DE HECHOS

El día tres de febrero del año dos mil diecinueve, a horas diez con treinta de la mañana, la joven MARIA VITORINO CARPIO con tres meses de embarazo, se dirigió a una botica situada en la Calle Occhullo Grande, donde realizo la compra pastillas abortivas a pesar que su madre había aceptado la venida de un nuevo ser, sin embargo, MARIA realizo el AUTOABORTO en el baño de su domicilio ubicado en Calle Occhullo Grande. Urb. Colombia Q-8.

  1. FUNDAMENTACIÓN DE DERECHO

3.1 FUNDAMENTO SOBRE EL TIPO PENAL

MARIA VITORINO CARPIO al vulnerar la vida del embrión que se encontraba en proceso de evolución, incurrió en una conducta criminal, la misma que está regulada en nuestro ordenamiento jurídico penal, al respecto del código penal de 1991 describe.

La mujer que causa su aborto, o consiente que otro la practique, será reprimida con pena privativa de libertad no mayor de dos años o con prestación de servicios de cincuentiós a ciento cuatro jornadas. (Art. 114).

             3.2 FUNDAMENTACION SOBRE EL BIEN JURIDICO PROTEGIDO

MARIA VITORINO CARPIO vulnero la vida humana dependiente con que constituye el bien jurídico preciado que tiene el estado para proteger a la sociedad al respecto, Salinas 2015 señala.

El bien jurídico tutelado que se pretende proteger con el autoaborto lo constituye la vida producto del embarazo. La vida humana en formación y, por tanto, dependiente. (Pg. 193)

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