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DERECHO A UNA MUERTE DIGNA

marcelinpinpinEnsayo28 de Noviembre de 2014

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DERECHO A UNA MUERTE DIGNA

Dignidad humana: La dignidad hace referencia al valor inherente al ser humano en cuanto ser racional, dotado de libertad.

Dignidad humana: CC La Constitución establece que el Estado colombiano está fundado en el respeto a la dignidad de la persona humana; esto significa que, como valor supremo, la dignidad irradia el conjunto de derechos fundamentales reconocidos, los cuales encuentran en el libre desarrollo de la personalidad su máxima expresión. El principio de la dignidad humana atiende necesariamente a la superación de la persona, respetando en todo momento su autonomía e identidad.

Muerte digna: CC Decisión del individuo que no desea seguir viviendo de solicitar que le ayuden a morir, cuando sufre una enfermedad terminal que le produce dolores insoportables, incompatibles con su idea de dignidad. Por consiguiente, si un enfermo terminal que se encuentra en las condiciones objetivas que plantea el Código Penal considera que su vida debe concluir, porque la juzga incompatible con su dignidad, puede proceder en consecuencia, en ejercicio de su libertad, sin que el Estado esté habilitado para oponerse a su designio, ni impedir, a través de la prohibición o de la sanción, que un tercero le ayude a hacer uso de su opción.

Suicidio asistido es una forma de eutanasia en la cual se proveen los medios necesarios para que una persona de forma voluntaria termine con su vida, en general son pacientes terminales que han rechazado cualquier tipo de tratamiento.

La eutanasia pasiva, la cual incluye una cláusula de conciencia que permite a los médicos negarse a aplicar el procedimiento y transferir el caso a otro médico, se deja de suministrar los medicamentos o se retiran los aparatos que de manera artificial lo mantienen con vida, para que el paciente muera de forma natural.

La eutanasia activa que consiste en provocar directamente la muerte del enfermo, en la pasiva.

Artículo 326 del código penal "Homicidio por piedad. El que matare a otro por piedad, para poner fin a intensos sufrimientos provenientes de lesión corporal o enfermedad grave o incurable, incurrirá en prisión de seis meses a tres años".

Problemas jurídicos

1. ¿Qué derechos se ven vulnerados?

El derecho a la igualdad: el estado establece una discriminación en contra de quien se encuentra gravemente enfermo o con mucho dolor. De esta manera el Estado relativiza el valor de la vida humana, permitiendo que en Colombia haya ciudadanos de diversas categorías.

El derecho a la vida: El rol principal de un Estado Social y Democrático de Derecho es garantizar la vida de las personas, deja al arbitrio del médico o del particular la decisión de terminar con la vida de aquéllos a quienes se considere un obstáculo

2. ¿Qué derechos pretenden ser garantizados?

3. ¿El suicidio asistido puede ser considerado como muerte digna?

4. ¿La muerte puede llegar a ser digna?

5. ¿es posible interponer acción de tutela para que me permitan matarme?

El derecho a la vida no es tutelable

REFERENTES.

¿Cuál ha sido el sustento jurídico de la posición de la corte constitucional frente a la “muerte digna”?

Que la vida no es un derecho absoluto sino relativo, por cuanto en nuestro ordenamiento jurídico, existen circunstancias o casos en los cuales, el acto de matar a otra persona no es objeto de sanción penal, como por ejemplo cuando se obra en legítima defensa, en estado de necesidad o en la guerra.

¿Cuáles serían los fundamentos jurídicos para aprobar o para negar la “muerte digna” en nuestro estado que permitan solucionar el problema jurídico en cuestión? FUENTES DEL DERECHO

¿Por qué es procedente la acción de tutela para ser el medio de solución de este problema jurídico?

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