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DERECHO A LA VIDA Y MUERTE DIGNA

Osvaldo LaraEnsayo6 de Octubre de 2019

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22/03/2019

Derecho a morir dignamente y respeto a la vida.[pic 1]

por López Lara Edgar Osvaldo

Ciencia y Técnica con Humanismo

[pic 2]


Derecho a morir dignamente y respeto a la vida.

por López Lara Edgar Osvaldo

De acuerdo con la hipótesis de derecho “el derecho propio termina al comenzar el ajeno”, es evidente comprender que el respeto a la vida es inminente, incluso obligatoria. Como derecho humano, cualquier nación, debería pretender preservar este derecho natural y universal y se podría apostar que tal sentido está plasmado en la ley suprema de cualquier país. El respeto a la vida, incluso es parte del marco legal de varios países, citando el artículo 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se prohíbe la esclavitud, la discriminación y “todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley” (C.P.E.U.M. Art. 1). En este sentido y en práctica teórica, los ciudadanos mexicanos estaríamos obligados a respetar este derecho.

Existen circunstancias que tantean la probabilidad de fallar ante esta obligación y atender a sus respectivas consecuencias de derecho, tal como el aborto, la eutanasia, o el suicidio (por citar algunos) que dividen la opinión convirtiéndola en un punto de partida para una discusión eterna sobre lo que se debería o no hacer respecto a dichas circunstancias. Sin embargo, aunque pueda ser obvio el respeto y defensa de la vida, nadie se adoctrina ante estas circunstancias para decidir si es correcto o no lo es. Uno puede llegar a ser “prisionero de la vida” (Westheim, 1983) y recurrir a acciones tabúes que a ojos de quien no vive tales circunstancias serían o no comprensibles. Ante este preludio opinaré respecto a la muerte digna.

En palabras de Montaigne, “el perpetuo trabajo de la vida es elaborar los fundamentos de la muerte”. La muerte se entiende como “un efecto terminal que resulta de la extinción del proceso homeostático en un ser vivo; y con ello el fin de la vida, siendo por causas naturales o inducidas” (def. RAE). La muerte, además, es indisolublemente ligado a la existencia (Ferrater, 2001). Por su parte, la dignidad se basa en el reconocimiento de la persona de ser merecedora de respeto (Castilla de Cortázar, 2015). Tal y como se mencionó antes, por lógica uno supondría que, si el ser humano tiene derecho de vivir dignamente, también se tendría derecho a morir dignamente, por lo que los seres humanos que gozamos de vida estamos obligados legalmente a respetar la muerte de nuestros semejantes por ser quienes son y por ser quienes fueron honrando así su existencia. Por lo que, en opinión de este alumno, si es deseo de alguien morir, atendiendo al instinto de supervivencia, el deber del ser humano es promover el derecho a la vida a medida de lo posible y ofrecer oportunidades para preservarla, sin embargo, en circunstancias donde la muerte es la mejor solución a problemas irreversibles (enfermedades mentales o físicas degenerativas que generan sufrimiento y una vida indigna al ser humano), por dignidad a la vida, uno debería de atender a la muerte digna del solicitante ya que, en palabras de Bunge “la muerte asistida nos libera del temor a la muerte misma”, preservando así, su dignidad en muerte y en vida ya que no existe vida digna si está rodeada de sufrimiento.

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