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Proyecto Muerte Digna


Enviado por   •  7 de Julio de 2014  •  3.058 Palabras (13 Páginas)  •  254 Visitas

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Proyectos de ley de muerte digna

Congreso Nacional

Cámara de diputados

Miguel Bonnaso (Diálogo por Buenos Aires)

Protección de la dignidad de los enfermos en situación terminal o de agonía

ARTÍCULO 1°: Objeto y fines

La presente ley tiene por objeto regular la protección de la dignidad de los enfermos en situación terminal o de agonía, a cuyo fin garantiza la autonomía de los pacientes y el respeto a su voluntad.

ARTÍCULO 2°: Situación terminal y agonía

La situación terminal se configura ante la presencia de una patología avanzada, incurable y progresiva, sin posibilidades razonables de mejora o respuesta al tratamiento específico, con un pronóstico de vida limitado y en la que pueden concurrir síntomas intensos y cambiantes que requerirán una asistencia paliativa específica.

La agonía es la fase gradual que precede a la muerte y que se manifiesta clínicamente por un deterioro físico grave, debilidad extrema, trastornos cognitivos y de conciencia, dificultad de relación y de ingesta, pronóstico vital de pocos días.

ARTÍCULO 3°: Información

Toda persona que se encuentre en situación terminal o de agonía deberá ser informada en forma adecuada de su estado clínico, por el profesional o equipo médico interviniente.

Cuando se tratare de un paciente incapaz, o que a causa de su estado terminal o agónico no se encontrare consciente o en uso pleno de sus facultades mentales, la información aludida en el párrafo anterior le será brindada al representante legal o al cónyuge, descendientes, ascendientes, o parientes consanguíneos hasta el segundo grado del paciente, en este orden de prelación.

La decisión libre y voluntaria del paciente de no recibir información acerca de su situación terminal, deberá ser respetada por el personal médico. En tal caso, se le solicitará al paciente que designe a una persona para que reciba dicha información y tome las decisiones necesarias en su representación.

ARTÚCULO 4°: Rechazo al procedimiento o intervención

La persona que se encuentre en situación terminal o de agonía tiene derecho a rechazar la aplicación de procedimientos e intervenciones sanitarias propuestas por los profesionales intervinientes y/o revocar el consentimiento prestado ante un procedimiento o intervención concreta, aún cuando tales decisiones pudieran poner en peligro su vida.

ARTÍCULO 5°: Forma

El rechazo o la revocatoria del consentimiento decidida por el paciente frente a determinado procedimiento o intervención sanitaria deberá constar por escrito, ser suscripta por éste e incorporarse a su historia clínica. Si el paciente no pudiere firmar, lo hará su representante legal o cónyuge, descendientes, ascendientes o parientes consanguíneos hasta el segundo grado, en este orden de prelación, quienes actuarán como testigos a su ruego, dejando constancia de su identificación y del motivo que impide la firma de aquel.

ARTÍCULO 6°: Alivio del dolor

El rechazo o la revocatoria del consentimiento decidida por el paciente frente a la aplicación de un procedimiento o intervención sanitaria no comprenderá la interrupción de aquellas medidas tendientes a obtener el alivio de su dolor.

ARTÍCULO 7°: Declaración de voluntad en forma anticipada

Es válida la declaración de voluntad en forma anticipada, respecto del rechazo a la aplicación de procedimientos y/o intervenciones sanitarias en caso de situación terminal o agonía del declarante.

En tales casos, la declaración de voluntad deberá efectuarse por escrito, con la firma del manifestante, en instrumento público y ante un escribano. La declaración de voluntad en forma anticipada sólo es revocable por quien la manifestó.

ARTÍCULO 8: Responsabilidad Médica

Ningún profesional interviniente que haya obrado de acuerdo a las disposiciones de la presente ley estará sujeto a responsabilidad civil, penal o administrativa, derivada del estricto cumplimiento de la misma.

ARTÍCULO 9°: Comuníquese al Poder Ejecutivo

Juan Carlos Vega (Coalición Cívica)

Artículo 1. Objeto.

La presente Ley tiene como objeto regular el ejercicio de los derechos de la persona durante el proceso de su muerte, los deberes del personal sanitario que atiende a esas personas, así como las garantías que las instituciones sanitarias estarán obligadas a proporcionar con respecto a ese proceso.

Todo ello reposa, en la natural dignidad humana y de la cual, son derivación los derechos humanos sin más.

Artículo 2. Fines.

La presente Ley tiene como fines:

a) Proteger y asegurar la dignidad e integridad de la vida humana en el proceso de morir, como derecho humano indisponible.

b) Reconocer y asegurar los proyectos autonómicos de la persona como así también, el respeto a su voluntad en el proceso de la muerte, incluyendo la manifestada de forma anticipada mediante una declaración vital de voluntad.

Artículo 3. Definiciones.

A los efectos de la presente Ley, se entiende por:

a) Calidad de vida: Satisfacción individual ante las condiciones objetivas de vida desde los valores y las creencias personales.

b) Integridad personal: Derecho al goce de su integridad física, psíquica y moral a tenor de los alcances del art. 5 de la Convención Americana de Derechos Humanos.

c) Consentimiento informado: La conformidad libre, voluntaria y consciente de un paciente, manifestada en pleno uso de sus facultades después de recibir la información adecuada por parte de los profesionales correspondientes, para que tenga lugar una actuación que afecta a su salud.

c) Cuidados paliativos: Conjunto coordinado de intervenciones sanitarias dirigidas, desde un enfoque integral, a la mejora de la calidad de vida de los pacientes y de sus familias, afrontando los problemas asociados con una enfermedad terminal o de agonía, mediante la prevención y el alivio del sufrimiento, así como la identificación, valoración y tratamiento

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