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DERECHO ADUANERO EN VENEZUELA


Enviado por   •  24 de Abril de 2020  •  Documentos de Investigación  •  1.935 Palabras (8 Páginas)  •  438 Visitas

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DERECHO ADUANERO

DERECHO ADUANERO: Es una rama del derecho público que regula el funcionamiento, organización y régimen de las aduanas al cual han de someterse los importadores, exportadores, agentes navieros y en general quienes realizan operaciones con mercancías a través de las fronteras de la Republica, sean estas terrestres, marítimas, aéreas, lacustres, fluviales o postales.

REGIMEN FISCAL: Son las normas aduaneras que deben cumplir el control de las aduanas, es decir, las entradas y salidas de mercancías a los cuales deben someterse los auxiliares de la administración aduanera y tributaria, importadores y exportadores.

AUXILIARES DE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA (AAAT): Son todas aquellas personas tanto naturales como jurídicas autorizadas por la administración aduanera, para actuar ante los órganos competentes, para realizar el trámite de una operación o actividad aduanera.

LOS AAAT SON:

  1. EMPRESAS TRANSPORTISTAS: Son todos aquellos vehículos que practiquen operaciones de tráfico internacionales tales como, marítimo, aéreo, terrestre, postal, fluvial, lacustre y ferroviario y cualquier otro que determine la hacienda pública nacional.
  2. CONSOLIDADORES DE CARGA: Es cuando un transportista trae una carga en forma agrupada bajo su propio nombre y responsabilidad destinado a uno o más consignatarios finales
  3. ALMACENISTAS: Es el encargado de la recepción, manipulación y despacho de la mercancía.
  4. AGENTES DE ADUANA: Es el representante legal de los importadores y exportadores para el trámite de una operación o actividad aduanera.

MEDIOS DE TRANSPORTE DEL COMERCIO INTERNACIONAL MÁS UTILIZADOS EN VENEZUELA:

  • MARITIMOS: Por los mares  (Líneas Navieras)
  • AEREOS: Por los cielos (Aerolíneas)
  • TERRESTRES: Por las carreteras (Gandola, lowboy u otros vehículos)
  • POSTAL: Por el correo
  • FLUVIAL: Por los ríos
  • LACUSTRE: Por los lagos
  • FERROVIARIO: Medio de transporte el ferrocarril

MODOS DE TRANSPORTES:

  • UNIMODAL: Un (1) solo medio de transporte
  • BIMODAL: Dos (2) medios de transportes
  • MULTIMODAL: Mas de dos (2) medios de transportes

DERECHOS Y OBLIGACIONES: Los derechos y obligaciones de carácter aduanero y las relaciones jurídicas derivadas de ellos se regirán por las disposiciones de esta ley y su reglamento, así como por las normas de naturaleza aduanera contenidas en los Tratados y Convenios Internacionales ratificados por la Republica, en las obligaciones comunitarias y en otros instrumentos jurídicos vigentes, relacionados con la materia.

FINALIDAD DEL SERVICIO ADUANERO (OJO): Es la de intervenir y controlar la entrada, permanencia y salida del territorio nacional, de mercancías objeto de tráfico internacional de los medios de transporte que la conduzcan, con el propósito de determinar y aplicar el régimen jurídico al cual dichas mercancías estén sometidas, así como la supervisión de bienes inmuebles cuando razones de interés y control fiscal lo justifiquen.

Las aduanas controlan mercancías, transporte y personas.

CONFORMACION DEL SERVICIO ADUANERO: Esta conformado por dos niveles:

  • NIVEL NORMATIVO: Se encuentra conformado por la Intendencia Nacional de Aduanas, unidad de dirección de la cual dependen la Gerencia de Arancel, la Gerencia de Regímenes Aduaneros, la Gerencia de Valor y la Gerencia de Control Aduanero.
  • NIVEL OPERATIVO: Constituido por 17 aduanas principales con sus respectivas oficinas subalternas, es el encargado de realizar el control perceptivo de las mercancías objeto de declaración, así como la verificación física de las mismas y lo concerniente a la liquidación y pago de los tributos y su posterior retiro.

COMPETENCIA DEL SERVICIO ADUANERO: La organización, el funcionamiento, el control y el régimen del servicio aduanero competen al Presidente de la Republica en consejo de Ministros, al Ministro del Poder Popular de las Finanzas y a la Superintendencia Nacional del Administración Aduanera y Tributaria.

COMPETENCIA DEL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA EN CONSEJO DE MINISTROS:

  1. Crear y eliminar aduanas, otorgarles carácter de principales o subalternas, habilitarlas y delimitar sus circunscripciones.
  2. Promulgar el Arancel de Aduanas
  3. Crear Zonas, Puertos o Almacenes libres o francos.
  4. Reglamentar los almacenes aduaneros (in bond)
  5. Fijar las tasas y determinar las cantidades que deban pagar los usuarios de los servicios que preste la Administración Aduanera.

COMPETENCIA DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE LAS FINANZAS:

  1. Ejercer la máxima autoridad sobre los funcionarios de la Administración aduanera, incluso del Resguardo Aduanero Nacional
  2. Organizar, los servicios de control, fiscalización y reguardo de la Administración Aduanera.
  3. Elaborar, proponer y dictar, las normas de carácter aduanero
  4. Participar en el tratamiento y determinación de las políticas relativas al comercio exterior.
  5. Celebrar convenios con los servicios aduaneros de otros países.

COMPETENCIA DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION ADUANERA Y TRIBUTARIA:

  1. Dirigir y supervisar la actuación de las aduanas del país.
  2. Planificar, ejecutar, coordinar, organizar y programar el control, la inspección, fiscalización y reguardo en materia aduanera.
  3. Aplicar las normas de carácter aduanero en lo que se refiere a esta Ley.
  4. Participar en el tratamiento y determinación de las políticas relativas a comercio exterior.
  5. Ordenar los estudios, experticias y análisis que sean requeridos por los servicios aduaneros.

FUENTES DEL DERECHO ADUANERO:

  1. La constitución nacional de 1999
  2. Tratados y convenios internacionales: Mercosur, Aladi, ACE 59, ACE63, ACE69
  3. Las leyes: Ley Orgánica de aduana 2008, Código orgánico tributario 2001, Arancel de aduana 2013, Ley sobre el delito de Contrabando 2010, Ley sobre comercio y sobre competencia desleal en el comercio internacional, Reglamento General de la Ley Orgánica de Aduana 1991, Reglamento Especial de la Ley Orgánica de Aduana 1996.
  4. Los contratos relativos a la estabilidad jurídica de los tributos nacionales, estadales y municipales: Es la estabilidad jurídica que establece un país cuando se respetan los derechos humanos, la libre expresión garantizando al inversionista extranjero y respetando los tratados.
  5. Resoluciones, circulares y providencias administrativas.

FUENTES SECUNDARIAS:

  1. Jurisprudencia y Doctrinas
  2. Usos y costumbres.

ARANCEL DE ADUANA: Es el instrumento que establece la tarifa de la mercancía que son objeto de tráfico.

MERCANCIAS: Bienes muebles por su naturaleza aptos para ser objetos de Operaciones Aduaneras, es decir bienes que son objeto de Comercio Internacional.

MERCANCIAS DESDE EL PUNTO DE VISTA DE SU NACIONALIDAD:

  • EXTRANJERAS: Producidas, manufacturadas, creadas, cultivadas. Extraídas, capturadas o nacidas en territorio extranjero, No se ha efectuado operación aduanera modificatoria de su nacionalidad a título definitivo.
  • NACIONALES: Producidas, manufacturadas, creadas, cultivadas. Extraídas, capturadas o nacidas en territorio Nacional.
  • NACIONALIZADAS: Extranjeras por su origen o por haber sido exportadas a título definitivo, han sido sometidas al proceso de nacionalización y admitidas indefinidamente al territorio Nacional.

LAS IMPORTACIONES QUE HAN CUMPLIDO CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 9 LOA SE CLASIFICAN EN:

  • IMPORTACIONES DEFINITIVAS: Las que han sido pagadas
  • IMPORTACIONES TEMPORALES: Las que se han garantizado por medio de una garantía como son: Deposito Bancario y Fianza Comercial.

ADUANAS: Son oficinas públicas de carácter nacional, prestadoras de servicios por donde entran y salen las mercancías que son susceptibles de tráfico internacional y sometidas al régimen fiscal aduanero vigente.

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