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DERECHO AGRARIO.

delafuente8820 de Febrero de 2015

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UNIVERSIDAD VERACRUZANA

FACULTAD DE DERECHO

S.E.A.

REGION POZA RICA-TUXPAN

TRABAJO DE INVESTIGACION

DERECHO AGRARIO.

1.- ¿Que son los sujetos agrarios y sus derechos?. . . . . . . . . . . . . . . . . . . .3

2.- ¿Cuáles son las Formas de la tenencia de la tierra en México?. . . . . . .6

3.- ¿Que son las formas asociativas de los productores rurales?. . . . . . . . .7

4.- ¿Que son autoridades y organismos agrarios?. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9

5.- ¿Que hace la secretaria de desarrollo territorial y urbano?. . . . . . . . . . 12

6.- ¿Qué cosa es el registro agrario nacional?. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .15

7.- ¿La función de los tribunales agrarios?. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .16

8.- ¿Que hace la sala superior de los Tribunales Agrarios?. . . . . . . . . . . . .17

9.- ¿Defina usted la función de la Procuraduría Agraria?. . . . . . . . . . . . . . .18

10.- ¿Que es la jurisprudencia agraria?. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .19

11.- ¿Cuáles son los principales conflictos agrarios?. . . . . . . . . . . . . . . . . . .20

1.- QUE SON LOS SUJETOS AGRARIOS Y SUS DERECHOS

Sujeto agrario es toda persona o entidad, que polariza una relación jurídica-agraria. Lo que caracteriza al sujeto agrario es su inclusión en un determinado vínculo calificado como tal por el ordenamiento. Normalmente el sujeto de Derecho Agrario, no es más que una persona de Derecho común, pues en realidad es la actividad el factor determinante del carácter de la relación. la doctrina que tipifica el sujeto agrario como la persona que ejerce o participa en el desempeño de la actividad agraria productiva en forma habitual con aptitudes para ser titular de derechos y obligaciones agrarias, así como también las que los controlan o protegen con fines de interés público.

Conforme lo dicho los sujetos agrarios se dividen fundamentalmente en sujetos privados y en sujetos públicos, entendiéndose por los primeros aquellos desvinculados del Estado y por estos últimos a los órganos administrativos con competencia agraria. Tal conceptuación, didácticamente útil, debe ajustarse a ciertas exigencias sistemáticas: por una parte, en lo referente al carácter de la actividad, pues, como vimos, la Actividad Agraria puede ser productiva, consuntiva o conservacionista.

Por la otra, en lo referente al aspecto orgánico-administrativo, pues en nuestro ordenamiento jurídico existen como personas los institutos autónomos y los fondos especiales, entidades que no comprende toda la tipología.

Los sujetos agrarios

Sujeto agrario y persona• rural.

Se suele considerar sujeto agrario a las personas rurales, esto es, aquellas que tienen el carácter de dueño, arrendatario, poseedor o administrador de un fundo, así como los dependientes y asalariados, que pertenecen al mismo y residen habitualmente en él, se basa sólo en la relación de tenencia, o en una relación empresarial.

Sujeto agrario y campesino.

Algunos consideran como el sujeto agrario al campesino6 con lo cual reducen nuestra disciplina a límites estrechos, ya que quien no sea campesino queda fuera de la estimativa jurídico- agraria. Tal punto de vista se extrema, dentro de la aureola protectora: sólo serían sujetos agrarios los débiles o hiposuficientes, los campesinos depauperados. Más, no debe caerse en tal exageración, pues7 se envolvería al sujeto agrario en una atmósfera de pobre, de solemnidad.

Sujeto agrario y agricultor.

Normalmente se identifica el sujeto agrario con el agricultor ya en su acepción restringida (quien cultiva la tierra) o en su acepción lata (quien realiza una actividad agrícola pecuaria o mixta).

El productor o empresario en la nueva perspectiva.

 Aspecto introductorio. El Derecho Agrario varía hoy notablemente la perspectiva de los problemas del campo, sustituyendo, el centro de referencia de la propiedad por el de la explotación o empresa. Tal evolución desplazó un tanto al primitivo sujeto central de la relación, cuál era el propietario rústico, por el empresario o productor que ahora concurre con él, no siempre paritariamente, pues la legislación moderna otorga a quien trabaje la tierra directa y efectivamente cierta preeminencia.

Los sujetos de derechos agrarios son de dos clases los colectivos e individuales.

Colectivos: las comunidades agrarias, los núcleos de población carentes de tierras o que no las tienen en cantidad suficiente para satisfacer sus necesidades. Las dotaciones de tierras se conceden a los núcleos de población; pero en función de los individuos que las necesitan.

Individuales: los grandes y pequeño propietarios que en la Constitución y el Código Agrario establecen en favor de los derechos determinados.

Los Derechos Agrarios

Los derechos agrarios que establece el Código y que se hacen valer ante las autoridades y órganos antes mencionados son:

A) Restitución de las tierras.

B) Dotación de tierras y aguas.

C) Ampliación de los ejidos.

D) Creación de nuevos centros de población agraria.

E) Inafectabilidades.

F) Acomodamiento en parcelas vacantes.

Los derechos de restitución, dotación y ampliación de los ejidos de creación nuevos centros de población son de carácter colectivo, se conceden a núcleos de población. La dotación de ampliación y la creación de nuevos centros de población agrícola solo proceden cuando lo solicitan no menos de veinte campesinos. Los derechos de inafectibilidad y acomodamiento son individuales.

La restitución procede cuando un pueblo ha sido despojado de las tierras que le pertenecía por medio de los actos ilegales que enumera el artículo 27 Constitucional.

La dotación puede ser solicitada por los núcleos de población en los que un mínimo de veinte campesinos carezcan de tierras o no las tengan en cantidad suficiente para satisfacer sus necesidades.

Las dotaciones y las ampliaciones solo se conceden sobre fincas que se encuentre dentro del radio de siete kilómetros a partir del núcleo de población solicitante. Cuando no las hay los interesados pueden solicitar la creación de un nuevo centro de población agrícola que no tiene una limitación legal.

El derecho individual corresponde a los pequeños propietarios poseedores de las extensiones de tierras que señala el artículo 27 de la Constitución. Este derecho se concede también a los grandes propietarios afectados pues siempre se les respeta la pequeña propiedad de cien hectáreas.

El derecho de acomodamiento puede hacerlos valer los campesinos de un núcleo de población, que necesitado tierras, no lleguen a formar un grupo de veinte para tener derecho a la dotación. A estos campesinos se les acomoda en parcelas vacantes o en ejidos ya existentes.

2.- CUALES SON LAS FORMAS DE TENENCIA DE LA TIERRA EN MEXICO

Es la relación jurídica o tradicional que existe entre personas, ya sean individuos o grupos, en torno a este bien, el cual engloba otros recursos naturales como el agua y los bosques. La tenencia de la tierra es un conjunto de normas ideadas por la sociedades para regular el comportamiento sobre la misma, por lo tanto, define la manera en que pueden asignarse los derechos, el acceso, las responsabilidades y las limitaciones para usar, controlarla y transferirla.

Régimen de tenencia de la tierra

Es l forma bajo la cual el titular de la tierra actúa en la explotación agraria bajo cuatro formas

Tierras en propiedad Son aquellas en las que le titular tiene derecho de propiedad, con título escrito o sin él, y que han sido explotadas pacíficamente e ininterrumpidamente por durante treinta años como mínimo y sin pago de renta.

Tierras en arrendamiento Son aquellas en las que el titular disfruta de los aprovechamientos de la misma mediante el pago de canon o renta independiente de los resultados de explotación.

Tierras en aparcería Son aquellas propiedad de terceros que fueron cedidas temporalmente al aparcero se considera este como titular a los efectos censales mediante el pago de un tanto por ciento del producto obtenido.

Tierras en orto régimen de tenencia Son aquellas no comprendidas en algún otro régimen; las explotaciones cedidas gratuitamente, fideicomiso, en litigio, en precario, en censos, en foros, en régimen comunal dadas en suerte entre otras.

Ejido Estas se caracterizaban por ser inalienable no se podían vender o transferir, imprescriptibles no se podían prescribir derechos sobre ellas e inlabrables no se podían no se podían labrar. A partir del decreto de 6 de Enero de 1915, el ejido se refirió al patrimonio de un pueblo y tuvo una connotación estrictamente territorial

Comunidad Son aquellas tierras, bosques, montes y aguas reconocidas desde el siglo XIX por la legislación y las instituciones novohispanas a diversas poblaciones que demostraron tener posesión de las mismas desde tiempos inmemoriales y bajo costumbres propias.

Las tierras una vez

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