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DERECHO AGRARIO


Enviado por   •  8 de Marzo de 2015  •  3.333 Palabras (14 Páginas)  •  210 Visitas

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CAPÍTULO II

DE LA DEFINICIÓN DEL DERECHO Y DEL DERECHO AGRARIO

El mundo normativo comprende leyes naturales, convencionalismos sociales, normas morales y normas jurídicas. Estas últimas se distinguen de las tres primeras por sus características esenciales.

Los elementos que integran una norma jurídica son:

• La parte esencial, lógica o fundamental de una norma jurídica, se refiere a la bilateralidad, la exterioridad, la heteronomía y la coercibilidad.

• El elemento formal, que caracteriza a las normas de un sistema jurídico determinado y las convierte de normas abstractas, de un proyecto de ley, en normas vigentes.

Hace mención que los requisitos formales para que una norma abstracta o proyecto de ley se considere vigente, deberá pasar por un proceso legislativo: comprende desde la iniciativa, la discusión, la aprobación, la sanción, la publicación y la iniciación de la vigencia.

• El elemento real, materia de las normas, sirve para clasificarlas en ramas o subramas jurídicas y determinar la eficacia o ineficacia de las normas.

Un grupo de normas que toma la realidad agraria como su materia, se clasifican como Derecho Agrario.

El contenido del Derecho Agrario lo forman sus normas jurídicas vigentes que regulan lo relativo a la propiedad rústica incluyendo toda institución que se relacione con este concepto y a su explotación, que teniendo en cuenta la planificación agraria, debe incluirse la agricultura, ganadería, silvicultura y actividades que permiten al campesino el aprovechamiento de todos sus recursos, y aquellas que coadyuvan a que dichas actividades den mejores resultados como son las referentes a los aprovechamientos hidráulicos, créditos y sociedades agrícola, educación rural y agrícola, vías de comunicación rurales, seguros agrícolas, seguro social en el campo, higiene y salubridad rural, industrialización agrícola, derecho laboral rural, contratos y concesiones rurales, etc.

Actualmente la tierra rústica requiere, para rendir mejores frutos, de acuerdo con la opinión de los economistas, de trabajo (tanto de dirección, como de ejecución), de capital (en créditos, seguros, defensas agrícolas, etc.), y de organización (como esfuerzo humano organizado).

Por otro lado la explotación de esa tierra requiere que su tenencia esté legal y garantizada, que la población se encuentre distribuida y que se tenga un trabajo estratégicamente planificado, tanto nacional como internacional.

Lucio Mendieta y Núñez define el Derecho Agrario como el conjunto de normas, leyes, reglamentos y disposiciones en general, doctrina y jurisprudencia que se refieren a la propiedad rústica y a las explotaciones de carácter agrícola.

Para Martha Chávez Padrón el Derecho Agrario en nuestro país, es la parte de su sistema jurídico que regula la organización territorial rústica, todo lo relacionado con las explotaciones y aprovechamientos que este sistema considera como agrícolas, ganaderos y forestales y algunos otros aprovechamientos colaterales, y la mejor forma de llevarlas a cabo.

CAPÍTULO III

AUTONOMÍA DEL DERECHO AGRARIO

Diversos son los criterios que han servido a la doctrina para fundamentar la autonomía del derecho agrario. De ellos tomaremos las más comunes, que se refieren a su autonomía científica, didáctica y jurídica. A ellos se agregan generalmente los relativos a su autonomía histórica, sociológica y economía.

AUTONOMÍA HISTÓRICA

En el transcurso de nuestra historia, la mayor parte de la población de nuestro país se ha dedicado a las actividades agrícolas; por esta razón encontramos instituciones agrarias a través de nuestro desenvolvimiento histórico y problemas agrarios que nos dieron peculiares características sociales y determinaron nuestras grandes revoluciones, México siempre ha tenido instituciones agrarias de orden público.

Al principio de la conquista se ordenó que todo barco que llegara a la Nueva España, trajera determinada cantidad de semillas a fin de incrementar el cultivo.

Aparece el ejido con finalidades ganaderas, las peonías y caballerías se determinaban con medidas relacionadas con el cultivo y los favorecidos con la tierra que tenían que cultivar. En el México independiente y a consecuencia de la ideología económica liberalista imperante de las leyes de reforma de 1856, se da lugar a otra institución con la cual culminó nuestro problema agrario y que fue el latifundio.

AUTONOMÍA JURÍDICA

Paralela a la autonomía Histórica, se desenvuelve la autonomía jurídica, el derecho agrario mexicano posee principios propios, normas jurídicas particulares y relaciones peculiares que vienen desde la época prehispánica, por lo que siempre hemos contado con un sistema jurídico especial , pues el calpulli tenia sus normas para que sus familias se mantuvieran en el disfrute del mismo y los jefes de cada calpulli formaban parte del tribunal donde se dirimían las controversias sobre el calpulli, llamado tlaxitan.

AUTONOMÍA CIENTÍFICA

En cuanto a esta autonomía, Martha Chávez Padrón apunta que es de índole especulativa. Por sus antecedentes, afirma el derecho agrario mexicano posee una materia autónoma, especial, extraordinariamente extensa y compleja y por eso, el derecho agrario nos presenta para su estudio un objeto propio consistente en las normas relativas a lo agrario; estas normas necesitan de investigación técnica jurídica por las siguientes razones:

a) El conjunto de estas normas es muy extenso y, con notoria frecuencia, presenta lagunas legales, contradicciones y errores de estilo, de colocación y de coordinación. Solo a través del estudio técnico de las mismas podrán superarse y corregirse sus defectos y lagunas.

b) Para sugerir reformas adecuadas que arrojen un mayor índice de positividad de las normas agrarias, se requiere el estudio técnico y sistemático de las mismas.

c) El derecho agrario necesita que se aclaren sus principios doctrinales y legislativos fundamentales para que a la luz de ellos se resuelvan los preceptos vigentes dudosos y se establezca

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