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El Derecho Agrario

GilbertBust19 de Febrero de 2015

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Derecho agrario. Concepto.

El derecho agrario es la rama del Derecho Social que constituye el orden jurídico que regula los problemas de la tenencia de la tierra, así como sus diversas formas de propiedad y la actividad agraria que se realiza sobre ella. Asimismo se puede definir el derecho agrario como el conjunto de las normas, reglamentos, leyes y disposiciones que regulan la propiedad y organización territorial rústica y las explotaciones agrícolas.

Se entiende por Derecho Agrario el complejo de las normas, sea de derecho privado que de derecho público, que regulan los sujetos, los bienes, los actos y las relaciones jurídicas pertenecientes a la agricultura: es decir, de las normas que tienen por objeto inmediato y directo la regulación jurídica de la agricultura

"El Derecho Agrario es el orden jurídico que rige las relaciones entre los sujetos participantes en la actividad agraria con referencia a objetos agrarios y con el fin de proteger los recursos naturales renovables, fomentar la producción agropecuaria y asegurar el bienestar de la comunidad rural".

El Derecho agrario como rama autónoma del Derecho único socialista soviético es el conjunto de las normas que regulan todo el sistema de las relaciones agrarias que nacen sobre la base de la nacionalización de la tierra y se desarrollan con el fin de aprovechar lo más acertada y racionalmente posible la tierra, el subsuelo, los bosques y las aguas, como propiedad exclusiva del Estado, en interés del aseguramiento de la edificación del socialismo y comunismo en la URSS".

Objeto del derecho agrario.

El objeto del Derecho Agrario se redujo en un principio a la propiedad de la tierra rural y a su cultivo. Actualmente el objeto del Derecho Agrario es la actividad agraria en su totalidad y complejidad considerando sus actores y todos los elementos involucrados en el proceso productivo hasta que llega al consumidor. Se considera como actividad agraria, a pesar de que no hay acuerdo unánime en doctrina, a la referida al cultivo de la tierra, y a la cría de ganado, realizado en forma de explotación sistemática, con fines productivos, y destinada al mercado de consumo. La forestación es incluida por algunos autores como integrante del Derecho Agrario.

Conexo con ese objeto primordial, regula el Derecho Agrario, la propiedad de la tierra rural, la contratación del trabajador agrario, la circulación de los productos agrarios, el crédito, los contratos agrarios, la empresa agraria, la protección de los recursos naturales y el ambiente, la intervención estatal en la actividad agraria, y la regulación de las actividades vinculadas a la producción agraria primaria, como son el almacenamiento, el transporte, la industrialización y comercialización de los productos agrarios.

El jurista venezolano Román José Duque Corredor en su obra Derecho Agrario. Estudios seleccionados; define al derecho agrario como:

“La rama del Derecho, que persigue ajustar las relaciones jurídicas de carácter agrario a los dictados de la justicia social, con el objeto de facilitar y crear las condiciones necesarias para llevar a cabo una autentica reforma agraria integral, o sea, para lograr un aumento de la producción agrícola y para hacer posible una más justa y equitativa distribución de la propiedad agraria”.

De la definición formulada por el insigne abogado especialista en derecho agrario duque Corredor, se infiere, el objeto primordial, principal, intrínseco del Derecho Agrario que es a grandes rasgo primero y principal las regulaciones de las actividades tanto jurídicas como sociales derivadas de los hechos del agro, así como a través de esas normativa lograr un avance, o aumento en la producción agrícola; asimismo una distribución justa, equitativa, igualitaria de la propiedad agraria, que no es otra cosa que la mitigación, o mejor dicho, la erradicación total del latifundio que ha sido desarrollado por nuestro legislador en una forma amplia.

El derecho agrario venezolano está condicionado por la naturaleza, la historia y los valores, es pluralista, no clasista, porque así lo establece la Constitución, protege primordial, pero no exclusivamente a los campesinos; propugna el incremento de la producción nacional como exigencia de la soberanía económica del país, atiende a las defensa de los recursos naturales renovables y por ende del sistema ecológico permitiendo así la explotación de éstos, con un racional respeto hacia el principio dinámico económico que lo constituye y, finalmente, es impulsor permanente de las reformas agrarias para promover los cambios a la estructura latifundista por un sistema justo de propiedad y tenencia.

Contenido del derecho agrario.

En la actualidad, el contenido del Derecho Agrario Venezolano se encuentra sistematizado por obra de la legislación, doctrina y jurisprudencia nacionales, en una parte reformista, en otra proteccionista y conservacionista, y en una procesal. Durante los últimos veinte años, la orientación dominante del Derecho Agrario Venezolano ha sido exegética, aunque en la última década tiende a ampliar su línea sustantiva, hasta abarcar el régimen de los recursos naturales renovables. En Venezuela, el Derecho Agrario se ubica en el Derecho Social, en razón de que tiende a llevar a las relaciones jurídicas agrarias la Justicia Social.

El contenido del Derecho Agrario está determinado por las especificidades del país en donde se desarrolla. En el caso de Venezuela, el Derecho Agrario enfoca su atención hacia:

 Las formas de propiedad y posesión sobre la tierra, reconocida en la Constitución de la República, y el resto de las normas jurídicas.

 Los agricultores.

 Las Cooperativas de Producción Agrarias.

 La planificación de la producción agrícola.

 Los contratos económicos, encaminados a la ejecución de esa planificación.

 Las relaciones bancarias y crediticias, que se establecen en el proceso de la producción agrícola.

 El acopio y comercialización de los productos agrícolas.

 Normas relativas a la protección del medio ambiente, en la actividad agropecuaria.

 La actividad registral en materia agraria.

 Infracciones y/o contravenciones en materia agraria así como medidas expropiatorias y confiscatorias.

 Aumento de la producción.

 Conservación de los suelos.

 Armonización de los intereses económicos y sociales.

Finalidad del derecho agrario.

La finalidad del derecho agrario es la explotación rural, la cual se logra a través de un punto de vista dinámico y funcional; dentro de estos criterios lo que más importa es la empresa agraria, porque es la impulsa este desenvolvimiento.

Un aspecto de importancia transcendental es la conservación de recursos naturales, por ende, otro fin es la conservación de dichos recursos naturales renovables y el hecho de promover la explotación racional y correcta de los mismos para impulsar el desarrollo económico de la nación y garantizar la satisfacción de las necesidades agropecuarias.

El Derecho Agrario al ser creado, al ser aplicado, debe tratar de poner en vigencia tanto la más racional producción como el más alto grado posible de justicia social.

Desarrollo Histórico del Derecho Agrario.

El desarrollo de la actividad agrícola y pecuaria, por parte del hombre como elemento para la creación y conservación de vida y como factor explotación económica para la subsistencia propia de él, nace lógicamente en los inicios de la humanidad. El homo sapiens en su necesidad de producir los alimentos suficientes para su manutención y para la subsistencia de la raza humana, realiza labores de explotación en las faenas agrícolas y pecuarias desde sus mismos inicios. Este hecho humano ha sido regulado por el derecho desde los albores del tiempo como corresponde al desarrollo de la labor cultural jurídica. Esta comenzó a crear normas desde los mismos comienzos de la existencia humana, y produjo normas tendientes a orientar la vida social del hombre, cual es el objetivo final del derecho como ente regulador de la vida social.

Desde luego que normas de Derecho agrario existieron en todas las legislaciones de la antigüedad, pero es en Roma donde adquieren mayor relieve, hasta el punto que, como muy bien lo apunta Bailarín Marcial, la Ley de las XII Tablas, la más vieja compilación de normas latinas, tiene la consistencia de un verdadero código agrario. Eso sí, se trata del código en el cual la propiedad de la tierra alcanza la total plenitud de facultades y crece bajo el absoluto dominio de los terratenientes. No obstante, allí tuvo lugar una modificación del concepto de propiedad, traducida en limitaciones y en propuesta de redistribución, que le plantearon nuevos cometidos al Derecho agrario, si bien sus mejores postulaciones perecieron con los Gracos. Desaparecido el imperio romano, con éste cae el monumento a la juridicidad que levantara su pueblo y, en su lugar, se constituye un Derecho amparado en el poder de los grandes señores de la tierra, en el poder de los señores feudales, quienes se desempeñan como autoridad. Con ellos el Derecho agrario se torna al Derecho feudalista y se pone de espaldas a los trabajadores rurales, a quienes regala a la servidumbre. Pasa el feudalismo, adviene la revolución francesa y, porque el Derecho romano ejerce gran influencia sobre los políticos de la época, la concepción antigua de la propiedad renace, pero muere el Derecho agrario, yugulado por el extraordinario auge que el Código Napoleónico le proporciona al Derecho civil. Y tienen que transcurrir muchos años, más de cien para que aquél reviva, ahora

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