ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Derecho Agrario

Sarita75030 de Noviembre de 2014

4.005 Palabras (17 Páginas)513 Visitas

Página 1 de 17

TEMA III

DISPOSICIONES QUE GENERARON EL NACIMIENTO DEL SISTEMA SOCIAL AGRARIO MEXICANO

3.1.- PLAN DE AYALA DEL 28 DE NOVIEMBRE DE 1911.

Emiliano Zapata defendiendo el agrarismo con el Plan de Ayala se levantó en contra de Francisco I. Madero acusándolo de traición.

Una revolución significa el rompimiento de un régimen jurídico anterior, el plan de San Luis no alcanzó pleno carácter revolucionario porque sostuvo en su articulo primero, la continuidad del sistema legal anterior a 1910; no así el Plan de Ayala del 28 de noviembre de 1911, que en su parte medular los campesinos pidieron tribunales especiales para el tratamiento de los problemas agrarios, esto implicó una Legislación especializada, modificando no solo el derecho substantivo, sino el derecho procesal, proponiendo el establecimiento del derecho social, simbolizando una verdadera revolución.

El Plan de Ayala se sintetiza a tres postulados agrarios:

a) la restitución de los ejidos

b) fraccionamiento de latifundios

c) confiscación de propiedad de quienes se opusieran a la realización del Plan de Ayala.

3.2.- DISCURSO DE LUIS CABRERA DEL 3 DE DICIEMBRE DE 1912.

Debido a la rebelión encabezada por el general Zapata, la XXVI Legislatura pensó que si antes había quedado en manifiesto su pensamiento revolucionario con respecto a la cuestión obrera, era conveniente que ahora le tocara el turno al problema agrario.

El día 3 de diciembre de 1912 el Licenciado cabrera inicio la asamblea con un proyecto en el cual declaró:

1. Es de utilidad pública nacional la reconstitución y dotación de los ejidos para los pueblos

2. Proceder a expropiar los terrenos necesarios para reconstruir los ejidos de los pueblos que los hayan perdido.

Entre otras cosas determinó al hacendarismo como la “presión económica de la competencia ventajosa que la gran propiedad rural ejerce sobre la pequeña, a la sombra de la desigualdad en el impuesto y de una multitud de privilegios que goza aquella en lo económico y en lo político, estimó que el gobierno debe hacer un esfuerzo para fomentar la creación de la pequeña propiedad agraria.

Es necesario resolver otro problema agrario de mucha mayor importancia que consiste en libertar a los pueblos de la opresión económica y política que sobre ellos ejercen las haciendas entre cuyos linderos se encuentran como prisionero los poblados de propietarios•”.

3.3.- ADICIONES AL PLAN DE GUADALUPE DEL 12 DE DICIEMBRE DE 1914.

El Plan de Guadalupe se proclamó el 26 de marzo de 1913, en Coahuila por Don Venustiano Carranza y sus seguidores, originalmente su contenido se concreto a siete artículos mediante los cuales se desconocía el gobierno de Victoriano Huerta y se señaló que el triunfo del ejercito constitucionalista encabezado por Venustiano Carranza, se encargaría interinamente del poder ejecutivo hasta que se convocara a elecciones constitucionales.

Se convocó a una convención de jefes revolucionarios, que se celebró en Aguascalientes, nombrando Presidente provisional al general Eulalio Gutiérrez el 6 de noviembre de 1914, las fuerzas revolucionarias se dividieron por motivos políticos por un lado Carranza y Obregón y por el otro Villa y Zapata, pero en todas ellas quedó la convicción firme de atacar el problema agrario.

Carranza salió para Veracruz y ahí es donde expidió las Adicciones al plan de Guadalupe el 12 de diciembre de 1914, el articulo 2º de dichas adicciones facultó al jefe de la revolución para que “expida y ponga en vigor durante la lucha, todas las leyes, disposiciones y medidas encaminadas a satisfacer las necesidades económicas, sociales y políticas del país, también concretó que se dictarían Leyes Agrarias que favorezcan la formación de la pequeña propiedad, disolviendo los latifundios y restituyendo a los pueblos las tierras de que fueron injustamente privados, mejorando la condición del peón rural”.

El caudillo Obregón se enfrentó a Villa, uno defendiendo el plan de Guadalupe, sus adicciones y el otro las resoluciones de la convención de Aguascalientes; en la lucha cayó Villa y su tendencia política; pero de la lucha salió nuevamente la causa agrarista, que como fruto del compromiso contraído por Carranza en las adicciones del Plan de Guadalupe, se dio la primera Ley Agraria del país el 6 de enero de 1915; antes, se intentó la conciliación del agrarismo zapatista y del agrarismo carrancista, sin llegar a resultados favorables.

3.4.- DECRETO DEL 6 DE ENERO DE 1915.

Con fundamento en las adiciones al Plan de Guadalupe, don Luis Cabrera formuló un proyecto de ley, el cual es conocido como el decreto del 6 de enero de 1915.

Esta ley presentó en sus consideraciones un resumen del problema agrario dede 1856, concretó que el despojo de terrenos comunales “se hizo por enajenaciones, concesiones, composiciones o ventas concertadas con los ministros de fomento y hacienda, a pretexto de deslindes para favorecer a los que hacían denuncios de excedencias o demasías y las campañas deslindadoras.

El régimen de propiedad del ejido creado por esta ley, se diferencia del ejido colonial se alude a las modalidades que podrá imponerse a la propiedad en virtud de su función social.

Esta ley, no se refiere al ejido colonial, sino que llama ejido a lo que en la época colonial se denominaba tierras de repartimiento.

Art. 1º. Se declaran nulas; las enajenaciones de tierras comunales hechas por Jefes políticos contra los mandatos de la ley de 25 de junio de 1876, las concesiones, composiciones y ventas hechas ilegalmente por autoridades federales desde el 1º. De diciembre de 1876, apeos y deslindes si se invadieron ilegalmente tierras comunales.

Art. 2º. Si los vecinos querían se nulificaria una división y reparto, siempre y cuando dos terceras partes estuvieran de acuerdo.

Art. 3º. Podrán obtener que se les dote del terreno suficiente para construirlo.

Art. 4º. Se crearon la Comisión Nacional Agraria, la comisión local agraria y los comités ejecutivos en cada estado.

Gonzales Roa calificó esta ley de “Imperfecta, inadecuada para algunas regiones del país, pero dio el primer paso en reconocer de una manera oficial el problema agrario”. La revolución esta llamada a combatir el latifundismo en sus múltiples aspectos; primero, modificar las condiciones que han hecho en México la formación de enormes posesiones, segundo, procurar la restitución de las propiedades comunales y de los ejidos de los pueblos y tercero, evitar que la intromisión de extranjeros dificulte que la cuestión agraria sea resuelta por el gobierno nacional.

El 19 de enero de 1916 se expidió la resolución presidencial dándoles carácter federal a todas las cuestiones ejidales, solo de ese modo los estados se vieron obligados a no alterar la ley de 1915 cuya realización no pudo ser perfecta en medio de tan azarosa lucha.

Lo importante de este decreto es que al triunfar Venustiano Carranza fue la primera Ley Agraria del país, punto inicial de la Reforma Agraria y realidad concreta para el campesinado en México que había luchado por obtener un pedazo de tierra y del cual vivir.

3.5.- ARTÍCULO 27 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS DE 1917.

El nuevo concepto de propiedad con función social, sujeta a las modalidades que dicte el interés publico, hizo posible que en 1917 la nación recuperara definitivamente y reafirmara su propiedad originaria no solo como un derecho sino acaso mas como una obligación de conservar y regular el adecuado uso de sus recursos naturales, obligando a que este estableciera las formas jurídicas para evitar el acaparamiento inmoderado o indolente aprovechamiento de las tierras; así se hace posible la redistribución de la tierra rústica, quedando en manos de muchos, en pequeñas parcelas, que cultivaran personalmente en consecuencia el latifundio se proscribió y la mediana propiedad se vio sujeta a una vida transitoria, las extensiones de propiedad se limitaron, en tanto que se garantizó individual y socialmente la existencia de la pequeña propiedad y del ejido; la afectación de tierras por causa de utilidad social se fundo y estas se empezaron a repartir gratuitamente a los núcleos de población necesitados que no tenían tierras. Este sistema duró vigente hasta 1992.

El articulo 27 constitucional rigió así con su mismo concepto de propiedad, que es uno solo con modalidades y no varios conceptos, tanto a la propiedad, como al ejido, tanto a la propiedad rural, como a la propiedad urbana. De esta manera el artículo 27 constitucional derivan: las propiedades particulares que se rigen por los códigos civiles de cada entidad Federativa, la propiedad de la nación y la propiedad social de las comunidades agrarias y de los ejidos.

AUTOEVALUACION

TEMA III

1.- DIGA QUE ENTIENDE POR JUSTICIA SOCIAL.

Se entiende por la aspiración a crear un régimen social de equidad y justicia para todos los ciudadanos, sin desigualdades, injusticias y privilegios.

2.-CUAL ES LA APORTACIÓN FUNDAMENTAL DEL PLAN DE SAN LUIS.

Desde el punto de vista agrario fue el artículo 3º. Se refiere a la restitución de la tierra.

3.- QUIEN ELABORO EL PLAN DE SAN LUIS DEL 5 DE OCTUBRE DE 1910, Y

PORQUE SE ORIGINO.

Proclamado por Francisco I. Madero, Enfocaba un problema político, se cristalizó en el lema “sufragio efectivo y no reelección”.

4.- QUIEN ELABORO EL PLAN DE AYALA, Y QUE MOVIMIENTO LO ENCAUSO, ADEMÁS DE LA REGION EN DONDE SE DESARROLLO PRINCIPALMENTE.

Por

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (26 Kb)
Leer 16 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com