Derecho Agrario
gween12 de Marzo de 2015
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La lectura establece lo referente a la jurisdicción y la competencia agraria, tema importante del Derecho Agrario pues por la complejidad del mismo puede en ocasiones suscitar errores y confusiones. Como primer aspecto importante que se toca en la lectura, se debe mencionar la relevancia de la especialización tanto de la administración de justicia, como de las autoridades competentes y específicas, como de la normativa. En efecto la especialización fortalece dicha administración, por cuanto representa un conocimiento más a fondo de la materia específica y como reflejo de esto una mejor aplicación y fundamento de las sentencias. En el caso de la materia agraria, aún existen vacíos con respecto a al autonomía procesal, por cuanto se debe acudir a las norma procesal civil cuando existen carencias o en casos no estipulados en la Ley de Jurisdicción Agraria.
Por otro lado se busca hacer competente a los tribunales agrarios de temas o campos como lo es el tema de conflictos laborales en contratos de trabajo agrario, en especial por la cantidad de disparidades que se dan en el trabajo agrario. No sucede lo mismo con el derecho de familia, donde es incompetente la autoridad agraria para conocer de estos temas por cuanto la mayoría de los casos son relacionados con aspectos patrimoniales. Parecido sucede con el derecho administrativo donde han surgido múltiples dudas referentes a la competencia jurisdiccional, ante lo cual deben tenerse presente la jurisprudencia y las características fundamentales de ambas materias y procesos. La jurisdicción constitucional posee un amplio campo de actuación y relevancia con las diversas materias del derecho, es así como entra a resolver casos relacionados con normas y principios del derecho agrario constitucional como lo es el interés social, la propiedad forestal, la contratación agraria, el fomento de la producción agraria, entre otros. Por otra parte, en lo que respecta a la jurisdicción penal, se le ha otorgado a los Tribunales Penales, los casos referentes a delitos por usurpación y daños, sin embargo tal y como se platea en la lectura, se hace necesaria una capacitación de los funcionarios penales, pues la materia referente a conflictos de usurpación y daños, contiene una serie de particularidades que pueden hacer su tramitación más compleja a falta del conocimiento del tema.
El autor establece algunos principios importantes por los cuales se rige la materia agraria, y son los siguientes:
- Principio de improrrogabilidad
- Principio de indelegabilidad y delegación parcial
- Principio de la competencia agraria
- Principio de legalidad de la competencia agraria
El autor refiere a una serie de competencias que se aplican en la materia agraria y que se deben de conocer para evitar malentendidos. La primera es la ampliación de la competencia agroambiental que se enfoca en aquellos conflictos que se pueden suscitar en terrenos forestales, de aptitud forestal, entre otros. La competencia agraria por razón del territorio, establecida en la Ley de Jurisdicción Agraria en su artículo 16, que establece que para determinarla se considera donde se localice el inmueble, esto con el fin de que el Juez Agrario se encuentre más cerca del lugar del conflicto.
Por otra parte, la competencia agraria por razón de la cuantía, regulada en el artículo 9 de la supra citada Ley, estipula que los jueces agrarios tienen competencia para conocer todos los asuntos sometidos a su conocimiento independientemente de su estimación, por lo que la cuantía no es un factor limitante.
La competencia funcional, por otro lado establece una función jerárquica que conlleva a que dependiendo de la instancia donde se encuentre el asunto, las funciones del órgano especializado serán variadas.
Por último la competencia internacional, que establece que las regulaciones y estipulaciones sobre competencia internacional civil son también de aplicación a la materia agraria.
Deben tomarse en consideración asimismo una serie de reglas para el tratamiento de conflictos de competencia, que son: el origen del conflicto, el procedimiento y conflictos. Asimismo la Ley de Jurisdicción Agraria establece una serie de principios básicos para la solución de conflictos por motivos de competencia dentro de los cuales se mencionan la titularidad para la declaratoria de incompetencia, la ausencia de conflictos de competencia, el origen del conflicto y la titularidad para resolver definitivamente la incompetencia.
Como último aspecto, la lectura menciona los diferentes tipos de conflictos que se suscitan en la materia como lo son los conflictos entre juzgados agrarios, los cuáles se pueden dar a raíz de una diferencia por motivos de competencia territorial como también puede suceder que los Juzgados se inhiban y remitan el caso al Tribunal Agrario. Es importante resaltar que lo que el Tribunal resuelve carece de recurso alguno, pues se trata de la instancia superior. Otro tipo de conflictos, son los de otra sede a la sede agraria, como sucede cuando un Juez Civil se declara incompetente y considera que el asunto es agrario lo remite al Juzgado Agrario correspondiente. En contraposición se pueden presentar conflictos de la sede agraria a otra sede, donde si se radica en algún juzgado agrario, se pueden suscitar dos casos o por medio de dos vías: El Juzgado Agrario de oficio se inhibe por incompetencia y lo remite al Tribunal Superior Agrario, éste último confirma la inhibitoria e indica que corresponde a sede civil. El otro caso sería que llegando el caso al Tribunal Agrario se note la incompetencia y éste lo remita al Tribunal Superior Civil.
Con referencia a las lecturas cabe destacar que son muchas las consideraciones que deben estudiarse y conocerse para determinar lo referente a jurisdicción y competencia agraria, que sin duda alguna es de suma relevancia para el buen desarrollo del proceso, es por eso que la jurisprudencia juega un papel fundamental en el entendimiento de dichos aspectos, tal y como se puede dilucidar en el siguiente cuestionario.
a) Cuales sucesiones son agrarias
R/ La lectura indica que son sucesiones agrarias aquellas que vienen establecidas por el artículo 2 inciso c) de la Ley de Jurisdicción Agraria, y se trata de aquellos bienes que son adjudicados por el Instituto de Desarrollo Agrario. Estas sucesiones tienen la particularidad de que recaen sobre el contrato de adjudicación de tierras, para suceder en la empresa y finalmente en la propiedad. Así mismo es de relevancia para el tema el artículo 69 de la Ley de Tierras y Colonización donde se establecen los herederos en caso de muerte del parcelero o colono como se le llama. El Tribunal Agrario se ha referido sustentando lo siguiente:“Para el caso de las sucesiones agrarias, propiamente sobre bienes adjudicados por el Instituto de Desarrollo Agrario, la situación es diferente, porque en estos casos, la Ley sustantiva, sea la Ley de Tierras y Colonización, sí establece particularidades para la sucesión agraria de bienes adjudicados por el instituto, en las cuales importa no solo la herencia en la propiedad, sino también en la empresa y en el contrato de adjudicación de tierras, y es por eso que el artículo 69 establece un trámite especialísimo para la designación del heredero idóneo. Es decir, por las particularidades del proceso sucesorio agrario, este no se podría confundir con el proceso civil común, aún cuando radique sobre bienes agrarios. Aunque lo ideal sería que también las sucesiones sobre bienes agrarios (no adjudicados por el Instituto), fueran del conocimiento de los tribunales agrarios, por las consecuencias que ello puede tener en la empresa agraria administrada por el Albacea, lo cierto es, en tales casos se aplica el trámite común, previsto en el Código Procesal Civil y en el Código Notarial. De ahí este Tribunal, decida mantener, para esos casos, el criterio tradicional, en el sentido de aplicar lo dispuesto en el artículo 2 inciso c) para las particiones hereditarias de bienes adjudicados por el Instituto de Desarrollo Agrario” (Tribunal Agrario, Voto N° 75-C-05 de las 14:30 horas del 22 de febrero del 2005).”
b) Si la pesca es agraria
La lectura toca el tema de una manera muy somera, se hace referencia a la ley de tierras y colonización en lo que respecta al crédito agrario, menciona que dicha ley abarca todo tipo de actividades agrícolas y algunas extra agrícolas colaterales al ejercicio de actividades agrarias como lo es la pesca. Sin embargo la Ley de Fomento a la Producción Agropecuaria FODEA y Orgánica del MAG en su artículo 30 establece que el sector agropecuario esta constituido entre otras por las entidades o programas que realizan actividades en áreas específicas de la pesca marina. El Tribunal Agrario se refirió al respecto señalando:
“A la luz de las consideraciones anteriores, existe una tendencia evidente de incluir dentro del sector agropecuario, las actividades no solo de acuicultura (donde interviene directamente el hombre en el ciclo biológico), sino también de pesca o extractiva de productos del mar, así como las actividades conexas o auxiliares a esas actividades
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