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DESCUENTOS VALORIZACIÓN ADUANERA


Enviado por   •  6 de Marzo de 2020  •  Trabajos  •  1.707 Palabras (7 Páginas)  •  143 Visitas

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DESCUENTOS

                

INTRODUCCIÓN

El descuento comercial o también llamado funcional es utilizado como parte de las estrategias de mercadología para compensar a los mayorista o compradores por compras a realizarse en un futuro, y el descuento sobre ventas es el concedido por las empresas a sus clientes por diversas causas, por ejemplo, volumen de venta, pronto pago etc.

Teniendo la base legal en el artículo 729 del Código de Comercio de Guatemala

Se entiende por descuento la operación mercantil en la que el descontatario transfiere al descontador un crédito de vencimiento futuro, y esté pone a su disposición el importe del crédito, previa deducción de una suma fijada de común acuerdo. El descontatario deberá responder del pago del crédito transferido, a menos de haberse acordado lo contrario.

En el sector comercial, es común que las empresas otorguen descuentos a sus clientes. Estos descuentos pueden estar sometidos a una determinada condición para poder acceder al mismo, o ser descuentos generalizados que no tienen límites ni restricciones para poder acceder a ellos.

Los tipos de descuento son los siguientes:

Descuento por cantidad, por pago al contado, por pago anticipado, con carácter retroactivo, por garantía, estacionales o de temporada, sobre muestras, a nivel comercial etc.

Descuento por cantidad

Es tradicional en ciertas ramas de comercio, que el vendedor practique o establezca precios variables, según las cantidades compradas. Se fija un precio base para cantidades mínimas y se aplican tipos de rebajas progresivas por cantidades mayores dentro de los límites previamente establecidos; por ejemplo:

Cantidad Descuento

De 0 a 500 unidades 0%

De 501 a 1000 unidades 5%

De 1001 a 2000 unidades 7%

De 2001 a 5000 unidades 10%

Se 5001 en adelante 12%

Si el disfrute de estas rebajas se extienden a cualquier comprador (sin ser retroactivo), pueden ser admitidos para determinar el valor en aduanas, aunque las mercancías sean objeto de uno o varios contratos de venta derivados de un contrato general inicial, o se importen en envíos escalonados, pero con la condición que se importen en un plazo razonable (generalmente estipulados por la legislación de cada país)

Descuento por pago al contado

Éste es uno de los descuentos más usuales que plantean ciertos problemas de interpretación según la técnica aduanera en valoración. Tal y como se indicó anteriormente, si el comprador se ha beneficiado de tal descuento antes de la valoración de las mercancías que se importan DEBE ACEPTARSE; puesto que el valor de transacción es el precio realmente pagado o por pagar por aquellas; y el valor en aduanas, tal y como lo dice el artículo 1 del Acuerdo, es el pactado entre las partes al momento de la compra- venta, y éste hecho –el pago al contado- se dio en dicho momento y cualquier comprador que satisfaga este requisito –pago al contadotendrá acceso a dicho beneficio (generalidad).

Descuento por pago anticipado

Éste descuento no debe confundirse con el anterior -descuento por pago al contado-, pues se debe a circunstancias totalmente distintas puesto que el descuento por pago anticipado se da cuando el comprador –que ha pactado la compraventa con el vendedor al crédito, cancela el adeudo antes del tiempo acordado y el vendedor le otorga una prima por ello.

• En este caso, se da el hecho que dicho descuento se dio POSTERIOR a lo pactado entre comprador y vendedor y así como pudo darse, pudo no darse tal circunstancia y por lo mismo no puede interpretarse como un descuento con carácter de generalidad y tal descuento se generó con posterioridad al cierre de la venta celebrada entre comprador y vendedor (elemento “tiempo”).

• En todo caso, este descuento tiene su génesis en principios más financieros que comerciales y se aplica no a la mercancía objeto de compraventa, sino al crédito concedido y podría considerarse como una prima de beneficio al capital más no, a la mercancía objeto de valoración.

Descuento con carácter retroactivo

Éste es un caso claro en el que no se pueden admitir ciertos descuentos, conforme al Acuerdo.

• Los motivos por los que el vendedor concede este tipo de descuentos pueden variar considerablemente; no obstante, a título orientativo, se pueden citar los siguientes casos:

1. Un defecto de fabricación de mercancías suministradas con anterioridad.

2. Las mercancías de un envío anterior han sufrido una avería, cuando estaban todavía bajo la responsabilidad del vendedor.

3. El envío anterior no estaba conforme con las estipulaciones del contrato, ya fuera por diferencias de cantidad o calidad, o por cualquier otra causa.

En situaciones semejantes, el vendedor y el comprador pueden convenir una indemnización en forma de un descuento, que el vendedor otorgará al comprador en un envío posterior de  mercancías.

• La notas consultiva 8.1 del Comité Técnico de valoración trata esta materia y afirma que el importe de descuento representa una suma que se ha pactado con el vendedor y, por consiguiente, está comprendido en la Nota Interpretativa del artículo

1 del Acuerdo, que estipula que el precio efectivamente pagado o por pagar es el pago total que por las mercancías importadas haya hecho o vaya a hacer el comprador al vendedor; y es evidente que el descuento de que se trata NO SE REFIERE A LAS MERCANCÍAS IMPORTADAS ACTUALMENTE, sino a mercancías importadas con anterioridad, por lo que dicho descuento deberá formar parte del valor en aduana del embarque que se trata de valorar.

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