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DISTINTAS FORMAS DE PAGO EN VENEZUELA


Enviado por   •  19 de Marzo de 2022  •  Síntesis  •  4.825 Palabras (20 Páginas)  •  129 Visitas

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DISTINTAS FORMAS DE PAGO EN VENEZUELA

MATERIA: DERECHO MERCANTIL

El Pago es la manera ordinaria y por excelencia de extinguirse la obligación, tiene respecto de otros modos de extinción de las obligaciones una supremacía incuestionable pues constituye el fin natural de la obligación; su muerte. Su fin primordial es extinguir la obligación agotado el vínculo que une a acreedor y deudor para restaurar una relación armónica.

El pago además de lo jurídico presenta también una importante función económica y social. Según la moderna concepción del Derecho de Obligaciones la relación obligacional constituye un instrumento para la cooperación social cuyo cumplimiento supone que los miembros del cuerpo social vivan en armonía. Por otra parte, el incumplimiento constituye un serio obstáculo para el funcionamiento regular de cualquier sistema económico.

En la actualidad existen diversos medios de pago electrónicos que facilitan la compra y pago de bienes o servicios; cerca de ser una novedad, se han convertido en una necesidad, en Venezuela particularmente por el periodo de crisis económica que vivimos, disminuyendo así la dependencia del efectivo, ya que hoy en día desde las entidades bancarias hasta las PYMES apuestan a medios de pago que les permitan a sus clientes el pago de bienes y servicio de manera rápida, fácil y segura.

La operación de todo Sistema de Pago en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela estará sujeta al reconocimiento y autorización del Banco Central de Venezuela y comportará asimismo el de los Administradores del Sistema de Pago de que se trate.

El acto mediante el cual se efectúe el reconocimiento y autorización de un Sistema de Pago indicará asimismo su respectiva calificación, y será notificado a sus Administradores, así como publicado en la página web del Banco Central de Venezuela.

En el presente informe se describen los medios de pago electrónicos empleados actualmente en nuestro país como mecanismos apoyados en la tecnología, fáciles de usar que permiten cumplir con las obligaciones contraídas por el pago de bienes y servicios, los mecanismos de seguridad y el ordenamiento legal que regula los aspectos relativos a la materia.

        En la actualidad son muchas las empresas que se han incorporado al comercio electrónico mediante el desarrollo de infraestructuras adecuadas, que faciliten el intercambio con el cliente, incrementando cada vez más las transacciones electrónicas, requiriéndose cada vez de plataformas más seguras y confiables para el desarrollo de esta actividad que ha tenido a nivel mundial un gran auge en este tiempo de pandemia, al ser el comercio electrónico una forma de realizar negocios en la que las partes que intervienen cumplen las obligaciones contraídas de manera electrónica, evitando el contacto físico o directo que requiere la forma tradicional.

        Revilla (2005) lo define como: “Realización de actividades consideradas jurídicas y consuetudinariamente comerciales, a través de la utilización de medios electrónicos, lo que se traduce en el incremento de oportunidades comerciales, debido a la facilidad con la cual se produce el intercambio de voluntades”

        El Comercio Electrónico abarca no solamente las compras electrónicas, incluye además la producción, venta y distribución de bienes y servicios a través de la Red de Comunicaciones.

        Existen cuatro tipos de comercio electrónico, dependiendo de las partes que intervienen, puede ser:

1.-Entre Empresa y Empresa (Bussiness to Bussinesso B2B): es la realizada entre dos o más empresas

2.- Entre Empresa y Consumidor (Bussiness to Consumer o B2C): consiste en operaciones llevadas por la empresa dirigidas hacia el consumidor final

3.- Entre Empresa y Autoridad (Bussiness to Administration o B2A): Es el negocio de una empresa con la Administracion Publica,

4.- Entre Consumidor y Consumidor ( Consumer to Consumer o C2C): es la operación comercial llevada a cabo entre consumidores

        En Venezuela el sector del comercio electrónico toma fuerza a partir de 1997 con los portales electrónicos y hoy en día, debido al desarrollo comunicacional en esta área, son muchas las tiendas virtuales, siendo cada vez más frecuente la venta de bienes y servicios a través de las redes. Siendo de gran relevancia la forma en que el dinero es trasladado del comprador al vendedor una vez realizado el contrato electrónico; es decir, los medios de pago utilizados para que las transacciones electrónicas sean eficaces. En la actualidad existen diversos sistemas de pago como lo son las Tarjetas de Débito y crédito, cheques electrónicos, monederos y dinero digital, entre otros. En tal sentido, los Medios Electrónicos de Pago pueden entenderse como mecanismos creados por el hombre con el apoyo de la tecnología para la realizar transacciones de dinero de forma rápida, eficaz y segura, facilitando el cumplimiento de las obligaciones asumidas.

        La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999) en su artículo 108 señala:

Los medios de comunicación social, públicos y privados, deben contribuir a la formación ciudadana. El Estado garantizará servicios públicos de radio, televisión y redes de bibliotecas y de informática, con el fin de permitir el acceso universal a la información. Los centros educativos deben incorporar el conocimiento y aplicación de las nuevas tecnologías, de sus innovaciones, según los requisitos que establezca la ley.

Y en su artículo 110:

El Estado reconocerá el interés público de la ciencia, la tecnología, el conocimiento, la innovación y sus aplicaciones y los servicios de información necesarios por ser instrumentos fundamentales para el desarrollo económico, social y político del país, así como para la seguridad y soberanía nacional. Para el fomento y desarrollo de esas actividades, el Estado destinará recursos suficientes y creará el sistema nacional de ciencia y tecnología de acuerdo con la ley. El sector privado deberá aportar recursos para las mismas. El Estado garantizará el cumplimiento de los principios éticos y legales que deben regir las actividades de investigación científica, humanística y tecnológica. La ley determinará los modos y medios para dar cumplimiento a esta garantía.

        En estos artículos se reconoce el interés público de la ciencia y la tecnología como instrumentos fundamentales para el desarrollo económico, social y político del país e insta a los diversos medios públicos y privados a la incorporación de nuevas tecnologías e innovaciones, según los requisitos establecidos en la Ley.

        Según Patroni (2001), en su artículo “Pago Electrónico y clases de Medios de Pago Electrónico” afirma que:

“Los Medios de Pago electrónico son mecanismos para efectuar la contraprestación llamada pago, a través de la internet, ya que no es posible que el dinero efectivo circule, por lo que utilizan sistemas seguros que permitan al obligado a la contraprestación, cumplirla cabalmente y al vendedor, recibir el dinero por la prestación realizada, sea cual fuere la prestación”

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