DIVORCIO INCAUSADO - PROCEDIMIENTO ESPECIAL
mincusjoseApuntes18 de Enero de 2016
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ALEJANDRA PALOMINO LOPEZ
VS
CARLOS ANDRADE LOPEZ
DIVORCIO INCAUSADO
PROCEDIMIENTO ESPECIAL
EXPEDIENTE: 1819/2015
C. JUEZ TERCERO DE LO FAMILIAR
DE NEZAHUALCOYOTL, ESTADO DE MÉXICO
ALEJANDRA PALOMINO LOPEZ, por propio derecho, y con la personalidad reconocida en autos a rubro citado, ante usted, con el debido respeto comparezco y expongo:
Que por medio del presente escrito y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 2.377 del Código de procedimientos Civiles vigente en el Estado de México vengo a demandar al C. CARLOS ANDRADE LOPEZ, la disolución del matrimonio por Divorcio Incausado, y se aprueben las medidas que se proponen para regular en el futuro las relaciones de las partes y de éstos con sus hijos. Baso esta pretensión en las siguientes:
PRETENCIONES
- El pago de una pensión alimenticia bastante y suficiente de forma provisional y en su momento definitiva consistente en un 40% del total de las percepciones ordinarias y extraordinarias que percibe la señora ……… a favor de las menores JOSEFINA ALEJANDRA y DAFNE JORDANA ambas de apellidos ANDRADE PALOMINO, quienes en la actualidad cuentan con 17 y 13 años de edad respectivamente y se encuentran habitando con el C. CARLOS ANDRADE LOPEZ quien detenta la guarda y custodia.
- El aseguramiento de los alimentos en cualquiera de las formas que la ley prevé en favor de las menores JOSEFINA ALEJANDRA y DAFNE JORDANA, ambas de apellidos ANDRADE PALOMINO, quienes en la actualidad cuentan con 13 y 17 años de edad respectivamente.
- El cumplimiento de las clausulas PRIMERA, SEGUNDA y QUINTA del convenio celebrado entre los litigantes, presentado y ratificado ante autoridad judicial en fecha ocho de marzo del año dos mil cinco, en el cual se desprenden las consecuencias de nuestro matrimonio, mismas que a la fecha no han cambiado y que lo son:
- Clausula PRIMERA- La señora ALEJANDRA PALOMINO LOPEZ y el señor CARLOS ANDRADE LOPEZ convienen en que la guarda y custodia de sus cuatro menores hijos quedara a favor del señor CARLOS ANDRADE LOPEZ en el domicilio que este tiene señalado y se compromete a darles lo necesario asi como a cubrir todos sus estudios y necesidades.
- Clausula SEGUNDA- Ambos cónyuges manifiestan que han convenido que la señora ALEJANDRA PALOMINO LOPEZ podrá visitar a los menores hijos los días sábados y domingos de cada semana con un horario de nueve de la mañana a siete de la noche únicamente como lo ha hecho en estos días que han vuelto a estar juntos los fines de semana.
- Clausula QUINTA- la señora ALEJANDRA PALOMINA LOPEZ podrá colaborar en lo referente a sus hijos de acuerdo a lo necesario.
Convenio que fue ratificada ante el Juez Primero de lo Familiar de Primera Instancia de Nezahualcóyotl, Estado de México, en fecha ocho de marzo del año dos mil cinco, el cual fue aprobado en términos de lo dispuesto por el numeral 2.121 y 2,123 del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado de México a la celebración del referid convenio el cual fue homologado a sentencia, con fuerza de cosa juzgada.
Pretensión que se hace en virtud de que las circunstancias en las cuales celebraron el convenio referido no han variado, pues sus aun menores hijas JOSEFINA ALEJANDRA y DAFNE JORDANA, ambas de apellidos ANDRADE PALOMINO, quienes en la actualidad cuentan con 17 y 13 años de edad respectivamente, se encuentran viviendo junto con el suscrito quien a la fecha detento la guarda y custodia. Documental publica que se encuentra exhibida en copia certificada en el expediente en el que se actúa.
- El pago de gastos y costas originarios por este juicio.
Fundo mis pretensiones en los siguientes:
HECHOS
- Es el caso que el suscrito contraje matrimonio civil con la litigante en fecha seis de agosto del año de mil novecientos noventa y dos, bajo el régimen de sociedad conyugal, tal y como se acredita con la copia certificada del acta de matrimonio que la señora ALEJANDRA PALOMINO LOPEZ exhibido en su escrito de solicitud de divorcio y que hago mía para todos los efectos legales conducentes.
- De nuestra unión procreamos a cuatro hijos de nombres DAYANA ESTEFANIA, CARLOS ALBERTO, JOSEFINA ALEJANDRA y DAFNE JORDANA, todos de apellidos ANDRADE PALOMINO, quienes en la actualidad cuentan con la edad de 23, 20, 17 y 13 años de edad respectivamente, tal y como se acredita con las copias certificadas de las actas de nacimiento que la solicitante exhibió en su escrito de solicitud de Divorcio Incausado y que hago mías para todos los efectos legales conducentes, hijos habidos en nuestro matrimonio y quienes a la fecha se encuentran viviendo al lado del suscrito.
- Los litigantes establecimos como último domicilio conyugal el ubicado en CALLE DEL PERPETUO SOCORRO NUMERO CIENTO UNO DE LACOLONIA VIRGENCITAS EN LA CIUDAD NEZAHUALCOYOTL ESTADO DE MEXICO.
- Derivado de diversos conflictos conyugales en fecha siete de mayo del año dos mil cuatro, el suscrito me vi en la necesidad de promover Un Juicio Ordinario Civil de Divorcio Necesario del cual conoció el Juzgado Primero de lo Familiar del Distrito Judicial de Nezahualcóyotl con residencia en la Ciudad de Nezahualcóyotl, Estado de México, radicando bajo el número de expediente 451/04. Tal y como se acredita con las copias certificadas del expediente descrito, que se encuentran agregadas a los autos del expediente al rubro indicado, por haberlas exhibido en mi escrito de contrapuesta de convenio por lo que solicito se tengan por exhibidas las constancias recibidas.
Procedimiento en el cual los ahora litigantes en fecha ocho de marzo del año dos mil cinco por así convenir nuestros intereses celebramos un Convenio en el cual establecimos la guarda y custodia de nuestros menores hijos a favor del suscrito y un régimen de convivencias a favor de la madre de mis hijos.
Convenio que a la fecha se ha cumplido y que a pesar de que mis hijos DAYANA ESTEFANIA, CARLOS ALBERTO, ambos de apellido ANDRADE PALOMINO, en la actualidad mayores de edad, viven al lado del suscrito, al igual que mis dos hijas menores de edad JOSEFINA ALEJANDRA y DAFNE JORDANA, ambas de apellidos ANDRADE PALOMINO.
- Tal y como lo establecimos en el convenio del suscrito me he hecho cargo de satisfacer todas las necesidades de nuestros hijos, darles educación y todo lo necesario en cuanto a su manutención a mis cuatro hijos, cubriendo todas sus necesidades alimentarias, siendo el caso que su señora madre no ha aportado cantidad alguna para su manutención, desde que celebramos el convenio y hasta la fecha, a pesar de contar con un empleo e ingresos propios, hecho que es de su conocimiento de mis propios hijos, hermanos, familiares, amigos y vecinos.
Aclarando que la madre de mis hijos nunca se interesó en detentar la guarda y custodia de mis hijos, ni de preocuparse por atenderlos, extrañando el motivo el motivo por el cual ahora me está solicitando la guarda y custodia de nuestras menores hijas, quienes me han manifestado su deseo de continuar viviendo con el suscrito, por tanto con fundamento en lo dispuesto por los artículos 5.8, 5.16 y 5.35 del Código De Procedimientos Civiles del Estado De México, la Ley Para la Protección de las Niñas, Niños Adolescentes del Estado de México, lo establecido por la Convención de los Derechos de los Niños y demás disposiciones legales aplicables al asunto que nos ocupa y en atención al interés superior de los menores solicito que su señoría sostenga una PLATICA CON LAS MENORES JOSEFINA ALEJANDRA y DAFNE JORDANA ambas de apellidos ANDRADE PALOMINO, a efecto de que se tome en cuenta el parecer de mis menores hijas, toda vez que en el presente asunto su opinión es trascendental pues se están deduciendo derechos de su persona, quienes me han manifestado que es su deseo y voluntad de permanecer al lado del suscrito, lo que también será corroborado con la pericial en materia de psicología y en materia de trabajo social que desde este momento ofrezco como pruebas de mi menores hijas de acuerdo al entorno y ambiente social en el que se han venido desenvolviendo.
Por lo anteriormente manifestado es que me veo en la imperiosa necesidad de solicitar las siguientes:
MEDIDAS PROVISIONALES
- Se decrete una pensión alimenticia a favor de mis menores hijas JOSEFINA ALEJANDRA y DAFNE JORDANA ambas de apellidos ANRADE PALOMINO, bastante y suficiente consistente en un 40% del total de sus percepciones ordinarias y extraordinarias que percibe la señora ALEJANDRA PALOMINO LOPEZ, tomando en consideración la confesión expresa que obra en autos de la demandada en el sentido de que treabaja y obtiene ingresos de $4,0000.00 (Cuatro mil pesos 00/100 M.N.) mensuales.
- El aseguramiento de los alimentos en cualquiera de las formas que la ley prevé a favor de las menores JOSEFINA ALEANDRA y DAFNE JORDANA, ambas de apellidos ANDRADE PALOMINO, quienes en la actualidad cuentan con 17 y 13 años respectivamente.
- Se decrete la guarda y custodia de mis menores JOSEFINA ALEJANDRA Y DAFNE JORDANA, ambas de apellido ANDRADE PALOMINO, en favor del suscrito, conforme al Convenio que celebramos ante el Juzgado Primero de lo Familiar de Primera Instancia del Distrito Judicial de Nezahualcóyotl Estado de México, en el expediente número 451/04 debidamente ratificado y aprobado por autoridad judicial.
PRUEBAS
1.- LA CONFESIONAL de hechos propios a cargo de ALEJANDRA PALOMINO LOPEZ, quien deberá ser citada por este juzgado, para que comparezca de manera personal y no por conducto de apoderado legal, el dia y la hora que su señoría tenga a bien fijar para su desahogo, al tenor del pliego de posiciones que en sobre cerrado exhibiré oportunamente, con el apercibimiento que para el caso de no comparecer sin justa causa será declarada confesa de las posiciones que previa calificación de legales se le formulen. Esta prueba se relaciona con los hechos 1, 2, 3, 4, 5, de mi escrito de pretensiones y se ofrece para demostrar el abandono moral y económico de la demandada hacia sus menores hijas.
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