CONTESTACIÓN DE PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE DIVORCIO SIN CAUSALES
motonnyEnsayo5 de Septiembre de 2016
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FACULTAD DE DERECHO
UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE YUCATÁN
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MATERIA: PROCEDIMIENTOS FAMILIARES
ABOGADO: STEPHEN JAVIER URBINA RODRIGUEZ
TRABAJO: CONTESTACIÓN DE PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE DIVORCIO SIN CAUSALES
EQUIPO: MARIANA MOO MOO
JULIE NHAY MATTAR AGUILAR
PATRICIO NOVELO NOVELO
DARIO ALEKSANDER HURTADO RICO
MIGUEL ANGEL UC GARCÍA
FECHA DE ENTREGA: MARTES 19 DE ABRIL
C. JUEZ TERCERO DE ORALIDAD FAMILIAR DEL PRIMER DEPARTAMENTO JUDICIAL DEL ESTADO,TURNO MATUTINO |
EXPEDIENTE NÚMERO: 478/2016.
VALENTINA MUÑOZ PARRA, mexicana por nacimiento, de padres de la misma nacionalidad, mayor de edad legal, con capacidad jurídica, casada, agente de seguros y con domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones en el predio marcado con el número (450) cuatrocientos cincuenta ubicado en la calle (23) de la Colonia Miraflores de esta Ciudad de Mérida, Yucatán; ante Usted BAJO FORMAL PROTESTA DE DECIR VERDAD, comparezco y expongo:
Con fundamento en el artículo 506 y 507 del Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán, vengo por conducto de este ocurso a dar contestación a la solicitud de divorcio sin causales que realiza el señor RAÚL AMOZURRUTIA BAEZA, y al efecto PRESENTO MI PROPUESTA DE CONVENIO.
Asimismo y con fundamento en el artículo 107 y 108 del Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán, me permito designar como Asesor Jurídico Patrono para este procedimiento, a la Licenciada en Derecho JULIE NHAY MATTAR AGUILAR, quien se encuentra inscrita en el Registro Único Computarizado de Profesionales del Derecho ante los Órganos Jurisdiccionales y Áreas Administrativas del Poder Judicial del Estado de Yucatán, con número de registro: PODJUDRP001739; señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones en el predio marcado con el número (121) CIENTO VEINTIUNO DE LA CALLE (23) VEINTITRES POR (24) VEINTICUATRO Y (26) VEINTISEIS DE LA COLONIA YUCATAN DE ESTA CIUDAD DE MÉRIDA, YUCATÁN; y manifestando a su excelencia, que la compareciente se encuentra debidamente instruida de los alcances de la representación que confiere el citado artículo 107.
Finalmente, autorizo indistintamente a los Ciudadanos MIGUEL ANGEL UC GARCÍA Y/O DARIO ALEKSANDER HURTADO RICO Y/O PATRICIO NOVELO NOVELO Y/O MARIANA MOO MOO para que puedan imponerse de los autos que se deriven de este procedimiento, así como también para que a través de todos aquellos elementos aportados por los descubrimientos de la ciencia y la técnica puedan copiar o reproducir los acuerdos o resoluciones que se encuentren debidamente notificados y comprendan el presente asunto, condicionando mi petición al hecho mismo de que no contravenir las disposiciones insertas en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, Ley de acceso a la Información Pública para el Estado y los Municipios de Yucatán, y de su Reglamento respectivo. No omito manifestar que para dar cumplimiento a lo instado, los autorizados deberán utilizar su propio equipo, bajo la supervisión del personal de ese Juzgado, previa firme que otorguen en autos y en el Registro correspondiente para debida constancia.
Por mi propio y personal derecho, vengo por conducto de este ocurso a contestar en tiempo la vista de siete días hábiles que me concediere en virtud de la demanda instaurada por la parte actora en mi contra, misma que me fuere notificada personalmente el día martes (08) ocho de abril del año (2016) dos mil dieciséis, bajo los lineamientos siguientes:
-OPORTUNIDAD DE LA PROMOCIÓN- |
La suscrita presenta en tiempo y forma el presente ocurso, es decir, dentro del plazo legal de siete días siguientes a que se haya hecho la notificación de la solicitud de divorcio sin causales promovido por el señor RAÚL AMOZURRUTIA BAEZA; supuesto normativo que debe interpretarse bajo la óptica de los artículos 191 y 506 del Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán.
En la especie, debe tomarse a consideración que la aludida solicitud de divorcio se me dio a conocer a través de cédula de notificación el día Viernes (08) ocho de abril del año (2016) dos mil dieciséis, por ende, el plazo a que se contrae el citado artículo 506 del Código adjetivo de la materia fenece precisamente el (19) diecinueve de abril del año en curso, y ese sentir, se colige que mi promoción de cuenta se presenta en tiempo para ser admitida.
Con base a lo anterior, paso a expresar mi capítulo de:
-CONTESTACIÓN DE LOS HECHOS- |
- MATRIMONIO: Es cierto el hecho marcado como PRIMERO del escrito de demanda, toda vez que, esa es la fecha en la cual nos casamos el promovente y la suscrita bajo el Régimen de Separación de Bienes, mismo que es probado por el actor con el ANEXO NÚMERO UNO, probanza que hago mía todo en cuanto favorezca a la susodicha.
- DOMICILIO CONYUGAL: Es cierto, el hecho marcado como SEGUNDO del escrito de demanda, toda vez que, establecimos como domicilio conyugal el predio señalado por la parte actora.
III.- DESCENDENCIA: Es cierto el hecho marcado como TERCERO del escrito de demanda, toda vez que, de nuestra unión matrimonial procreamos dos hijos, actualmente menores de edad, la primera de nombre VALENTINA AMOZURRUTIA MUÑOZ, quien cuenta en la actualidad con la edad de nueve años de edad, por haber nacido el ocho de diciembre del año dos mil seis y FRANCISCO AMOZURRUTIA MUÑOZ, de cinco años de edad por haber nacido el día cuatro de abril del dos mil diez, todo ello con base a las documentales anexadas por el actor en el numeral DOS, mismas que hago mías y ofrezco como probanza para el presente procedimiento.
IV.-SEPARACIÓN Y SOLICITUD DE DIVORCIO: El hecho marcado como CUARTO del escrito de demanda es TOTALMENTE FALSO ,ya que lo manifestado por la parte actora en el correlativo que se contesta es falso, ya que la suscrita no es alcohólica , pues no acostumbro a ingerir bebidas alcohólicas y de ninguna manera pondría en una situación como la que menciona la parte actora a mis hijos, negando toda mención de que realizo fiestas con amigos con el propósito de beber y menos enfrente de mis hijos, dicho que pueden corroborar las vecinas, quienes son testigos de que no realizo reuniones de amigos en el domicilio como lo afirma el señor RAÚL AMOZURRUTIA BAEZA , y de lo contrario me dedico a mis hijos tanto, a sus actividades extraescolares, como a su cuidado e higiene ,ya que me preocupo por mantenerlos en buenas condiciones de higiene y salud, de lo contrario el promovente el señor RAÚL AMOZURRUTIA BAEZA es el que bebe en exceso , y al encontrarse en estado de ebriedad adopta una conducta agresiva hacia mi persona y mis hijos, poniendo en riesgo nuestra integridad física así como psicológica debido a sus agresiones, estas actitudes agresivas, fueron una de las causantes de nuestra separación, pues no es sano ni para mí ni para mis hijos .Para acreditar lo antes mencionado acompaño al presente escrito ocho placas fotográficas donde se puede apreciar al Señor RAÚL AMOZURRUTIA BAEZA en varias fiesta ingiriendo bebidas alcohólicas.
V.- ALIMENTOS: El hecho marcado como QUINTO del escrito de demanda es PARCIALMENTE CIERTO, toda vez, que el promovente desde que abandono el Domicilio Conyugal hace un año, solo en los primeros seis meses , ha cumplido con su responsabilidad de dar alimentos a los menores, en esos meses deposito la cantidad de $ 5,000 pesos ( cinco mil pesos sin centavos M/N) en la cuenta bancaria personal de la suscrita, pero posterior a los mencionados seis meses, el señor RAÚL AMOZURRUTIA BAEZA no ha depositado ninguna cantidad, dejando en total estado precario a los niños.
Debido a dicha separación y a que la cantidad que el señor RAÚL AMOZURRUTIA BAEZA le pasaba a la suscrita no alcanzaba para satisfacer las necesidades básicas de los menores y sin poder conservar el estilo de vida al cual los niños estaban acostumbrados la suscrita se vio obligada a trabajar para poder mantener y llevar el sustento a casa, declarando que la suscrita es la que ha visto por los gastos de los alimentos de los menores desde que el promovente dejo de dar cantidad alguna a sus dos hijos, así como sus propios gastos y gastos del hogar en el que ella habita con sus hijos ,la suscrita no omite manifestar que es la que se encarga tanto de los gastos de atención médica o alguna otra necesidad, pues el promovente no cubre con ellas , manifestando de igual manera que los niños han requerido atención psicológica, por lo narrado en el NUMERAL CUARTO de esta contestación, dicha atención psicológica ha corrido por cuenta de la suscrita, estas terapias las han recibido los menores desde los últimos cuatro meses , cuyo costo de cada una de las consultas es de $500 ( quinientos pesos sin centavos M/N).
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