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PROCEDIMIENTO ORAL SOBRE DIVORCIO INCAUSADO


Enviado por   •  21 de Abril de 2019  •  Prácticas o problemas  •  3.235 Palabras (13 Páginas)  •  243 Visitas

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PROCEDIMIENTO ORAL SOBRE DIVORCIO INCAUSADO

EXPEDIENTE NÚMERO: 469/2018

ALMA DEYANIRA HERNÁNDEZ FACIO

VS

MARCOS EDUARDO GUEVARA ORTIZ

La parte promovente formula Incidente sobre otorgamiento de Alimentos.

C. JUEZ SEGUNDO DE JUICIO FAMILIAR ORAL DEL CUARTO DISTRITO JUDICIAL EN EL ESTADO.

Presente.-

ALMA DEYANIRA HERNÁNDEZ FACIO, mexicana, mayor de edad, divorciada, empleada, sin adeudos de carácter fiscal y con domicilio convencional para el efecto de oír y recibir notificaciones el ubicado en la Avenida Lincoln número ____ de la Colonia ________ de la ciudad de Monterrey, Nuevo León y autorizando en los términos del segundo párrafo del artículo 78 de la Ley Adjetiva Civil vigente en el Estado, así como para los supuestos previstos por el artículo 1052 del ordenamiento en consulta  a los C.C. Licenciados HERNÁN ROBERTO VILLARREAL GARZA, con Cédula Profesional Expedida por la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación número 1886692, con Título de Licenciado en Derecho y Ciencias Jurídicas registrado bajo el número  4545 del Libro de Registros que lleva la Secretaría del H. Tribunal Superior de Justicia del Estado, en fecha 07 de marzo de 1994 y  JUAN GUADALUPE OCHOA ÁLVAREZ, con Cédula Profesional Expedida por la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación número 1887526, con Título de Licenciado en Derecho y Ciencias Jurídicas registrado bajo el número 5753 del Libro de Registros que lleva la Secretaría del H. Tribunal Superior de Justicia del Estado, en fecha 25 de agosto de 1998,  indistintamente; de igual forma y en los términos del artículo 78 de la Ley Adjetiva Civil vigente en el Estado, se me tenga por autorizado el acceso a la página electrónica que para tal efecto tiene el Poder Judicial del Estado, bajo el usuario juangochoa, a fin de poder ingresar al Tribunal Virtual, con el objeto de consultar única y exclusivamente el expediente electrónico a través de la página de Internet del Tribunal Virtual ante Usted, comparece para exponer:

Que por medio del presente escrito y en representación de mi menor hijo MATEO DAMIÁN GUEVARA HERNÁNDEZ, comparezco ante Usted C. Juez con fundamento en lo establecido por los artículos 278, 279, del Código Civil vigente en el Estado, en relación con los artículos 303, 308, 311, 313, 315, 989 fracción II, 1068, 1069 y demás relativos del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado, así como lo ordenado en el Considerando Décimo de la Sentencia Definitiva dictada por ésta Autoridad en fecha 29 de junio del 2018; a promover INCIDENTE SOBRE OTORGAMIENTO DE ALIMENTOS en contra del padre de mi menor hijo y deudor alimentista de este, el  C. MARCOS EDUARDO GUEVARA ORTIZ, quien tiene su domicilio en la calle ____________ número ___ de la Colonia ______________, en _____________, Nuevo León; de quien reclamo las siguientes:

  1. El pago de una pensión mensual provisional, que determine ese H. Juzgado y que deberá pagar y entregar el deudor alimentista señor MARCOS EDUARDO GUEVARA ORTIZ, por concepto de alimentos a mi menor hijo MATEO DAMIÁN GUEVARA HERNÁNDEZ, por los conceptos y cantidades que se señalan en los hechos del presente escrito de demanda.

        Conforme al segundo párrafo del artículo 311 del Código Civil del Estado, el importe por alimentos que se fije, tendrán un incremento automático equivalente al aumento porcentual del salario mínimo general diario vigente en esta ciudad de Monterrey Nuevo León, a menos que el costo de los alimentos hayan aumentado en proporción mayor al citado aumento porcentual del salario mínimo.

        Solicito que el incremento porcentual en cuestión se aplique sobre el monto total de la última cantidad ya indexada, lo que a sus vez servirá de base para calcular el siguiente incremento y así sucesivamente hasta en tanto sea efectivamente pagada, de tal forma que las cantidades que no cubra el señor MARCOS EDUARDO GUEVARA ORTIZ, se sumarán a las que en lo sucesivo se vayan venciendo y sobre el total de todos ellos, se irán haciendo los cálculos para sus incrementos. Una vez hecho el pago de la última cantidad ya ajustada, esta última servirá como base para los futuros incrementos.

  1. El pago de una pensión definitiva mensual que deberán ministrar el demandado señor MARCOS EDUARDO GUEVARA ORTIZ siempre por adelantado por concepto de alimentos de mi menor hijo MATEO DAMIÁN GUEVARA HERNÁNDEZ, por el monto que fije ese H. Juzgado en atención a lo expuesto en los hechos del presente escrito de demanda, declarándose las medidas de aseguramiento correlativas.

Conforme al segundo párrafo del artículo 311 del Código Civil del Estado, el importe por alimentos que se fije, tendrán un incremento automático equivalente al aumento porcentual del salario mínimo general diario vigente en esta ciudad de Monterrey Nuevo León, a menos que el costo de los alimentos hayan aumentado en proporción mayor al citado aumento porcentual del salario mínimo.

Solicito que el incremento porcentual en cuestión se aplique sobre el monto total de la última cantidad ya indexada, lo que a sus vez servirá de base para calcular el siguiente incremento y así sucesivamente hasta en tanto sea efectivamente pagada, de tal forma que las cantidades que no cubra el señor MARCOS EDUARDO GUEVARA ORTIZ, se sumarán a las que en lo sucesivo se vayan venciendo y sobre el total de todos ellos, se irán haciendo los cálculos para sus incrementos. Una vez hecho el pago de la última cantidad ya ajustada, esta última servirá como base para los futuros incrementos.

  1. El pago de los gastos y costas originados con motivo de la tramitación del presente Juicio.

Fundo la presente solicitud en base a los siguientes hechos y consideraciones de derecho:

H E C H O S:

 

  1. Como se desprende de las constancias del expediente al rubro indicado en fecha 2 de mayo del 2018, la suscrita interpuse Juicio Oral sobre Divorcio Incausado en contra del C. MARCOS EDUARDO GUEVARA ORTIZ, demanda que fue turnada al Juzgado Segundo Familiar Oral del Cuarto Distrito Judicial en el Estado, con residencia en San Pedro Garza García, Nuevo León y admitida por ésta Autoridad bajo el expediente judicial número 469/2018 en fecha 04 de mayo del 2018.

  1. Una vez realizado todos los estadios procesales del procedimiento mencionado en el punto que antecede, en fecha 29 de junio del 2018, se dictó Sentencia Definitiva, en el que en sus puntos resolutivos se estableció lo siguiente:

PRIMERO: Se declara procedente el presente Procedimiento Oral Sobre Divorcio Incausado, en consecuencia, se decreta disuelto el vínculo matrimonial de los señores Alma Deyanira Hernández Facio y Marcos Eduardo Guevara Ortiz, por tanto, una vez que cause ejecutoria la presente resolución, las partes recobrarán su entera capacidad para contraer matrimonio.

Igualmente, se declara, subsisten los efectos determinados en esta sentencia del considerando octavo al décimo primero.

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