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DRAWBACK


Enviado por   •  12 de Septiembre de 2021  •  Tareas  •  9.662 Palabras (39 Páginas)  •  113 Visitas

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“Año del bicentenario 200 años de independencia”

Instituto superior tecnológico privado Juan Bosco de Huánuco

COMERCIO INTERNACIONAL E INTERNACIONAL

DRAWBACK 2021

ACUÑA VEGA GABRIEL ESTEBAN

INTEGRANTES:

CORTEZ ATENCIO, JOSIAS DAVID

BERROSPI MONTALVO, JACOBET CRISTINA

SERRANO MENDOZA, YULISA ESTEFANY

CABELLO GUERRA, PIERO BRANDON

URETA SOTO, NAURTO CRISTIAN

LLANTO SALIS, ROCIO

HUERTO TORRES, KATTY

PRESENTACIÓN

Lic. Acuña Vega, Gabriel Esteban, del curso de Comercio nacional e Internacional el trabajo de investigación DRAWBACK 2021, está dirigido o enfocado al proceso de comercialización.

DRAWBACK se encarga de exportar, transformar y modificar los productos. Restituir en forma total o parcial los importes abonados de tributos que hayan grabado para la importación para el consumo

DEDICATORIA

Primeramente, doy gracias a Dios, que nos ha dado vida y fortaleza para culminar nuestro trabajo monográfico de investigación, y por otro lado también agradecer al Lic. Acuña Vega, Gabriel Esteban, por brindarnos de sus enseñanzas y de sus conocimientos para poder desenvolvernos en el trabajo laboral. Y también dar las gracias a mis colegas por darse la oportunidad de poder realizar el trabajo de investigación.

DRAWBACK

DRAWBACK es conocido como, régimen de restitución simplificado de derechos arancelario, que te permite obtener la devolución de un porcentaje del valor FOB del bien exportado, si el costo de producción del bien aumentó por el pago de los derechos arancelarios que gravan la importación de insumos incorporados o consumidos en la producción del bien exportado.    

Para gozar de este beneficio debes contar con el Registro Único de Contribuyentes (RUC) activo y no tener la condición de no hallado o no habido.

Origen del DRAWBACK

En el Perú, el drawback es aplicado como una Restitución Simplificada de Derechos Arancelarios, el cual se introdujo en el país en 1995 a través del Decreto Supremo N°104- 95-EF y representa un modelo inusual a diferencia del mecanismo drawback que se aplica en otros países.

Desde fines de la década de los sesenta a fines de los ochenta existieron en el Perú una serie de subsidios a las exportaciones como parte de la política de protección comercial. De ellos, los incentivos dominantes en la promoción de exportaciones no tradicionales eran el Certificado de Reintegro Tributario (CERTEX), el cual llegó a devolver hasta 40% del valor exportado y el Fondo de Exportaciones No Tradicionales (FENT), que era un subsidio financiero.

DRAWBACK EN EL PERÚ

El Drawback ha ido evolucionando al pasar los años, desde 18 de junio de 1995 que se implementó la tasa de esta era del 5%, en el año 2009 y 2010 hubo un cambio de tasa y fue del 8% de devolución. En el año 2011 bajo la tasa a un 5% este porcentaje se mantuvo hasta fines del año 2014. De esta manera, en el año 2015 bajo a 4% la tasa del Drawback, 2016 de un 3% hasta el 2018 que fue de 4% nuevamente y en el presente año desde el 01 de enero del 2019 el porcentaje de la tasa es del 3%.

Características del DRAWBACK

  1. Restitutivo: Este régimen aduanero tiene como objetivo la restitución al exportador

del monto pagado de derechos arancelarios que gravan a las mercancías importadas

que sean utilizadas y/o consumidas en los bienes exportados.

  1. Limitativo: La aplicación de la restitución no es ilimitada y de aplicación a la

totalidad de las mercancías importadas que hayan sido utilizadas y/o consumidas,

sino que es limitada y otorgada a determinados sujetos, determinadas mercancías,

por determinada cantidad y volumen y además su petición es limitada en el tiempo.

  1. Objetivo: La aplicación y otorgamiento del drawback se realiza de forma objetiva y

homogénea sobre todos aquellos sujetos que cumplan con los requisitos establecidos

por la norma; es decir, no existe una aplicación casuística.

  1. Indefinido: El drawback es un beneficio tributario reconocido como un régimen

aduanero de aplicación indefinida y no como los demás beneficios tributarios que

tienen una limitación en el tiempo.

Proceso de solicitud del DRAWBACK

Para que las empresas soliciten el drawback, es necesario que tengan acceso web, ya que la solicitud se hace mediante la página web de SUNAT. Para realizar este proceso, además de contar con el RUC y la clave Sol, la empresa debe tener una cuenta vigente en moneda nacional en el sistema financiero nacional registrada con el número del código de cuenta interbancaria.

Los pasos para realizar la solicitud en el portal son los siguientes:

  1. Ingresar al portal web de SUNAT, a la opción de sistema de despacho aduanero con

el RUC de la empresa y la clave Sol.

  1. Seleccionar la opción del “drawback” en el portal del contribuyente de Sunat.

Dándole clic a “solicitud de restitución”

  1. Debe registrar la solicitud, llenando el formulario de forma virtual, utilizando todos

los campos solicitados, según el instructivo que se encuentra en el Anexo II del

procedimiento general de drawback de la SUNAT, “Instrucciones para el llenado del

Formulario Electrónico – Solicitud de Restitución – Drawback Web”.

  1. Se selecciona la deducción de insumos, con los datos de la factura correspondiente.

Con que finalidad fue creado DRAWBACK

Este régimen fue creado con la finalidad de evitar el pago de los derechos arancelarios de importación de los insumos utilizados en la producción de bienes nacionales destinados a la exportación

Pasos para una inscripción en DRAWBACK

  1. Numera la solicitud de restitución:

El beneficiario con su clave SOL numera la solicitud de restitución en la web de SUNAT, en la siguiente ruta:

SUNAT Operaciones y Consultas / Trámites y consultas / Operador de Comercio Exterior / Operaciones de Comercio Exterior / Drawback / Trámites / Solicitud de restitución. Completa los datos de la declaración de exportación por la mercancía, así como de la declaración de importación por las mercancías importadas utilizadas en el producto exportado, para ello tienes disponible un instructivo en el portal de la SUNAT.

La solicitud debe ser numerada en un plazo máximo de 180 días hábiles, computado desde la fecha de embarque.

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