La Restitución de Derechos Arancelarios o comúnmente llamado Drawback
Gia_JolieTrabajo15 de Julio de 2013
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INTRODUCCIÓN.
La Restitución de Derechos Arancelarios o comúnmente llamado Drawback, es un régimen aduanero que consiste en la devolución de los derechos arancelarios pagados por los insumos usados para elaborar un producto que se va a exportar. Este régimen es utilizado para promover las exportaciones, incentivando a los micros exportadores y empresas exportadoras a incrementar las exportaciones del país.
Como consecuencia de la exportación de mercancías, se obtiene la restitución total o parcial de los derechos arancelarios que hayan gravado la importación de las mercancías contenidas en los bienes exportados o consumidos durante su producción.
DRAWBACK.
El Draw Back es el programa de devolución de impuestos de importación a los exportadores. Este se creó como una forma de proteger a los pequeños y micro exportadores ya que les devuelve el valor total del Impuesto General de Importación que se paga por aquellos bienes o productos que formarán parte de las mercancías a exportar ya sea en algunos casos de mercancías que regresaran de la mima forma o aquellas mercancías que serán reparadas o alteradas.
El monto de la devolución se determinará tomando como base la cantidad que se pagara por el Impuesto General de Importación en moneda nacional entre el tipo de cambio del peso con respecto al dólar de EUA a la fecha en que se efectúo el pago o en el que fue autorizado.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público será la encargada de devolver el monto de los impuestos de importación que se haya fijado a la mercancía.
Restricciones para la Unión Europea:
1. Debe especificarse si se uso o no la preferencia arancelaría que el Tratado de Libre Comercio con la Unión Europea (TLCUE) o Tratado de Libre Comercio con la Asociación Europea de Libre Comercio (TLCAELC).
2. Si dicha preferencia fue utilizada no será acreedor a la devolución de impuestos.
3. De no haberse utilizado la preferencia arancelaría se devolverá el 100% de los impuestos pagados.
4. Esto tendrá que ser comprobado por el pedimento de exportación.
5. Si los bienes provienen del TLCUE y tenga como destino la misma región o provengan de la región del TLCAELC y estos se exporten a esa misma región se regresara el 100% del impuesto que se pago.
Beneficiarios:
Algunos beneficiarios son aquellas personas morales residentes en el país y que cumplen con cada uno de los requisitos que se establecen en el Decreto que establece la Devolución de Impuesto de Importación a los Exportadores.
Aquellas empresas que exporten o produzcan bienes cuyo costo de producción se haya incrementado por los derechos de aduanas e impuestos de importación para las materias primas, piezas, etc. que formen parte del producto que será exportado serán las que se verán beneficiadas con dicho programa.
Criterios:
Todas aquellas personas morales que quieran obtener la devolución de impuestos deben presentar su respectiva solicitud cumpliendo lo sig.:
- La solicitud llenada pro medio del programa Drawback.exe la cual se obtiene por el sitio web www.economia.gob.mx o en su defecto en las oficinas de atención al público deberán presentar un medio de almacenamiento masivo en los que se les otorgara tal programa.
- Dicha solicitud debe presentarse en el disco de almacenamiento acompañado de la impresión original así como la respectiva copia de la solicitud y también las copias de todo y cada uno de los documentos que se piden en el formato.
El tiempo para la solicitud será dentro del término de 12 meses posteriores a la fecha que se efectúe el pedimento de importación. Así como también dentro de dicho período debe realizarse la exportación con un máximo
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