Administracion. Drawback: requisitos para un correcto acogimiento
paulo1234567894 de Abril de 2014
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Drawback es un régimen aduanero mediante el cual se restituyen en forma total o parcial los importes abonados en concepto de tributos que hayan gravado a la importación para consumo, siempre y cuando los mismos bienes fueren exportados para consumo.
Este sistema es aplicado para los casos que:
• Una vez ingresado el bien al país, se lo somete a un proceso de transformación, elaboración, combinación, mezcla, u otro perfeccionamiento o beneficio.
• O bien, se lo utiliza para modificar o envasar otro bien destinado a la exportación.
Aquellos exportadores que requieran solicitar este beneficio deberán acreditar y determinar el total de derechos de importación y la tasa de estadística correspondiente a los insumos importados, detallando en qué se están incorporando cada uno de ellos. Solamente será descontado el tributo abonado por los bienes importados directamente por el usuario del régimen, es decir, no se podrá descontar los tributos abonados por otro importador (que le haya vendido esos bienes).
Cabe tener en cuenta, que la percepción del beneficio no podrá retrotraerse mas allá del año, contando desde la fecha de oficializaron aduanera. Asimismo, el beneficio obtenido por el uso de Drawback se encontrará alcanzado por el impuesto a la renta.
El fisco deberá controlar minuciosamente antes de realizar una devolución, ya que existen diversas maniobras para figurar un tributo ajeno pagado como propio. No obstante, es un mecanismo que evita la doble imposición de bienes.
Uno de los ejemplos sobre su aplicación en sectores se da en Perú, dónde laAsociación de Exportadores (Adex) propone que sea aplicado a la joyería de oro los actuales beneficios del régimen de restitución de derechos arancelarios a exportadores, que es definido como “drawback”.
Dicha proposición de Adex había sido aprobada el pasado 28 de Diciembre de 2010 por parte del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), un paso que resta es la modificación de la lista de partidas arancelarias que están fuera del drawback y de la que forma parte la joyería de oro.
Los exportadores requieren de este tipo de procesos para poder lograr más competitividad en el comercio exterior y, lo que traerá como positiva consecuencia una mayor dinámica de la economía.
Por otro lado existen ciertas empresas que al aplicarlo no lo hacen de forma correcta al acogerse al Régimen de Drawback. Esto se da cuando sucede la devolución del porcentaje del Derecho Ad Valorem a productores exportadores “Drawback”, en dicho caso las empresas beneficiarias no lo solicitan de forma correcta, esto se debe al desconocimiento de la norma o por no tener un buen asesor. Otra de las dificultades es la de la trazabilidad entre el insumo importado y el producto exportado, el insumo que se ha importado o comprado en el ámbito local fuera el utilizado en el producto exportado.
Por eso se resalta que las empresas deben tener un alto grado de conocimiento sobre de que trata el acogimiento al régimen del Drawback y evitar las sanciones por el ente fiscalizador correspondiente, estos pueden imponer multas de hasta el 50% sobre el monto acogido de forma indebida.
Los beneficiarios del régimen tienen que tener a mano la fiscalización, y presentar los documentos de manera correcta para poder aprobar el acogimiento al régimen del Drawback. Entre las presentaciones exigidas por ejemplo se trata de la estructura de costos, el kardex, el flujograma, documentos acreditativos de la trazabilidad y demás documentos.
Por eso se busca que los ente fiscalizadores estén coordinados y unifiquen los criterios de interpretación de la norma con lo que no se presten a desentendimientos y evitar errores.
DRAWBACK: REQUISITOS PARA UN CORRECTO ACOGIMIENTO
Comercio Exterior & Aduanas, Derecho Administrativo Add comments
abr232012
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Charles Castle San Martín. Abogado por la Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas. Asociado del Estudio Rodrigo, Elias & Medrano.
El Drawback es el mecanismo a través del cual el Estado restituye a los exportadores los derechos arancelarios pagados en la importación de los insumos utilizados en la producción del bien exportado. Dicha restitución, de conformidad con las normas aduaneras vigentes, equivale al 5% del valor FOB del producto exportado – deducida las comisiones y cualquier otro gasto en el resultado final de la operación –, con un tope del 50% de su costo de producción.
Tal porcentaje es razón suficiente para que el Drawback se haya convertido en el régimen de promoción a las exportaciones preferido por los exportadores.
Si bien este mecanismo se aplica en el Perú desde hace 18 años (desde la publicación del TUO de la Ley General de Aduanas, aprobado mediante Decreto Supremo No. 045-94-EF), aún los requisitos para su acogimiento no son del todo conocidos por los exportadores.
Un indebido acogimiento puede generar que el exportador tenga que pagar por concepto de multa, en algunos casos, hasta el 200% del monto restituido indebidamente, sin perjuicio de devolver el Drawback más los intereses correspondientes.
Los requisitos que deben cumplir los exportadores para un correcto acogimiento al Drawback, son los siguientes:
a) En relación con las mercancías exportadas
• El bien exportado debe clasificarse en una subpartida nacional que no se encuentre en la lista de subpartidas nacionales excluidas del Drawback, la cual ha sido aprobada mediante Decreto Supremo No. 127-2002-EF y modificada por los Decretos Supremos Nos. 056-2003-EF y 098-2006-EF.
b) En relación con los insumos que participan en el proceso productivo de las mercancías exportadas
El valor CIF de los insumos importados no debe superar el 50% del valor FOB del producto exportado.
Como se aprecia, existe un límite máximo para la participación de los insumos importados. Sin embargo, es de notar que no existe un límite mínimo para la utilización de insumos importados, por lo que en la práctica el Drawback podría ser solicitado tras verificar, inclusive, la presencia de mínimas cantidades de estos insumos.
Para el cálculo de dicho límite se debe considerar el valor CIF de todos los insumos importados que han sido efectivamente incorporados o consumidos en el proceso productivo del bien exportado.
• Los insumos importados, que generan derecho al Drawback, deben incorporarse materialmente al bien exportado o deben haber sido consumidos en el proceso productivo de las mercancías a exportar.
El concepto de “insumo” a los efectos del Drawback incluye a las materias primas, los productos intermedios y a las piezas o partes. No se consideran “insumos” al combustible u otra fuente energética utilizada en el proceso productivo.
Materias primas: toda sustancia, elemento o materia necesaria para obtener un producto, incluidos aquellos que se consumen o intervienen directamente en el proceso de producción o manufactura o sirven para conservar el producto de exportación. Se considerarán como materia prima las etiquetas, envases y otros artículos necesarios para el transporte del producto exportado.
Productos intermedios: aquellos elementos que requieren de procesos posteriores para adquirir la forma final en que serán incorporados al producto exportado.
Pieza: aquella unidad previamente manufacturada, cuya ulterior división física produzca su inutilización para la finalidad a que estaba destinada.
Parte: el conjunto o combinación de piezas, unidad por cualquier procedimiento de sujeción, destinado a constituir una unidad superior.
• Los insumos importados, utilizados en la elaboración de los bienes exportados, deben ser: (i) importados directamente; (ii) adquiridos de importadores locales; o (iii) estar comprendidos en productos intermedios.
Insumos importados directamente: corresponden a aquellos insumos importados por el importador.
Insumos adquiridos de importadores locales: corresponden a aquellos insumos adquiridos a importadores ubicados en el país (proveedores locales).
Insumos comprendidos en insumos intermedios: corresponden a aquellas mercancías elaboradas con insumos importados por terceros.
• Los insumos que participan en el proceso productivo del bien exportado no deben ingresar al país mediante el uso de mecanismos aduaneros suspensivos o exoneratorios de aranceles o de franquicias aduaneras especiales.
Insumos importados a través de mecanismos aduaneros suspensivos: Los insumos que han ingresado al país acogidos a cualquier régimen suspensivo de derechos, por ejemplo la admisión temporal para reexportación en el mismo estado –antes importación temporal- o admisión temporal para perfeccionamiento activo, no podrán posteriormente servir de sustento para solicitar el Drawback, salvo que dichos insumos sean nacionalizados (pagando la totalidad de tributos suspendidos así como sus respectivos intereses) con anterioridad a que estos insumos hayan sido utilizados en la producción del bien exportado.
Insumos importados con mecanismos aduaneros exonerativos: No podrán ser considerados como insumos que participen en la producción de bienes exportados que sean sometidos a Drawback, aquellos que por ley gocen de exoneraciones o inafectaciones a su importación.
Insumos importados con franquicias aduaneras especiales: Se entiende como franquicia aduanera especial a aquella que constituye una exención total o parcial de derechos arancelarios. En este sentido, el término “exención” debe ser entendido como cualquier tipo de beneficio o
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