EFICIENCIA DE LOS MECANISMOS DE CONTROL APLICADO Al DRAWBACK
ccarlitosss4 de Octubre de 2013
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UNIVERSIDAD NACIONAL FEDERICO VILLARREAL
ESCUELA DE POST-GRADO
MAESTRIA EN AUDITORIA CONTABLE Y FINANCIERA
PERFIL DE PROYECTO DE TESIS
EFICIENCIA DE LOS MECANISMOS DE CONTROL APLICADO Al DRAWBACK Y EFECTIVIDAD EN SU OTORGAMIENTO
PRESENTADO POR
BACHILLER : CESAR AUGUSTO CASTRO ROSAS
ASESORA : EULALIA JURADO
Lima – Perú
2010
PROYECTO DE TESIS
TITULO
EFICIENCIA DE LOS MECANISMOS DE CONTROL APLICADOS AL DRAWBACK Y EFECTIVIDAD EN SU OTORGAMIENTO.
AUTOR : CASTRO ROSAS, CESAR AUGUSTO
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Intendencia de Fiscalización y Gestión de Recaudación Aduanera.
Intendencia Aduana Marítima y Aérea del Callao.
I DESCRIPCION DEL PROYECTO
1.1 ANTECEDENTES BIBLIOGRAFICOS.
Las exportaciones a nivel mundial, es uno de los componentes más importantes de la Balanza Comercial y como tal no sólo constituye una herramienta para la elaboración de la política económica de un país sino que, en términos prácticos, a través de ella se tiene la posibilidad de obtener beneficios positivos entre los que se encuentran la captación de recursos e ingresos desde el exterior a un país, el fortalecimiento económico y financiero de las empresas nacionales, la generación de empleo, así como mayores ingresos tributarios.
En ese sentido, la mayoría de países se preocupan constantemente de incentivar sus exportaciones, teniendo en consideración el principio fundamental de que los tributos no se exportan pues de ser así se quitaría competitividad a los bienes y productos que se producen en un país, encareciéndolos y trayendo como consecuencia que los mismos queden fuera de toda posibilidad de negociación en el mercado internacional.
El Perú, ha establecido dentro del marco normativo de la Ley General de Aduanas, el régimen aduanero de Drawback, como un mecanismo de incentivo a las exportaciones en nuestro país, a fin de obtener competitividad en nuestra oferta de productos exportables y de esta manera promover el desarrollo de nuestras exportaciones y generar mayores ingresos de divisas para nuestro país.
El Drawback está definido como aquel régimen aduanero que permite, como consecuencia de la exportación de mercancías, obtener la restitución total o parcial de los derechos arancelarios que hayan gravado la importación de las mercancías contenidas en los bienes exportados o consumidos en su producción.
Mediante este mecanismo, el estado restituye a las empresas exportadoras los derechos arancelarios ad-valorem cancelados en el momento de la importación de los insumos o materias primas utilizados en la producción de los bienes exportados, a través de la devolución, en cada oportunidad que se exporte, de un monto equivalente a una tasa fija del 5% del valor FOB de exportación. A este mecanismo se le denomina "Restitución Simplificada de Derechos Arancelarios" más conocido como el drawback.
Esta devolución del 5% sobre el valor FOB de exportación, según lo precisado por el Decreto Supremo Nº 072-2001-EF, el mismo que ha sido publicado en el diario Oficial El Peruano el 25 de abril del 2001, será aplicable únicamente a aquéllos productos cuyas exportaciones por partidas arancelarias y por empresa exportadora no vinculada no superen anualmente los US$ 20,000,000.00 (veinte millones de dólares de los Estados Unidos de Norteamerica.
En la práctica, este régimen representa una herramienta de promoción a la exportación y constituye un complemento al sistema del "saldo a favor del exportador" mediante el cual la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT) procede a devolver a los exportadores el Impuesto General a las Ventas que haya gravado la adquisición o contratación de bienes y servicios utilizados en la producción.
Durante la última década, el sector exportador ha demostrado un crecimiento sostenido y fundamental para el desarrollo económico de nuestro país, esto gracias a que el Gobierno Peruano mantiene una política de apertura de la economía y de fomento de las exportaciones como motor de la actividad económica, lo cual permite promover el crecimiento del empleo y lograr un desarrollo sostenible a largo plazo, aplicando para ello medidas que han facilitado a que las empresas exportadoras se beneficien de restituciones por el valor FOB exportado y devoluciones de tributos.
Durante los años 80, con el afán de beneficiar al sector exportador, el Estado creó un régimen llamado Certificado de Reintegro Tributario (CERTEX), que funcionaba como un sistema de subsidios a las exportaciones, el mismo que alcanzó hasta un 40% de reintegro del valor exportado.
En el año 1993, se publicaron normas relativas al Tráfico de Perfeccionamiento Activo, estableciendo regímenes especiales para la suspensión o exoneración de derechos arancelarios, que fueron utilizadas por las empresas exportadoras; en 1994 con la publicación de la Ley General de Aduanas se incorporó en su texto al DRAWBACK como un régimen aduanero, implantándose las primeras bases legales de este beneficio.
En 1995 se aprueba el Reglamento del Procedimiento de Restitución de Derechos Arancelarios – DRAWBACK mediante el Decreto Supremo 104-1995-EF como un Régimen Simplificado que permite, luego de la exportación de las mercancías, la devolución de un monto (5%) del valor FOB; previa utilización de insumos importado que hayan pagado el 100% de sus derechos arancelarios, en el proceso productivo del producto exportado.
Es a partir de la vigencia del régimen del Drawback que las exportaciones se vuelven más beneficiosas y rentables a los empresarios exportadores, debido a que pueden recuperar los derechos e impuestos de los productos importados utilizados en el
proceso de transformación de los insumos para producir un bien que será materia de exportación.
Mediante Decreto Supremo N° 288-2009-EF publicado con fecha 08 de Diciembre del 2009, el gobierno peruano modificó el reglamento de procedimiento de procedimiento de restitución simplificado de derechos arancelarios arancelaria incrementado la tasa de Drawback de 5% al 8% desde el 1° de enero hasta el 30 de Junio del 2010, y a partir del 1° de Julio hasta el 31 de Diciembre del 2010 a 6.5%.
Dentro de los estudios efectuados a los mecanismos de incentivo y promoción a las exportaciones, como el Drawback,; así como a los mecanismos de control que se deben de aplicar a este beneficio tenemos información de los siguientes autores e instituciones :
ADEX (2010), señala; que es un alivio para las empresas exportadoras, que la tasa del drawback se mantenga en 8% entre el primero de enero y el 30 de junio del 2010 y que a partir del segundo semestre, se reduzca a 6.5%. Como se sabe, a inicios del 2009 el gobierno elevó el drawback de 5% a 8%, como una medida temporal del Plan de Estímulo Económico (PEE) para afrontar la crisis externa, y se tenía previsto mantenerlo hasta el próximo 31 de diciembre, eso les permitirá a las empresas exportadoras mantenerse en el mercado. Sin embargo, esperamos que antes de que concluya ese periodo se haga una evaluación de los efectos de la crisis para definir si se disminuye la tasa a 6.5% o se mantiene en 8% todo el año 2010”, señaló el presidente de Adex José Luis Martinot
Asimisno sostuvo que mantener la tasa de ese mecanismo era necesario porque recién se está observando una frágil recuperación de la actividad productiva en las principales economías del mundo, y los expertos coinciden en que tomará mucho tiempo recuperar el dinamismo alcanzado en años anteriores.
Según ADEX, el Drawback tiene una doble naturaleza, puesto que si bien en sí misma es una devolución de los aranceles pagados, es también un elemento promotor de las exportaciones.
Sobre el particular, Sorogastúa, (2009) en las paginas 5 : 15, señala : que de los mecanismos de promoción a la exportación que el estado ha implementado para incentivar a las empresas exportadoras es el Drawback, régimen aduanero a través del cual se obtiene la devolución total o parcial de los derechos arancelarios que hayan gravado los bienes que hayan sido importados, e incorporados o consumidos en los productos finales exportados de acuerdo a lo establecido en la ley General de Aduanas vigente.
Por su parte Flores, (2009) intenta responder a la pregunta ¿como se evalúan o miden los recursos o hechos económicos que afectan los estados financieros ? señala que los estados financieros de la Instituciones Públicas, presentan la información emergente de transacciones y hechos económicos cuantificables expresados en moneda nacional a valores constantes, de entidades que son pliegos presupuestarios agrupados sectorialmente de conformidad con sus Leyes Orgánicas y que complementan las actividades en la Gestión Gubernamental.
Al respecto los constantes egresos de dinero por parte de las entidades públicas por conceptos de pago por servicios o por incentivos de carácter fiscal, tiene una repercusión en los estados financieros de las entidades del estado, razón por la cual los citados egresos deben de ser bien sustentados y controlados a fin de que los
mecanismos de control que se aplican a estas entidades faciliten información necesaria que coadyuven a la interpretación de los estados financieros.
Con relación al presente tema,
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