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El drawback y la facilitación del comercio exterior


Enviado por   •  24 de Octubre de 2015  •  Resúmenes  •  2.926 Palabras (12 Páginas)  •  640 Visitas

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UNIVERSIDAD ALAS PERUANAS

FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIA POLITICA

 “EL DRAWBACK Y LA FACILITACION DEL COMERCIO EXTERIOR”

DERECHO ADUANERO Y COMERCIO INTERNACIONAL

SILVIA LIZ PALOMINO DE LA CRUZ

45607242

TITULO PROFESIONAL DE ABOGADO

2014


RESUMEN

El Drawback, como régimen aduanero, es definido como la devolución de los tributos pagados en la importación de insumos, materias primas, o bienes intermedios, cuando éstos luego de haberse sometido a procesos de trasformación, elaboración o reparación, se llegan a exportar para su uso o consumo en el exterior. Munive (1995:350)  

De igual forma,  el artículo 82º del Capitulo III de la Ley General de Aduanas (LGA) define al drawback como el Régimen aduanero que permite como consecuencia de la exportación de mercancías, obtener la restitución total o parcial de los derechos arancelarios, que hayan gravado la importación para el consumo de las mercancías contenida en los bienes exportados. En el art. 83º de la misma ley se regula su procedimiento general, aprobado mediante  Resolución de SUNAT Nº 139-2009-SUNAT-A  denominándola Procedimiento de Restitución Simplificado de Derechos Arancelarios – INTA-PG.07 (versión 3); y mediante el Decreto Supremo Nº 104-95-EF y sus modificatorias, publicado el 23.JUL.1995, se aprobó su reglamento.

Asimismo, el artículo 104º del Reglamento de la LGA hace referencia quienes pueden ser considerados como beneficiarios del este régimen, empresas exportadoras que importen o hayan importado a través de terceros, las mercancías incorporadas o consumidas en la producción del bien exportado, así como las mercancías elaboradas con insumos o materias primas también importadas pero adquiridas a proveedores locales, conforme a ley; además, en el art. 13º de la misma norma se enumera las condiciones básicas para acogerse.

Además, en el Informe Nº 080-2008-SUNAT/2B400, en la RTF Nº 09003-A-2004 y en la RTF Nº 00420-A-2010 del Tribunal Fiscal se establecer la obligatoriedad de cancelar el integro de los derechos arancelarios; en la RTF Nº 01907-A-2004 donde se menciona que el beneficiario debe acreditar la calidad de productor-exportador de la mercancía si desea solicitar el drawback; y en el Informe Nº 84-2011-SUNAT-2B400 al establecer como requisito, acreditar el incremento del costo de producción, producto del pago de los derechos arancelarios que gravaron la importación de los insumos importados, que fueron incorporados o consumidos en la producción del bien exportado.

El Drawback a pesar de que nació como un mecanismo para ayudar a la exportación, los exportadores manifiestan que el beneficio presenta una serie de trabas u obstáculos que no facilitan el comercio internacional y no ayudan a disfrutar de los beneficios y ventajas que ofrece solicitar la restitución de los derechos arancelarios, como es el desconocer cuales son las ventajas que te ofrece, en primera instancia, o no entender la secuencia operativa del procedimiento de restitución.

Otro de los problemas, además de evitar la existencia de trabas u obstáculos en los procedimientos aduaneros, es el desconocimiento que tiene el exportador sobre los regímenes aduaneros. Como sucede en el plano internacional, en el Ecuador el Régimen de Devolución Condicionada de Tributos- DRAWBACK- es un régimen aduanero muy poco conocido por los exportadores (Vásquez 2008). Según Vásquez, lo importante es conocer el procedimiento con el objetivo de que en un futuro se pueda utilizar al máximo su potencialidad, ayudando de esta manera a incrementar la economía nacional por concepto de exportaciones.

En el ámbito nacional, también ocurre el problema del desconocimiento, la falta de comprensión de la secuencia operativa del Drawback, como se observa en el gráfico 4, al existir un gran número de solicitudes rechazadas no subsanables por la SUNAT, entendiendo con esto que existe un alto índice de falta de comprensión de requisitos se deben cumplir al momento de solicitar el drawback.


                                        Gráfico  4

[pic 1]

Fuente: SUNAT

Por todo lo mencionado, resulta importante formular la siguiente pregunta ¿El Drawback facilita el comercio exterior?  Además, de identificar si realmente el drawback cumple con las medidas de facilitación del comercio exterior, si las MYPE conocen su procedimiento general y si reciben información o se encuentran  capacitados lo necesario para poder acogerse al beneficio con éxito.

Objetivo General:

  • Determinar si el drawback facilita el comercio exterior.

Objetivos específicos

  • Determinar si los exportadores conocen el Procedimiento de Restitución Simplificado de Derechos Arancelarios.
  • Determinar si el drawback cumple con las medidas de facilitación del comercio exterior, en la ciudad de Lima, año 2013.
  • Determinar cómo se capacitan a los exportadores, respecto del procedimiento del drawback

 

Hipótesis General

  • El Drawback facilita el comercio exterior.

Hipótesis específicos

  • El Procedimiento de Restitución Simplificado de Derechos Arancelarios es conocido por los exportadores.
  • El drawback cumple con las medidas de facilitación del comercio exterior.
  • Los exportadores se capacitan respecto del procedimiento del drawback

CONCLUSIONES

  1. El drawback facilita el comercio exterior, porque cumple con aplicar las medidas de facilitación del comercio exterior, simplificación, armonización y con las tecnologías de información.

  1. Para muchas MYPE les es difícil entender el proceso de solicitud del drawback, que comúnmente los lleva a cometer errores si bien subsanables pero que acarrea pérdida de tiempo y de dinero innecesariamente. También debido al nivel de instrucción que tienen los exportadores, y además a la informalidad en que se desarrollan.
  1. Las MYPE podrán aprovechar al máximo las ventajas que ofrece cualquier régimen, no solo del drawback, solo cuando conozca, comprenda el funcionamiento del régimen; además de recibir capacitación de forma constantemente.
  1. Es importante que las MYPE entiendan que el uso de medidas de facilitación del comercio exterior ayudara a que la economía de un país se desarrolle positivamente, además del desarrollo que obtendrán cada una de las empresas del país.
  1. La meta de la facilitación del comercio es que los procedimientos aduaneros y todo lo relacionado con el intercambio comercial de bienes sea cada vez mas efectivo.
  1. Las MYPE consideran que el Procedimiento de Restitución Simplificado de Derechos Arancelarios no es totalmente eficiente, por eso solicitan mayor capacitación por parte de las instituciones administrativas como PROMPERU y SUNAT, a través de charlas, conferencias, capacitación en la misma empresa.

FUENTES DE INFORMACIÓN

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ABSTRACT

The Drawback, as customs procedure is defined as the return of taxes paid on imported inputs, raw materials or intermediate goods, when they after undergoing processes of transformation, processing or repair, come to export for use or consumption abroad. Munive (1995: 350)

Similarly, Article 82nd of Chapter III of the Customs Act (LGA) defines a drawback as the Customs procedure which allows following the export of goods, obtain full or partial refund of customs duties, apportionable imports for consumption of goods contained in the goods exported. In the art. 83 of the same law the general procedure, approved by Resolution No. 139-2009 SUNAT regulates SUNAT-A-denominating Refund Procedure Simplified Customs Duties - INTA-PG.07 (version 3); and by Supreme Decree No. 104-95, as amended-EF, published 23.JUL.1995, its regulation was adopted.

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