ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

EL DRAWBACK Y SU EFECTO EN LA COMPETITIVIDAD EMPRESARIAL

CAROLAYCBTesis24 de Junio de 2014

3.961 Palabras (16 Páginas)485 Visitas

Página 1 de 16

“FACULTAD DE CIENCIAS CONTABLES Y ADMINISTRATIVAS”

TESIS: “EL DRAWBACK Y SU EFECTO EN LA COMPETITIVIDAD EMPRESARIAL”

AUTOR: DIANA CAROLINA CAMACHO BECERRA

INTRODUCCIÓN

Como manera de incentivar al rubro de exportaciones y considerando el principio de que los tributos no se exportan pues de ser así se quitaría competitividad a los bienes y productos que se producen y con ello se encarecerían dando como consecuencia que estos queden fuera de toda posibilidad de negociación en el mercado comercial, en nuestro país se ha optado por no gravar a las exportaciones

Asimismo, como una práctica de incentivo a las exportaciones en el Perú se ha establecido el régimen aduanero del Drawback.

Sin embargo, este mecanismo se ha constituido para los exportadores como una fuente de obtener ingresos no gravados con el Impuesto a la Renta o como deducción de gastosy/o costos tributarios para fines del mismo impuesto, toda vez que el importe recibidocomo restitución de los derechos arancelarios no son adicionados a la determinación dedicho impuesto.

I. PLANTEAMIENTO METODOLOGICO:

1. Marco Teorico:

1.1. Definición:

El Procedimiento de Restitución Simplificado de Derechos Arancelarios, en adelante restitución, permite obtener como consecuencia de la exportación, la devolución de un porcentaje del valor FOB del producto exportado, en razón que el costo de producción se ha visto incrementado por los derechos arancelarios que gravan la importación de insumos incorporados o consumidos en la producción del bien exportado.

1.2. Del beneficiario:

Pueden ser beneficiarias de la restitución las empresas productoras - exportadoras, entendiéndose como tales a cualquier persona natural o jurídica que elabore o produzca la mercancía a exportar cuyo costo de producción se hubiere incrementado por los derechos de aduana que gravan la importación de los insumos incorporados o consumidos en la producción del bien exportado.

También se entiende como empresa productora - exportadora, aquella que encarga a terceros la producción o elaboración de los bienes que exporta, siendo requisito que la producción adquirida haya sido objeto de un acuerdo o contrato escrito entre la empresa exportadora y la empresa productora.

Tal condición se acredita con la presentación de la respectiva factura por la tercerización del proceso productivo. El contrato correspondiente podrá ser exigido por la Administración Aduanera para efectos de fiscalización posterior.

En aplicación de lo dispuesto por la Tercera Disposición Final de la Ley Nº 28438, precísese que mantienen la calidad de productores-exportadores, quienes de acuerdo con lo acordado en el contrato de colaboración empresarial sin contabilidad independiente, actúan como operadores de los citados contratos, siempre que importen o adquieran en el mercado local insumos importados o mercancías elaboradas con insumos importados para incorporarlos en los productos exportados; actúen en la última fase del proceso productivo aun cuando su intervención se lleve a cabo a través de servicios prestados por terceros, y, exporten los productos terminados.

De los insumos importados, bienes exportados y el beneficio

Los bienes exportados que pueden acogerse al beneficio de la restitución deben cumplir los requisitos que se indican en los siguientes numerales, para lo cual se deberán tener en cuenta las siguientes definiciones:

 El concepto de insumo, para efecto de la inclusión o exclusión del beneficio, incluye materias primas, productos intermedios, partes y piezas, los mismos que se sujetaran a las definiciones señaladas en el artículo 13º del Decreto Supremo 104-95-EF.

 Se entenderá como valor del producto exportado, el valor FOB del respectivo bien, excluidas las comisiones y cualquier otro gasto deducible en el resultado final de la operación de venta para su exportación definitiva, en dólares de los Estados Unidos de América.

 Los insumos importados utilizados en los bienes de exportación definitiva, pueden ser los siguientes:

o Importados directamente por el beneficiario.

o Adquiridos a importadores ubicados en el país (proveedores locales).

o Mercancías elaboradas con insumos importados por terceros

 No podrán acogerse a la restitución, las exportaciones de productos que tengan incorporados insumos extranjeros:

o Ingresados bajo los regímenes de Admisión Temporal para Reexportación en el Mismo Estado y/o para Perfeccionamiento Activo, salvo que hubieren sido previamente nacionalizados pagando el íntegro de los derechos arancelarios.

o Nacionalizados al amparo del régimen de Reposición de Mercancías en Franquicia.

o Nacionalizados con exoneración arancelaria, con preferencia arancelaria o franquicias aduaneras especiales otorgadas por Acuerdos Comerciales Internacionales, salvo que el exportador realice la deducción sobre el valor FOB del monto correspondiente a estos insumos, lo que es posible sólo en el caso de insumos importados para el consumo adquiridos localmente sin transformación.

o Nacionalizados con tasa arancelaria cero, siendo único insumo importado.

o Asimismo, no se concederá el beneficio por el uso exclusivo de combustibles importados o cualquier otra fuente energética cuando su función sea la de generar calor o energía para la obtención del producto exportado, así como los repuestos y útiles de recambio que se consuman o empleen en la obtención de dicho bien.

1.3. De la declaración aduanera:

La Declaración Aduanera de Mercancías – Formato DUA o DS de Importación para el consumo puede ser usada parcialmente cuando en el proceso productivo del bien exportado no se hubiere utilizado la totalidad de los insumos ingresados al amparo de dicha declaración, pudiéndose destinar el saldo de la mercancía al mercado local o solicitar nuevamente el beneficio de restitución al realizar otro despacho de exportación definitiva. Asimismo, se podrán acumular dos o más declaraciones en una sola exportación.

1.4. Monto de la restitución :

La restitución será otorgada por un monto equivalente al cinco por ciento (5%) del valor FOB del producto exportado que figura en la Declaración Aduanera de Mercancías – Formato DUA o DS de exportación, con un tope de cincuenta por ciento (50%) de su costo de producción.

A fin de determinar el monto total a ser solicitado a restitución, respecto del valor FOB debe deducirse, en el caso que hubieran, las comisiones y cualquier otro gasto deducible en el resultado final de la operación de exportación.

Las empresas productoras - exportadoras de productos con contenido de oro, en cualquier proporción, deberán deducir el costo del oro del valor FOB de exportación, sin perjuicio de las demás deducciones señaladas en el numeral anterior.

1.5. Carácter excluyente de la restitución:

La solicitud de restitución tiene carácter de Declaración Jurada y en ella el beneficiario deberá declarar no haber hecho uso de otro régimen de perfeccionamiento, así como de franquicias aduaneras especiales y/o exoneraciones o rebajas arancelarias de cualquier tipo. Debiendo adicionalmente el beneficiario declarar, cuando se trata de una empresa vinculada, que la suma de las exportaciones definitivas de las empresas que forman parte de su conjunto económico no supera el límite fijado en el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 104-95-EF modificado por el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 077-2004-EF y Decreto Supremo Nº 135-2005-EF.

Se considera para la determinación de empresa vinculada, el concepto de conjunto económico o vinculación económica establecido en el artículo 24º del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta.

1.6. Requisitos de acogimiento:

Las solicitudes deberán presentarse por montos a restituir no inferiores a quinientos dólares de los Estados Unidos de América (US$ 500,00), los interesados podrán acumular exportaciones realizadas por la misma Intendencia o por diferentes Intendencias de aduana, hasta alcanzar o superar el monto mínimo antes mencionado.

La restitución procederá siempre que:

 La DUA o DS de exportación definitiva indique la voluntad de acogerse al beneficio.

 El producto de exportación no forme parte de la lista de partidas arancelarias excluidas del beneficio, en función del límite establecido por subpartida arancelaria y por empresa exportadora no vinculada, aprobada por el Ministerio de Economía y Finanzas.

 La solicitud de restitución es presentada en un plazo máximo de ciento ochenta (180) días hábiles computados a partir de la fecha de embarque consignada en la DUA o DS de exportación definitiva regularizada.

 Los insumos utilizados hayan sido importados (fecha de numeración de la DUA o DS de Importación para el consumo) dentro de los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de exportación definitiva (fecha de embarque que se consigna en el rubro 10 "TRANSPORTISTA"

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (26 Kb)
Leer 15 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com