Dchos De Incidencia Colectiv
AbrilBartolome1 de Octubre de 2013
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En consecuencia se justifica una acción colectiva única, cuando el ejercicio individual de los derechos en juego no aparece plenamente justificado, por considerarse eventualmente innecesario o superfluo con la consiguiente lesión del derecho de defensa en juicio.
Pero después de casi tres años del dictado de este precedente, el Congreso aún no ha dictado la ley que regule las acciones de clase; por lo cual los tribunales inferiores deben decidir la admisibilidad de las acciones de clase, conforme a la interpretación que efectúen del precedente Halabi.
6. El Defensor del Pueblo
La Ley de Defensa del Consumidor le otorga legitimación activa al Defensor del Pueblo para defender los intereses de los usuarios o consumidores afectados.
Se trata de un órgano independiente, unipersonal que si bien se encuentra vinculado al Poder Legislativo, no está subordinado al Congreso. Su fin, es la defensa y protección de los derechos humanos y demás derechos y garantías tutelados por la Constitución, ante hechos, actos u omisiones de la administración y el control del ejercicio de las funciones administrativas públicas.
Esta misma norma le otorga legitimación procesal, sin efectuar distingo alguno y sin aclarar como en el caso de la Ley de Defensa del Consumidor, si se encuentra legitimado para iniciar acciones de incidencia colectiva. Pero de conformidad a sus fines tiene legitimación para participar en todos los juicios vinculados a su competencia, ante una lesión concreta de los derechos de un ciudadano. Se trata de la protección del interés colectivo, que es el interés de todos, porque en él están comprometidos la suma de los intereses individuales.
Subprincipio de control:
Busca consagrar la supremacía de la constitución nacional, también busca la consagración de la supremacía de leyes federales y la primacía de los tratados institucionales. Las normas inferiores debe si o si respetar las normas superiores y sus enunciados no pueden contradecir principios de la constitución.
Para esto existe un medio de fiscalización el cual si o si debe existir en un orden jurídico, tendiente a hacer efectiva y a garantizar la supremacía de los tres ítems que mencione anteriormente. Este medio de fiscalización debe estar previsto dentro de la constitución nacional.
Con el fallo 1887 (SOHO) se decretó a cargo de quien iba a estar en el control de constitucionalidad de las leyes .
Se crea un modelo práctico del control de constitucionalidad, el cual está al mando del poder judicial, es difuso, guardian ultimo de la constitucionalidad, reparador, concreto ya que es de control, por ende presenta efectos interpartes y al surgir este modelo se plantea la incógnita de que si la declaración de inconstitucionalidad de una norma puede ser declarada de oficio o si deviene de una ejecución de parte.
La solución que nuestro orden jurídico encuentra para controlar este contrlo surgen con el art 116 y 117 de la CN, es decir, la creación de un marco normativo y la competencia del tribunal mácimo de la nación. Complementados estos con la ley número 48.
Por otra parte, la ley 23774 (año 90), eleva la cantidad de miembros de la corte de 5 a 9 personas, reforma que efectuó en los artículos 280 y 285 en el código procesal.
Las competencias de la corte pueden ser originarias, es decir, en cuestiones entre una provincia y sus vecinos siempre que se discuta un derecho federal, tiene jurisprudencia originaria y exclusiva en cuestiones que vinculen a dos o más provincias, y también civiles suscitadas entre provincias y vecinos u otros vecinos de una ciudad extranjera. Y por otra parte están las competencias de la corte en grado de apelación con variantes. Estas se bifurcan en Ordinaria, (en todos aquellos conflictos en el que la nación sea parte directa o indirectamente) y Extraordinaria
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