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Dchos De Incidencia Colectiv


Enviado por   •  1 de Octubre de 2013  •  880 Palabras (4 Páginas)  •  224 Visitas

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En consecuencia se justifica una acción colectiva única, cuando el ejercicio individual de los derechos en juego no aparece plenamente justificado, por considerarse eventualmente innecesario o superfluo con la consiguiente lesión del derecho de defensa en juicio.

Pero después de casi tres años del dictado de este precedente, el Congreso aún no ha dictado la ley que regule las acciones de clase; por lo cual los tribunales inferiores deben decidir la admisibilidad de las acciones de clase, conforme a la interpretación que efectúen del precedente Halabi.

6. El Defensor del Pueblo

La Ley de Defensa del Consumidor le otorga legitimación activa al Defensor del Pueblo para defender los intereses de los usuarios o consumidores afectados.

Se trata de un órgano independiente, unipersonal que si bien se encuentra vinculado al Poder Legislativo, no está subordinado al Congreso. Su fin, es la defensa y protección de los derechos humanos y demás derechos y garantías tutelados por la Constitución, ante hechos, actos u omisiones de la administración y el control del ejercicio de las funciones administrativas públicas.

Esta misma norma le otorga legitimación procesal, sin efectuar distingo alguno y sin aclarar como en el caso de la Ley de Defensa del Consumidor, si se encuentra legitimado para iniciar acciones de incidencia colectiva. Pero de conformidad a sus fines tiene legitimación para participar en todos los juicios vinculados a su competencia, ante una lesión concreta de los derechos de un ciudadano. Se trata de la protección del interés colectivo, que es el interés de todos, porque en él están comprometidos la suma de los intereses individuales.

Subprincipio de control:

Busca consagrar la supremacía de la constitución nacional, también busca la consagración de la supremacía de leyes federales y la primacía de los tratados institucionales. Las normas inferiores debe si o si respetar las normas superiores y sus enunciados no pueden contradecir principios de la constitución.

Para esto existe un medio de fiscalización el cual si o si debe existir en un orden jurídico, tendiente a hacer efectiva y a garantizar la supremacía de los tres ítems que mencione anteriormente. Este medio de fiscalización debe estar previsto dentro de la constitución nacional.

Con el fallo 1887 (SOHO) se decretó a cargo de quien iba a estar en el control de constitucionalidad de las leyes .

Se crea un modelo práctico del control de constitucionalidad, el cual está al mando del poder judicial, es difuso, guardian ultimo de la constitucionalidad, reparador, concreto ya que es de control, por ende presenta efectos interpartes y al surgir este modelo se plantea la incógnita de que si la declaración de inconstitucionalidad

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