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De iniciativa o de Instancia de Parte


Enviado por   •  28 de Noviembre de 2014  •  Tesis  •  919 Palabras (4 Páginas)  •  249 Visitas

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4.1. De iniciativa o de Instancia de Parte

El juicio de amparo no inicia de oficio. Para que nazca debe ser promovido por alguien, esto es, mediante el ejercicio de una acción.

“Artículo 6o.- El juicio de amparo puede promoverse por la persona física o moral a quien afecte la norma general o el acto reclamado en términos de la fracción I del art 5º de esta Ley. El quejoso podrá hacerlo por sí, por su representante legal o por su apoderado, o por cualquier persona en los casos previstos en la ley.

Cuando el acto reclamado derive de un procedimiento penal, podrá promoverlo, además, por conducto de su defensor o de cualquier persona en los casos en que esta ley lo permita.

Se contiene en el numeral 107, fracción I, constitucional y expresa:

“Artículo 107. Las controversias de las que habla el artículo 103 de esta Constitución, con excepción de aquellas en materia electoral, se sujetarán a los procedimientos que determine la ley reglamentaria, de acuerdo con las bases siguientes:

I. El juicio de amparo se seguirá siempre a instancia de parte agraviada, teniendo tal carácter quien aduce ser titular de un derecho o de un interés legítimo individual o colectivo, siempre que alegue que el acto reclamado viola los derechos reconocidos por esta Constitución y con ellos se afecte su esfera jurídica, ya sea de manera directa o en virtud de su especial situación frente al orden jurídico. Tratándose de actos o resoluciones provenientes de tribunales judiciales, administrativos o del trabajo, el quejoso deberá aducir ser titular de un derecho subjetivo que se afecte de manera personal y directo.”... No tiene excepciones

4.2. De existencia de agravio personal y directo

También se desprende de los artículos 107, fracción I, de la Constitución Federal y 6o de la Ley de Amparo únicamente puede promoverse por la persona física o moral a quien afecte la norma o acto reclamado.

Por “agravio” debe entenderse todo menoscabo que por virtud del acto de autoridad se ocasiona en la esfera de derechos de una persona física o moral

El agravio debe ser personal, esto es recaer en una persona determinada, no ser abstracto, genérico; ser de realización pasada, presente o inminente, no puede ser eventual, aleatorio o hipotético (en eso estriba lo “directo”). Los actos probables no engendran agravio.

En relación con este principio, importa distinguir que la legitimación en el proceso dentro del juicio de amparo, se relaciona con la actualización de un agravio personal y directo en contra del peticionario de garantías, lo que le otorga el derecho de acción para acudir al juicio; mientras que la legitimación en la causa se vincula con la pretensión del gobernado que ocurre al amparo, misma que para su estudio de fondo es necesario que demuestre inicialmente contar con interés jurídico para ello.

Por tanto, la legitimación procesal activa o ad procesum se traduce en la potestad legal

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