PRINCIPIO DE INICIATIVA DE PARTE EN RELACION AL HABEAS CORPUS Y PROCESO DE AMPARO
Franco Piero Ch TorresEnsayo12 de Noviembre de 2015
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PRINCIPIO DE INICIATIVA DE PARTE EN RELACION AL HABEAS CORPUS Y PROCESO DE AMPARO EN RELACION A UN CASO REAL
- INTRODUCCION
En el presente trabajo buscamos exponer la importancia de los procesos de garantías constitucionales, en este caso daremos énfasis en dos acciones que tanto el derecho doctrinal como el jurisprudencial le deja a los sujetos de derecho como un remedio jurídico, cuando se le sea violentado aquellos derechos de primera generación. Estos son el habeas corpus y el proceso de amparo, de los cuales podremos conocer un poco más de su contexto histórico, quienes somos los que podemos con legitimidad para el ejercicios de dichas acciones jurídicas y además también podremos conocer también un poco de sus características y principios lo cuales le pueden ser muy útiles al lector que busca conocer un poco más de cómo podemos aplicar dichos procesos cuando creemos que nuestro derecho se nos está siendo vulnerado, a continuación narraremos que son, cuál es su importancia, lo asociaremos a un caso específico donde el tribunal constitucional transforma un habeas corpus en una acción de amparo y con esto nos enseña que tiene la potestad de corregir los procesos ya que este proceso busca la protección de un derecho fundamental.
También aprenderemos sobre su legitimidad, en ambos casos pueden ser presentados por terceros y/o el defensor del pueblo, sobre su formalidad y sobre los derechos a cual protegen.
En conclusión deseamos mostrar cuán importante son los derechos fundamentales y como estos procesos buscan garantizar su permanencia y su inviolabilidad ante cualquier circunstancia.
- - contexto histórico del proceso de habeas corpus:
“Utilizando la nueva terminología introducida, el proceso de habeas corpus constituye históricamente una de las primeras que sea creado para defender o proteger la libertad, física, personal, individual o de carácter deambulatorio de las personas, hay quienes buscan los orígenes de este proceso en el viejo derecho romano, sin embargo cuya práctica era desconocida, por eso podemos decir con propiedad sus origines se encuentran en el antiguo imperio de la gran Bretaña con la promulgación en 1679 del “Habeas Corpus Amendment Act”, o el acta de habeas corpus, que es un documento que el parlamento ingles impuso al rey de Inglaterra, con el fin de evitar que los guardines de la corona inglesa dictaran detenciones arbitrarias, y que etimológicamente la expresión latina de habeas corpus significa “tragase el cuerpo o preséntese el cuerpo”, esta antigua norma inglesa estaba revestido por los caracteres de eficacia, simplicidad, celeridad e inmediatez, y que servía para detener la libertad individual contra las detenciones arbitrarias, que 1816 en el mismo Inglaterra fue ampliada y complementada por un estatuto durante el reinado de Jorge iii. Esta primera experiencia fue tomada en cuenta por los Estados Unidos de Norteamérica, y los países de Europa continental, y de estos adoptadas por la casi totalidad de los países especialmente del régimen de democracia liberal.
En el caso del Perú, constitucionalmente se establece a través de la carta política de 1920. Aunque legislativamente a través de la ley del 21 de octubre de 1897, bajo el, gobierno de Nicolás Piérola. El código de procedimientos penales de 1920, regulaba bajo la denominación de recurso de habeas corpus.
En nuestro país, el proceso de habeas corpus, no solamente tiene por objeto proteger la libertad individual o de ambulatorio de las personas ante cualquier acción u omisión que amenace o viole la libertad física de las personas, sino también ante la amenaza o violación de otro tipo de libertades individuales como son de tránsito, o de ser privado de poseer documentos de identidad o pasaporte etc., conforme veremos más adelante…”(..)[1]
2.1.- Habeas Corpus en América
El habeas corpus está unido desde muy temprano al desarrollo institucional de la américa latina. Nacido en Inglaterra en fecha imprecisa (pero en todo caso actuando ya en el siglo XIII), trasplantando a las nacientes colonias inglesas que emigraron a la américa norte, fue acogido en las independizadas colonias españolas que lo desarrollan mucho antes que se expandiese por el resto del globo y que su mismo nombre se hicieran paradigmático y en cierto sentido mítico
Estudios recientes ha demostrado que en las cortes de Cádiz por iniciativa del dispuesto suplente por Guatemala Manuel de llano, fue propuesto en 1810, un proyecto de la ley de habeas corpus al tenor de la existente en Inglaterra, para lo cual se nombró una comisión el 17 de diciembre de 1810. Pero por esos avatares del destino, la propuesta, no obstante su acogida, dio tantas vueltas que fue a parar a la comisión que estudiaba la problemática judicial, en donde quedo, pero sin aparecer en cuanto tal. Es decir, como institución no fue recogida finalmente, ni tampoco su no men iuris figura en la constitución de 1812.
Más o menos por la misma época, Ignacio López Rayón, importante caudillo y político mexicano, pensando en una futura constitución, redactó lo que denominó “Elementos constitucionales circulados por el señor Rayón de 4 de septiembre de 1812, que tanta influencia iba a tener en los tiempos posteriores, en especial en la denominada como Constitución de Apatzingán, que lamentablemente no llego a tener vigencia efectiva.
2.2.- Definición del habeas Corpus
Entonces podemos precisar que el habeas corpus no es nada más que es el remedio que nos da la doctrina y que puede ser aplicada por cualquier ciudadano cuando se ve afectado su derecho a la libertad individual el cual debe ser atendido y resuelto de manera inmediata por la autoridad competente. y enfocándonos un poco más tenemos que tener presente que la protección de este derecho es una acción de garantía constitucional única la cual debe ser evaluada en un procedimiento rápido, fulminante e inmediato el cual quedan bajo la responsabilidad de la decisión que vayan a tomar los jueces. También debemos de recalcar que es un Procedimiento Sumario en la cual tanto el nivel constitucional como el legal prohíben todo tipo de interferencia que traten de entorpecer el desenvolvimiento de dicha acción.[2]
Entonces como grupo consideramos que: Si bien es cierto el Habeas Corpus no es una Institución de derecho sustantivo, sino de Derecho Procesal o adjetivo ya que implica el desarrollo de un procedimiento judicial, con la única particularidad que es especial, por lo mismo que se busca defender la violación de la libertad, el cual tiene un sentido preferencial y urgente.
2.3.- Características del Habeas corpus
Además también debemos de recalcar que la tramitación de esta acción se basa en algunos principios como son:
- La celeridad: El cual busca que se tramite y se resuelva en la brevedad posible.
- La preferencialidad: la cual busca que el habeas copus prevalezca ante otro cualquier proceso.
- La unilateralidad: En la cual no es necesario escuchar a la otra parte para se resuelva la situación del agraviado,
- El agravio personal y directo: La cual solo procede sobre lesiones ciertas, concretas y personales.
- Procedencia constitucional: El cual solo se dirige a proteger el contenido constitucionalmente protegido del derecho invocado.
De esta manera poder descubrir que el derecho como las instituciones judiciales le dan preferencia a la protección de este derecho el cual tiene diferentes características y principios el cual permiten que dicha acción sea valorada por los jueces y resueltas de la mejor manera posible para la protección de dicho derecho.
3.- Contexto histórico de la acción de amparo
El amparo nació como institución procesal en México, se introduce en el ordenamiento jurídico Peruano en la constitución de 1979 en su artículo 295 manteniéndose vigente hasta la presente en su artículo 200 inciso 2, en nuestro ordenamiento ha sido concebido como una garantía constitucional que tiene como rol principal proteger los derechos fundamentales que son o corren riesgo de ser vulnerados siempre y cuando sean ajenos a la libertad individual.
Tenemos indecentes como el habeas corpus civil que se encontraba legislado en el decreto ley 17083, que era una copia del proceso Ingles a la tutela de derechos distintos a la libertad individual y que se tramitaba individual (Abad, 1996), p.15[3]
3.1- Definición y naturaleza del proceso de amparo:
“El autor menciona que el proceso constitucional de amparo es un proceso autónomo, que tiene como función esencial la protección de los derechos fundamentales frente a violaciones actuales o amenazas inminentes de su transgresión. Sin embargo debemos precisar que le proceso de amparo no protege todos los derechos fundamentales, sino un grupo de ellos que son distintos a la libertad personal. (…)[4]
Con esto el autor nos quiere decir: que el proceso constitucional de amparo no necesita de otros procesos para poder ejercer su función protectora ya que busca la protección de los derechos fundamentales ajenos a la libertad individual, que son o corren peligro de ser vulnerados.
3.2.- Características del proceso de amparo:
- El juez constitucional tiene como una de sus funciones tutelar los derechos fundamentales en función de la aplicación de determinados principios procesales, que se encuentran establecidos en el artículo III del CPC como son: principio de dirección judicial del proceso, gratuidad en la actuación del demandante, economía, inmediación y socialización procesales,. así una vez iniciado el proceso se expresa que este proceso debe ser resuelto con la mayor brevedad posible y debe primar sobre los demás procesos.
- derivados de la aplicación de una norma y se interpone también contra una autoridad cuando fuera de un procedimiento emite una resolución que lesione derechos ajenos a la libertad.
- No tiene una etapa probatoria formal, pero admite el ingreso de medios probatorios que no requiere actuación, además el juez la puede solicitar para que así pueda resolver el caso, pero siempre que no afecte la duración del proceso.
- Es viable siempre y cuando se haya agotado las vías previas y no existan otros medios idóneos de defensa judicial que protejan los derechos fundamentales vulnerados.
- La validez del fallo constitucional adquiere la calidad de cosa juzgada y solo se aplica entre las partes.
3.3.- Proceso de amparo contra normas:
La acción de amparo procede contra las normas legales, en el artículo 3° de la Ley N° 23.506, Ley de Habeas Corpus y Amparo, señala que: “las acciones de garantías constitucionales proceden aun en el caso que la violación o amenaza se base en una norma que sea incompatible con la constitución”.
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