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PRINCIPIO DE INICIATIVA DE PARTE EN RELACION AL HABEAS CORPUS Y PROCESO DE AMPARO


Enviado por   •  12 de Noviembre de 2015  •  Ensayos  •  3.279 Palabras (14 Páginas)  •  169 Visitas

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PRINCIPIO DE INICIATIVA DE PARTE EN RELACION AL HABEAS CORPUS Y PROCESO DE AMPARO EN RELACION A UN CASO REAL

  1. INTRODUCCION

En el presente trabajo buscamos exponer la importancia de los procesos de garantías constitucionales, en este caso daremos énfasis en dos acciones que tanto el derecho doctrinal como el jurisprudencial le deja a los sujetos de derecho como un remedio jurídico, cuando se le sea violentado aquellos derechos de primera generación. Estos son  el habeas corpus y el proceso de amparo, de los cuales podremos  conocer un poco más de  su contexto histórico, quienes somos los que podemos con legitimidad para el ejercicios de dichas acciones jurídicas  y además también podremos conocer también un poco de sus características y principios lo cuales le pueden ser muy útiles al lector que busca conocer un poco más de cómo podemos aplicar dichos procesos cuando creemos que nuestro derecho se nos está siendo vulnerado, a continuación narraremos que son, cuál es su importancia, lo asociaremos a un caso específico donde el tribunal constitucional  transforma un habeas corpus en una acción de amparo y con esto nos enseña que tiene la potestad de corregir los procesos  ya que este proceso busca la protección de un derecho fundamental.

También aprenderemos sobre su legitimidad, en ambos casos pueden ser presentados por terceros y/o el defensor del pueblo, sobre su formalidad y sobre los derechos a cual protegen.

En conclusión deseamos mostrar cuán importante son los derechos fundamentales y como estos procesos buscan garantizar su permanencia y su inviolabilidad ante cualquier circunstancia.

  1. - contexto histórico del proceso de habeas corpus:

“Utilizando la nueva terminología introducida, el proceso de habeas corpus constituye históricamente una de las primeras que sea creado para defender o proteger la libertad, física, personal, individual o de carácter deambulatorio de las personas, hay quienes buscan los orígenes de este proceso en el viejo derecho romano, sin embargo cuya práctica era desconocida, por eso podemos decir con propiedad sus origines se encuentran en el antiguo imperio de la gran Bretaña con la promulgación en 1679 del “Habeas Corpus Amendment Act”, o el acta de habeas corpus, que es un documento que el parlamento ingles impuso al rey de Inglaterra, con el fin de evitar que los guardines de la corona inglesa dictaran detenciones arbitrarias, y que etimológicamente la expresión latina de habeas corpus significa “tragase el cuerpo o preséntese el cuerpo”, esta antigua norma inglesa estaba revestido por los caracteres de eficacia, simplicidad, celeridad e inmediatez, y que servía para detener la libertad individual contra las detenciones arbitrarias, que  1816 en el mismo Inglaterra fue ampliada y complementada por un estatuto durante el reinado de Jorge iii. Esta primera experiencia fue tomada en cuenta por los Estados Unidos de Norteamérica, y los países de Europa continental, y de estos adoptadas por la casi totalidad de los países especialmente del régimen de democracia liberal.

En el caso del Perú, constitucionalmente se establece a través de la carta política de 1920. Aunque legislativamente a través de la ley del 21 de octubre de 1897, bajo el, gobierno de Nicolás Piérola. El código de procedimientos penales de 1920, regulaba bajo la denominación de recurso de habeas corpus.

En nuestro país, el proceso de habeas corpus, no solamente tiene por objeto proteger la libertad individual o de ambulatorio de las personas ante cualquier acción u omisión que amenace o viole la libertad física de las personas, sino también ante la amenaza o violación de otro tipo de libertades individuales como son de tránsito, o de ser privado de poseer documentos de identidad o pasaporte etc., conforme veremos más adelante…”(..)[1]   

2.1.- Habeas Corpus en América

El habeas corpus está unido  desde muy temprano al desarrollo institucional de la américa latina. Nacido en Inglaterra en fecha imprecisa (pero en todo caso actuando ya en el siglo XIII), trasplantando  a las nacientes colonias inglesas que emigraron a la américa norte, fue acogido en las independizadas colonias españolas que lo desarrollan mucho antes que se expandiese por el resto del globo y que su mismo nombre se hicieran paradigmático y en cierto sentido mítico

Estudios recientes ha  demostrado que en las cortes de Cádiz por iniciativa del dispuesto suplente por Guatemala Manuel de llano, fue propuesto en 1810, un proyecto de la ley de habeas corpus al tenor de la existente en Inglaterra, para lo cual se nombró una comisión el 17 de diciembre de 1810. Pero por esos avatares del destino, la propuesta, no obstante su acogida, dio tantas vueltas que fue a parar a la comisión que estudiaba la problemática judicial, en donde quedo, pero sin aparecer en cuanto tal. Es decir, como institución no fue recogida finalmente, ni tampoco su no men iuris figura en la constitución de 1812.

Más o menos por la misma época, Ignacio López Rayón, importante caudillo y político mexicano, pensando en una futura constitución, redactó lo  que  denominó “Elementos constitucionales circulados por el señor Rayón de 4 de septiembre de 1812, que tanta influencia iba a tener  en los tiempos posteriores, en especial en la denominada como Constitución de Apatzingán, que lamentablemente no llego a tener vigencia efectiva.

2.2.- Definición del habeas Corpus

Entonces podemos precisar que el habeas corpus no es nada más que es el remedio que nos da la doctrina y que puede ser aplicada por cualquier ciudadano cuando se ve afectado su derecho a la libertad individual el cual  debe ser atendido y resuelto   de manera inmediata  por la autoridad competente. y enfocándonos un poco más tenemos que tener presente que la protección de este derecho es una acción de garantía constitucional única la cual debe ser evaluada en un procedimiento rápido, fulminante e inmediato el cual  quedan bajo la responsabilidad de la decisión que vayan a tomar los jueces. También debemos de recalcar que es un Procedimiento Sumario en la cual tanto el nivel constitucional como el legal prohíben  todo tipo de interferencia que traten de entorpecer el desenvolvimiento de dicha acción.[2]

Entonces como grupo consideramos que: Si bien es cierto el Habeas Corpus no es una Institución de derecho sustantivo, sino de Derecho Procesal o adjetivo ya que implica el desarrollo de un procedimiento judicial, con la única particularidad que es especial, por lo mismo que se busca defender la violación de la libertad, el cual tiene un sentido preferencial y urgente.    

2.3.- Características del Habeas corpus                                            

Además  también debemos de recalcar que la tramitación de esta acción se basa en algunos principios como son:

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