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De los procedimientos de contratación bajo la cobertura de tratados convocados con carácter internacional abierto


Enviado por   •  15 de Abril de 2015  •  Trabajos  •  3.459 Palabras (14 Páginas)  •  273 Visitas

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Reglas para la aplicación del margen de preferencia en el precio de los bienes de origen nacional, respecto del precio de los bienes de importación, en los procedimientos de contratación de carácter internacional abierto que realizan las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal.

Diario Oficial de la Federación

28 de diciembre de 2010.

Febrero de 2013

CONTENIDO

Página

Capítulo I

Disposiciones Generales…………………………………………………..

3

Capítulo II

De los procedimientos de contratación bajo la cobertura de tratados convocados con carácter internacional abierto………………………….

8

Capítulo III

De los procedimientos de contratación fuera de la cobertura de tratados convocados con carácter internacional abierto………………..

11

Capítulo IV

De los procedimientos de contratación internacional bajo la cobertura de tratados…………………………………………………………………...

14

Capítulo V

Disposiciones Finales……………………………………………………..

15

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

REGLA 1

Las presentes Reglas tienen por objeto dar a conocer las disposiciones que las dependencias y entidades deberán observar para aplicar el margen de preferencia previsto por el artículo 14 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, a los precios de los bienes de origen nacional, respecto de los precios de los bienes de importación, en los procedimientos de contratación de carácter internacional abierto que se celebren con fundamento en los artículos 28 fracción III, inciso a) y 43 de la citada Ley.

REGLA 2

Para la aplicación de las reglas de margen de preferencia se entiende por:

• Bienes de origen nacional: Los producidos México y que cuenten con el porcentaje de contenido nacional requerido en términos del artículo 28 fracción I de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, así como de conformidad con lo establecido en las disposiciones que al respecto emita la Secretaría de Economía; (REGLA 2.1)

• Dependencias y entidades: Las señaladas en las fracciones I a VI del artículo 1 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; (REGLA 2.2)

• Dependencias y entidades sujetas: Las incluidas en los anexos correspondientes a las listas de entidades del gobierno federal y empresas gubernamentales de México de los títulos o capítulos de compras del sector público de los TLC suscritos por los Estados Unidos Mexicanos o, en su caso, aquellas que las hayan sustituido; (REGLA 2.3)

• Dirección: La Dirección general de Industrias Pesadas y de Alta Tecnología; (REGLA 2.4)

• Ley de Adquisiciones: Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; (REGLA 2.5)

• Licitante: La persona que participe en cualquier procedimiento de licitación pública o bien de invitación a cuando menos tres personas; (REGLA 2.6)

• Margen de preferencia: La diferencia porcentual en el precio de la propuesta solvente más baja de un bien de origen nacional, en comparación al precio de la propuesta solvente más baja de un bien importado no cubierto por tratados, en un procedimiento de contratación internacional abierto; (REGLA 2.7)

• Ofertas de bienes de importación: Oferta de bienes de importación cubiertos y no cubiertos por tratados; (REGLA 2.8)

• Oferta de bienes de importación cubiertos por tratados: La propuesta formulada por toda persona física o moral que participe en cualquier procedimiento de licitación pública o de invitación a cuando menos tres personas, convocado bajo la cobertura de los tratados, mediante la cual se ofrecen bienes originarios de algún país parte de dichos tratados, de conformidad con las reglas de origen aplicables; (REGLA 2.9)

• Oferta de bienes de importación no cubiertos por tratados: La propuesta formulada por toda persona física o moral que participe en cualquier procedimiento de licitación pública o de invitación a cuando menos tres personas, mediante la cual se ofrecen bienes originarios de algún país que no sea parte de un tratado o bien, se trate de bienes no considerados dentro de la cobertura de un tratado o que en el procedimiento de contratación de que se trate hayan sido exceptuados o reservados de un tratado que los cubra; (REGLA 2.10)

• Oferta de bienes de origen nacional: La propuesta formulada por toda persona física o moral que participe en procedimientos de contratación internacionales abiertos conforme a las Reglas2.15 y 2.16, mediante la cual se ofrecen bienes de origen nacional que cumplen con lo dispuesto en el artículo 28 fracción I de la Ley de Adquisiciones; (REGLA 2.11)

• Países socios de tratados: Los países con los que los México haya suscrito un tratado de libre comercio, que contenga un título o capítulo vigente en materia de compras del sector público; (REGLA 2.12)

• Precio comparativo del bien nacional: El precio más bajo ofertado para un bien de origen nacional al que se ha aplicado el margen de preferencia del quince por ciento previsto en el artículo 14 de la Ley de Adquisiciones; (REGLA 2.13)

• Procedimientos de contratación internacional: Los previstos en los Procedimientos de contratación bajo la cobertura de tratados convocados con carácter internacional y en los Procedimientos de contratación fuera de la cobertura de tratados convocados con carácter internacional abierto. (REGLA 2.14)

• Procedimientos de contratación bajo la cobertura de tratados convocados con carácter internacional abierto: Las licitaciones públicas e invitaciones a cuando menos tres personas, abiertas a la participación de todo interesado, convocadas en términos de los artículos 28 fracción III, inciso a) y 43 de la Ley de Adquisiciones, por las dependencias y entidades sujetas dentro del ámbito de aplicación definido por el artículo 1001 del capítulo X del TLC de América del Norte y sus correlativos en los demás tratados de libre comercio, suscritos por México que contengan un título o capítulo de compras del sector público; (REGLA 2.15)

• Procedimientos de contratación fuera de la cobertura de tratados convocados con carácter internacional abierto: Las licitaciones públicas e invitaciones a cuando menos tres personas, celebradas por las dependencias y entidades fuera del ámbito de aplicación de los tratados de libre comercio, en términos de los artículos 28 fracción III, inciso a) y 43 de la Ley de Adquisiciones; (REGLA 2.16)

• Procedimientos de contratación internacional bajo la cobertura de tratados: Las licitaciones públicas e invitaciones a cuando menos tres personas, celebradas por las dependencias y entidades sujetas dentro del ámbito de aplicación, definido por el artículo 1001 del capítulo X del TLC de América del Norte, y sus correlativos en los demás tratados de libre comercio, así como en términos de los artículos 28 fracción II y 43 de la Ley de Adquisiciones, en los cuales pueden participar tanto proveedores mexicanos como extranjeros y en el caso de bienes a adquirir, éstos sean de origen nacional o de países con los que los México tenga celebrado un TLC, expresamente mencionado en la convocatoria correspondiente; (REGLA 2.17)

• Proveedor: La persona con la que las dependencias y entidades celebren contratos de adquisiciones o arrendamientos de bienes, y (REGLA 2.18)

• Tratados: Los acuerdos de libre comercio suscritos por los México que contengan disposiciones que regulen la participación de proveedores extranjeros en procedimientos de contratación realizadas por las dependencias y entidades sujetas al cumplimiento de las obligaciones previstas por los mismos para la compra de bienes, servicios o servicios de construcción: (REGLA 2.19)

• Tratado de Libre Comercio de América del Norte (Estados Unidos Mexicanos, Estados Unidos de América y Canadá).

• Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos, la República de Colombia y la República de Venezuela, G-3. (A partir del 19 de noviembre de 2006, quedó sin efectos con Venezuela).

• Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Costa Rica.

• Tratado de Libre Comercio entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Nicaragua.

• Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y el Estado de Israel.

• Acuerdo de Asociación Económica, Concertación Política y Cooperación entre los Estados Unidos Mexicanos y la Comunidad Europea y sus Estados Miembros (TLCUE).

• Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y los Estados de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC).

• Acuerdo para el Fortalecimiento de la Asociación Económica entre los Estados Unidos Mexicanos y el Japón.

• Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Chile.

REGLA 3

El margen de preferencia del quince por ciento previsto en el artículo 14 de la Ley de Adquisiciones, es aplicable en los procedimientos de contratación internacional abiertos que lleven a cabo las entidades federativas y el Gobierno del Distrito Federal, en términos del artículo 1 fracción VI, de la propia Ley de Adquisiciones. Este tipo de procedimientos de contratación se encuentra comprendido en los procedimientos de contratación fuera de la cobertura de tratados convocados con carácter internacional abierto.

REGLA 4

La aplicación e interpretación para efectos administrativos de las presentes Reglas, corresponde a la Secretaría de Economía través de Dirección General de Industrias Pesadas y de Alta Tecnología.

CAPÍTULO II

De los procedimientos de contratación bajo la cobertura de tratados convocados con carácter internacional abierto

REGLA 5

Las Reglas que deberán observar las dependencias y entidades sujetas, en la aplicación del margen de preferencia al precio de la oferta de bienes de origen nacional, respecto del precio de la oferta de bienes de importación, en los procedimientos de contratación bajo la cobertura de tratados convocados con carácter internacional abierto, son las siguientes:

• Los bienes de origen nacional ofertados en los procedimientos de contratación contarán con un margen de preferencia del quince por ciento en el precio cotizado, con respecto al precio de las ofertas de bienes de importación no cubiertos por tratados, para efectos de la evaluación económica de las proposiciones.

• No será aplicable el margen de preferencia del quince por ciento al precio de los bienes de origen nacional, para valorarlos frente a los bienes que integren ofertas de bienes de importación originarios de países parte de algún tratado conforme al cual esté cubierto el procedimiento de contratación en cuestión.

• Las dependencias y entidades sujetas deberán establecer en la convocatoria que los licitantes que oferten bienes de origen nacional que deseen que su proposición reciba el beneficio del margen de preferencia, cuando proceda, deberán presentar como parte de la misma, un escrito bajo protesta de decir verdad, en el que manifiesten que cada uno de los bienes que ofertan cumple con lo dispuesto por el artículo 28 fracción I de la Ley de Adquisiciones.

En caso de que el licitante oferte en su proposición tanto bienes que cumplen como bienes que no cumplen con lo dispuesto por el artículo 28 fracción I de la Ley de Adquisiciones, deberá señalar cuáles partidas corresponden a los bienes que cumplen con el referido precepto y respecto a los que solicita se aplique el margen de preferencia.

• Las dependencias y entidades sujetas deberán establecer en la convocatoria, que los licitantes que oferten bienes de importación cubiertos por tratados incluyan en su proposición un escrito en el que manifiesten bajo protesta de decir verdad que cada uno de los bienes de importación que ofertan son originarios de alguno de los países con los que los Estados Unidos Mexicanos ha suscrito cualesquiera de los tratados a que se refiere la Regla 2.19 del presente instrumento, por cumplir con las reglas de origen aplicable a dichos tratados.

En caso de que el licitante oferte en su proposición tanto bienes que cumplen como bienes que no cumplen con las reglas de origen aplicables, deberá identificar las partidas que correspondan a los bienes que sí cumplen con dichas reglas.

• Los licitantes podrán presentar la manifestación en los formatos incluidos en las Reglas como Anexo 1 y Anexo 2, respectivamente. Por su parte, las dependencias y entidades sujetas deberán incluir dichos formatos en la convocatoria a licitación pública o en la invitación a cuando menos tres personas, de los procedimientos de contratación previstos en este Capítulo.

• Si una vez efectuada la apertura de las proposiciones para su evaluación en términos del artículo 36 de la Ley de Adquisiciones, la convocante verifica que no existe oferta de bienes de origen nacional conforme a la Regla 5.3, procederá a hacer la evaluación del resto de las proposiciones sin considerar el margen de preferencia del quince por ciento establecido en el artículo 14 de la Ley de Adquisiciones.

• En caso de contar con bienes de origen nacional conforme a la Regla 5.3, las dependencias y entidades sujetas agruparán todas las proposiciones presentadas por los licitantes, recibidas en los procedimientos de contratación celebrados en términos del presente Capítulo, de la siguiente manera: (REGLA 5.7)

Grupo 1 (G1): Las proposiciones que cumplan con la Regla 5.3.

Grupo 2 (G2): Las proposiciones que cumplan con la Regla 5.4.

Grupo 3 (G3): Las proposiciones que no cumplen con las Reglas 5.3 ni 5.4.

Todas las ofertas de bienes de importación no cubiertos por tratados en un procedimiento de contratación internacional deberán ser incluidas por la convocante en el Grupo 3 (G3).

En caso de que la misma oferta contenga cualquier combinación de bienes de origen nacional, de bienes importados originarios de un país parte de alguno de los tratados y de bienes de otro origen, la agrupación a que se refiere esta Regla y la evaluación correspondiente se repetirá para cada partida.

• Para la evaluación de las proposiciones a que hace referencia el artículo 36 de la Ley de Adquisiciones, se identificarán las proposiciones solventes que resulten con el precio más bajo de cada uno de los grupos citados en la Regla 5.7, denominándolas según corresponda como proposición G1, proposición G2 y proposición G3.

Identificadas todas las proposiciones solventes, las dependencias y entidades sujetas evaluarán las mismas, iniciando por la comparación de la proposición G1, con la proposición G2, procediendo conforme a los siguientes supuestos: (REGLA 5.9)

En caso de que la oferta solvente con el precio más bajo sea la proposición G1, o bien no existan proposiciones clasificadas en G2, se deberá determinar el precio comparativo del bien nacional de dicha proposición G1, de acuerdo con la siguiente expresión:

PCBN = 0.85 (PBN)

En donde:

PCBN= Precio comparativo del bien nacional

PBN = Precio más bajo del bien nacional ofertado

El precio comparativo del bien nacional de la proposición G1 deberá compararse con la proposición G3, a efecto de determinar la proposición ganadora.

En caso de que la oferta con el precio solvente más bajo sea la proposición G2, o bien no existan proposiciones clasificadas dentro de G1, la proposición G2 deberá compararse directamente con la proposición G3, a efecto de determinar la proposición ganadora sin considerar margen de preferencia alguno para la proposición G2.

• En el contrato correspondiente a la proposición ganadora se incluirá el precio propuesto por el licitante sin considerar el margen de preferencia, ya que el precio comparativo del bien nacional sólo se aplica para efectos de la evaluación. (REGLA 5.10).

CAPÍTULO III

De los procedimientos de contratación fuera de la cobertura de tratados convocados con carácter internacional abierto

REGLA 6

Las Reglas que deberán observar las dependencias y entidades sujetas en la aplicación del margen de preferencia en el precio de la oferta de bienes de origen nacional, respecto del precio de la oferta de bienes de importación en los procedimientos de contratación fuera de la cobertura de tratados convocados con carácter internacional abierto, son las siguientes:

• Los bienes de origen nacional ofertados en estos procedimientos de contratación contarán para efectos de la evaluación económica, conforme a lo previsto en las presentes Reglas, con un margen de preferencia del quince por ciento en el precio ofertado, con respecto al precio de la oferta de bienes de importación.

• En los procedimientos de contratación internacional abiertos fuera de la cobertura de tratados las ofertas de bienes de importación se integrarán en el Grupo 3 (G3) independientemente de su país de origen.

• Las dependencias y entidades deberán establecer en la convocatoria que los licitantes que ofertan bienes de origen nacional que deseen que su proposición reciba el beneficio del margen de preferencia, cuando proceda, deberán presentar como parte de la misma, un escrito en el que manifiesten, bajo protesta de decir verdad, que cada uno de los bienes que oferta cumplen con lo dispuesto en el artículo 28 fracción I de la Ley de Adquisiciones. (REGLA 6.3)

En caso de que en su proposición el licitante ofrezca tanto bienes que cumplen como bienes que no cumplen con lo dispuesto por el artículo 28 fracción I de la Ley de Adquisiciones, deberán señalar cuáles partidas corresponden a los bienes que cumplen y respecto de los que solicita se aplique el margen de preferencia.

Los licitantes podrán presentar la manifestación a que se refiere la presente Regla, en escrito libre o en el formato del Anexo 1 del presente instrumento. Por su parte, las dependencias y entidades convocantes deberán incluir dicho formato en la convocatoria a licitación pública o en la invitación a cuando menos tres personas.

• Si una vez efectuada la apertura de las proposiciones, para su evaluación en términos del artículo 36 de la Ley de Adquisiciones, la convocante verifica que no existe oferta de bienes de origen nacional conforme a la Regla 6.3, procederá a hacer la evaluación del resto de las proposiciones sin considerar el margen de preferencia del quince por ciento establecido en el artículo 14 de la Ley de Adquisiciones.

• En caso de contar con bienes de origen nacional conforme a la Regla 6.3, las dependencias y entidades agruparán todas las proposiciones presentadas por los licitantes, recibidas para este tipo de procedimientos de contratación en términos de las presentes Reglas, de la siguiente manera: (REGLA 6.5)

Grupo 1 (G1): Las proposiciones que cumplan con la Regla 6.3.

Grupo 3 (G3): Las proposiciones que no cumplen con la Regla 6.3.

En caso de que la misma oferta contenga cualquier combinación de bienes de origen nacional y de bienes de otro origen, la agrupación a que se refiere esta Regla y la evaluación correspondiente se repetirá para cada partida.

• Para la evaluación a que hace referencia el artículo 36 de la Ley de Adquisiciones, se identificarán las proposiciones solventes que resulten con el precio más bajo en cada uno de los grupos citados en la Regla 6.5, denominándolas, respectivamente, como proposición G1 y proposición G3.

• Identificadas las dos proposiciones solventes con el precio más bajo en cada grupo, las dependencias y entidades evaluarán las mismas, debiendo proceder conforme a lo siguiente: (REGLA 6.7)

Se deberá determinar el precio comparativo del bien nacional de la proposición G1, de acuerdo con la siguiente expresión:

PCBN = 0.85 (PBN)

En donde:

PCBN= Precio comparativo del bien nacional

PBN = Precio más bajo del bien nacional ofertado

El precio comparativo del bien nacional de la proposición G1 deberá compararse con la proposición G3, a efecto de determinar la proposición ganadora.

• En el contrato correspondiente a la proposición ganadora se incluirá el precio propuesto por el licitante sin considerar el margen de preferencia, ya que el precio comparativo del bien nacional sólo se aplica para efectos de la evaluación. (REGLA 6.8)

CAPÍTULO IV

De los procedimientos de contratación internacional bajo la cobertura de tratados

REGLA 7

No será aplicable el margen de preferencia previsto por las presentes Reglas a los procedimientos de contratación de carácter internacional bajo la cobertura de tratados, convocados con fundamento en el artículo 28 fracción II de la Ley de Adquisiciones, y de las Reglas para la celebración de licitaciones públicas internacionales bajo la cobertura de tratados de libre comercio suscritos por los México, toda vez que en dichos procedimientos de contratación no habrá proposiciones que deban integrarse en el Grupo 3 (G3).

En los casos a que se refiere la presente Regla, se comparará directamente la proposición G1, con la proposición G2, a efecto de determinar la proposición ganadora, sin considerar margen de preferencia alguno.

CAPÍTULO V

Disposiciones Finales

REGLA 8

En términos de lo que dispone el segundo párrafo del artículo 57 de la Ley de Adquisiciones, la Secretaría de la Función Pública o el Órgano Interno de Control de la dependencia o entidad sujeta convocante, podrán solicitar a la Secretaría de Economía, en su caso, la verificación para acreditar la veracidad de la manifestación bajo protesta de decir verdad que haya realizado un proveedor, de conformidad con las Reglas 5.3. y 5.4 y la Regla 6.3 del presente instrumento.

La Secretaría de Economía, en el ámbito de sus atribuciones, realizará las acciones necesarias para corroborar la veracidad de la manifestación a que se refiere el párrafo anterior, comunicando a la Secretaría de la Función Pública o al Órgano Interno de Control correspondiente los resultados obtenidos, para los efectos legales a los que haya lugar.

REGLA 9

Los licitantes o proveedores estarán obligados a conservar la información por tres años a partir de que se haya cumplido la entrega de todos los bienes objeto del contrato, incluso la proporcionada, en su caso, por el fabricante de los mismos, que les permita sustentar en todo momento la veracidad del contenido de las manifestaciones bajo protesta de decir verdad a que se refieren las Reglas 5.3 y 5.4, así como la Regla 6.3.

Lo anterior, a efecto de que dicha información sea presentada ante la instancia correspondiente cuando así lo solicite, con motivo de una verificación del cumplimiento de lo previsto por las presentes Reglas.

REGLA 10

Las dependencias y entidades deberán informar por escrito a la Dirección, en los meses de enero y julio, sobre los contratos formalizados acumulados en el año hasta el semestre inmediato anterior, con proveedores a cuyas proposiciones se les haya aplicado el margen de preferencia. Dicho informe deberá contener la siguiente información:

 Número de procedimiento de contratación;

 Tipo de procedimiento de contratación conforme, a las Reglas 2.15 y 2.16 del presente instrumento;

 Fecha de la convocatoria o de la invitación;

 Descripción genérica del bien ofertado por el proveedor;

 Razón social del proveedor adjudicado, y

 Monto adjudicado para el bien ofertado por el proveed

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